Sentencia nº SUP-RAP-012-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Febrero de 2005

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-12/2005 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dosmil cinco.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-12/2005, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México encontra de la resolución CG14/2005, emitida por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, en el procedimiento administrativo sancionador iniciado encontra del citado instituto político, dentro del expediente JGE/QCG/028/2004; y

R E S U L T A N D O :

  1. El catorce de abril del año próximo pasado, R.C. presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto FederalElectoral en Chihuahua, demanda de juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC-081/2004, en contra de la omisión,por parte del Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido VerdeEcologista de México, de convocar a la Comisión Estatal de Honor y Justicia deChihuahua de dicho partido, para que resolviera dos recursos de inconformidadpromovidos por el señalado ciudadano, conforme a los estatutos del citadopartido.

  2. El día quince de junio siguiente, esta Sala Superiordictó sentencia en el mencionado juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, en cuyos puntos resolutivos señaló:

    ...

    PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.O.C..

    SEGUNDO. Se reencauza la impugnación, para que se substancie y resuelva ante la Comisión de Honor y Justicia Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en términos de los Estatutos de dicho instituto político.

    TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión de Honor y Justicia Nacional del Partido Verde Ecologista de México, para que la demanda formulada por R.O.C. se substancie ante el referido órgano partidario y, resuelva lo que estime pertinente, acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CUARTO. D. vista al Instituto Federal Electoral, en términos del considerando tercero del presente fallo.

    ...

  3. Con fecha diecisiete de junio del año dos mil cuatro,se recibió en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del InstitutoFederal Electoral, copia certificada de la resolución antes mencionada.

  4. En sesión ordinaria de treinta y uno de enero delpresente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitióresolución respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado encontra del Partido Verde Ecologista de México, por los hechos antes narrados,estimando lo siguiente

    "...

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    Distrito Federal, a 31 de enero de dos mil cinco.

    VISTOS para resolver los autos del expediente identificado con el número JGE/QCG/028/2004, al tenor de los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

    1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia de fecha quince de junio de dos mil cuatro, recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004, promovido por el C.R.O.C. en contra del Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, determinó en el considerando tercero lo siguiente:

      ‘(...)

      De las anteriores manifestaciones se advierte que un órgano directivo local como es la Comisión Estatal de Honor y Justicia de Chihuahua del Partido Verde Ecologista de México, no se encuentra integrado y no se pretende formar sino hasta que concluya el proceso electoral que se lleva a cabo en dicha entidad federativa, no obstante que existían medios de defensa que debían resolverse por tal órgano, el primero desde el diecisiete de julio de dos mil tres y el segundo desde el quince de marzo del año en curso, motivo por el cual se estima conveniente dar vista al Instituto Federal Electoral para que sobre el particular determine lo conducente.’

      En consecuencia, en el punto resolutivo sexto de dicha resolución se señaló lo siguiente:

      CUARTO.- Dése vista al Instituto Federal Electoral, en términos del considerando tercero del presente fallo.

    2. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral copia certificada de la resolución mencionada en el resultando anterior, ordenándose iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la probable infracción a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, por el incumplimiento a la obligación de mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, integrar el expediente respectivo, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/026/2004, emplazar al instituto político denunciado y girar atento oficio al Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de que, de no existir inconveniente legal alguno, remitiera copia certificada de todo lo actuado dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-81/2004.

    3. Mediante oficio SJGE/142/2004, de fecha diecisiete de junio dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día veinticuatro del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y I); 87, 89, párrafo 1, incisos II) y u); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido Verde Ecologista de México, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación a los hechos imputados.

    4. Mediante oficio SJGE/143/2004, de fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, se solicitó al Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitiera, de no haber inconveniente legal alguno, copia certificada de todo lo actuado en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004.

    5. Mediante oficio SGA-JA-897/2004, de fecha veintinueve de junio del presente año, presentando ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en esa misma fecha, se comunicó a esta autoridad el contenido del acuerdo dictado por el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por virtud del cual autoriza la expedición de las copias certificadas solicitadas, mismas que con posterioridad fueron recabadas por personal autorizado de este Instituto.

    6. El primero de julio de dos mil cuatro, la Sen. S.I.C.C., Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra, manifestando entre otros aspectos que:

      ‘Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a) del apartado cuarto del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tiempo y forma y, en representación de Partido Verde Ecologista de México, por medio del presente ocurso, manifiesta lo que a su derecho conviene y en los términos que adelante se precisa, dando contestación a lo ordenado en contra de mi representada, de conformidad con la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-081/2004 promovido por R.O.C. vs.P. de la Comisión Ejecutiva Estatal de Chihuahua del Partido Verde Ecologista de México.

      De conformidad con lo ordenado por la resolución aprobada y que se menciona en el párrafo anterior la cual manifiesta en su considerando segundo que el actor no interpuso el medio de impugnación idóneo para reclamar sus pretensiones, de conformidad con el artículo 80, párrafo segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      De la misma forma ordena que sean remitidos sus escritos de inconformidad a la Comisión de Honor y Justicia Nacional del Partido para que ésta sea la encargada de resolver lo manifestado así como sus inconformidades. Derivado de lo anterior hago del conocimiento de la autoridad que se ha iniciado dicha instancia como...

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