Sentencia nº SUP-CDC-001-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoContracción de criterios

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-001/2005. ACTORA: ... DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

VISTO para resolver el expediente SUP-CLT-001/2005, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre la C. ... y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibido y registrado en la Comisión Sustanciadora de los Conflictos Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores con la clave CS-CLT-003/2004 y

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Mediante escrito de cuatro de junio del dos mil cuatro, presentado en la misma fecha, la C. ... demandó del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las siguientes prestaciones:

A).-La reinstalación en la plaza de Secretaria Ejecutiva "A" en los términos y condiciones en que lo venía haciendo a la fecha de su ilegal separación, más las mejoras, incrementos salariares y beneficios de la citada plaza, así como los derechos derivados de su antigüedad en el Tribunal demandado; B).- El pago de salarios caídos desde la fecha en que injustificadamente fue separada de su empleo, hasta la fecha en que sea restituida en dicha plaza de base; y C).- El pago de la suma que corresponda del primero al cinco de febrero de dos mil cuatro, por concepto de salarios devengados ya que el Tribunal demandado omitió cubrir la suma correspondiente de dicho período no obstante haberlo laborado.

El derecho al pago de las referidas prestaciones, se fundaron por la enjuiciante, en forma sustancial, en los hechos siguientes:

- El primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve inició sus servicios para el Tribunal demandado en el puesto de Secretaria Ejecutiva "A", desempeñando las siguientes funciones: recibir de cualesquiera de los secretarios instructores, secretarios de estudio y cuenta o secretarios auxiliares, órdenes de trabajo para realizar en computadora transcripciones de agravios, resoluciones y sentencias; configurar las sentencias en cuanto a tipo de letra y márgenes, en tablas de word y excel incorporar datos extraídos de las demandas o resoluciones; enviar correos electrónicos que se trasmitían entre las distintas ponencias del Tribunal; obtener las copias fotostáticas que se ordenaban por cualquiera de los abogados adscritos a la ponencia; contestar llamadas telefónicas y demás actividades ordenadas por el personal de la ponencia de la Magistrada A.B.N.H..

- En atención a las actividades que realizaba, su puesto debe ser calificado como de base, por la naturaleza propia de las labores desempeñadas.

- A partir del día ocho de agosto del dos mil, con la misma plaza de Secretaria Ejecutiva "A", quedó adscrita a la Ponencia del Magistrado Eloy Fuentes Cerda, realizando en esencia las mismas tareas que llevaba a cabo en la anterior Ponencia.

- El cinco de febrero de dos mil cuatro, fue despedida injustificadamente por el Magistrado Eloy Fuentes Cerda, omitiéndose cumplir con lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado violando lo dispuesto en los artículos 127 bis del citado ordenamiento legal, así como el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 95 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- Que hasta el día de su despido, devengaba un salario quincenal de $6,074.19 (SEIS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 19/100 M.N. ), el cual se integraba con los siguientes conceptos y percepciones:

Sueldo $ 3,313.76
Compensación Nivel 27 Z $ 1,057.47
Despensa $ 38.35
Previsión Social Múltiple $ 47.79
Ayuda servicios $ 40.12
Ayudas pasajes $ 320.00
Ayuda de renta $ 8.00
Subsidio de renta $ 750.00
Desarrollo y capacitación $ 100.00
Ayuda de alimentos $ 320.00
Crédito al salario $ 78.70
Total de percepciones $ 6,074.19

- Que el total de las percepciones, dividida entre 15 días representa la cantidad de $404.94 (CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 94/100 M.N.) diarios.

Para acreditar los hechos de su demanda, la actora ofreció las pruebas que estimó pertinentes y señaló los fundamentos legales que consideró aplicables.

SEGUNDO.- Por auto de siete de junio siguiente, se tuvo por presentada la demanda laboral promovida por la enjuiciante, se reconoció la personería de sus representantes, y por ofrecidas las pruebas que se mencionan en el libelo inicial. Asimismo, se emplazó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que contestara la demanda instaurada en su contra, corriéndole traslado de la misma y de los documentos anexos, motivo por el cual se integró el expediente identificado con la clave CS-CLT-003/2004 de la Comisión Sustanciadora de los Conflictos Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores.

TERCERO.-Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil cuatro, el apoderado legal del Tribunal enjuiciado, dio contestación a la demanda, negando la procedencia de la misma pues la hoy actora se desempeñaba como empleada de confianza en los términos establecidos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señalando que por tal razón debía de decretarse el sobreseimiento de la demanda de cuenta; así mismo opuso como excepciones y defensas de su parte: la de falta de acción y derecho, la de oscuridad de la demanda y la de consentimiento de los hechos.

La falta de acción y derecho de la actora, para demandar el pago de las prestaciones reclamadas, se sustentó por el Tribunal Electoral en las siguientes consideraciones:

- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la enjuiciante ocupó una plaza de confianza, como consecuencia de haber estado adscrita a la Ponencia de diversos Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- Que el catálogo de puestos institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala que el de Secretaria Ejecutiva "A", es un puesto de confianza, del grupo CF, rama 04 número de puesto 808, clave de identificación CF4808, nivel salarial 27A, rango único, que tiene por objetivo, proporcionar apoyo secretarial con absoluta discreción en el manejo de información confidencial, coadyuvando al logro de los fines del área de adscripción, el cual tiene como funciones genéricas:

"1. Tomar dictados en taquigrafía transcribir en maquina (sic) de escribir o computadora todo tipo de documentos, trabajos y asuntos que le sean encomendados, cuidando de la presentación y contenido de los mismos."

"2.-Recibir, organizar y registrar la correspondencia de carácter general y confidencial turnándolas a las áreas correspondientes para su atención."

"3. Manejar, controlar y resguardar el archivo ordinario, confidencial y particular de su jefe inmediato, o de su área de adscripción."

"4.- Recibir y atender a los visitantes, canalizando a las personas que solicitan información a las áreas...

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