Sentencia nº SUP-RAP-010-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Marzo de 2005

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-010/2005 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil cinco. VISTOSpara resolver los autos del expediente SUP-RAP-10/2005, formado con motivo delrecurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del"Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictado enla sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil cinco, por el que sedeclara fundada la queja identificada con el número de expediente JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003, en el cual se determina sancionar al Partido AcciónNacional con cinco mil días de salario mínimo general vigente en el DistritoFederal...", y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de mayo de dos mil tres, el Partido de laRevolución Democrática presentó denuncia ante el 05 Consejo DistritalElectoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, en contradel Partido Acción Nacional, por hechos que consideró constituíaninfracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,la que fue admitida y registrada ante la Junta General Ejecutiva del InstitutoFederal Electoral con el número de expediente JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003.

  2. El veintidós de agosto de dos mil tres, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, emitióresolución dentro del expediente de queja JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003,declarándola fundada e imponiéndole al Partido Acción Nacional, una multa dedos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

  3. El veintiséis de agosto de dos mil tres, el Partidode la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación en contra de laresolución precisada en el resultando inmediato anterior, ante la SecretariaGeneral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mismo que fueradicado ante este órgano jurisdiccional bajo el número de expedienteSUP-RAP-088/2003.

  4. El diez de octubre de dos mil tres, esta SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictósentencia en el recurso de apelación referido en el resultando anterior,mediante la cual se revocó la sanción impuesta al Partido Acción Nacional y,en consecuencia, se ordenó la reposición del procedimiento administrativosancionatorio, para el único efecto de que la autoridad responsable se allegarade elementos suficientes que le permitieran analizar todas las circunstanciasque rodearon la conducta infractora desplegada por el citado institutopolítico.

  5. El veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, laJunta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, una vez desahogado elprocedimiento administrativo sancionador y recibida diversa documentaciónrequerida a distintas autoridades, aprobó el dictamen respecto de lareposición del procedimiento de queja a que se refieren los resultandosanteriores.

  6. El diecinueve de enero de dos mil cinco, la Comisiónde Proyectos de Resolución o Devolución aprobó el proyecto de resolución delexpediente de queja JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003.

  7. El treinta y uno de enero de dos mil cinco, elConsejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, emitióresolución dentro del expediente de queja JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003, en laque sostuvo lo siguiente:

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-088/2003.

    Distrito Federal, a 31 de enero de dos mil cinco.

    VISTOS para resolver los autos relativos al expediente identificado con el número JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003, al tenor de los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

  8. Con fecha siete de mayo de dos mil tres, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número 661/2003, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 05 de este Instituto en el estado de Michoacán, mediante el cual remitió el escrito de queja presentado por el C.R.O.H., entonces representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en la mencionada entidad, en el que expresa medularmente que:

    ...1.- El Partido Político Acción Nacional, y específicamente su candidato a la Diputación Federal por el 5 Distrito Electoral, ha violado en forma continua y sistemática el marco legal que rige las campañas políticas, y que se norma por el Código Federal da Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que en su propaganda, tanto impresa, como de spot de radio, ha venido utilizando símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas, violando con ello lo dispuesto por el artículo 38 de la ley de la materia.

    Efectivamente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala en su Artículo 38.- y transcribo.- Son obligaciones de los partidos.- inciso q).- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones, o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

    En el caso concreto, en las estaciones del grupo radio Zamora, por cierto propiedad del candidato de Acción Nacional, A.L.R., infractor de la norma señalada con anterioridad y ahora denunciado mediante el presente recurso, ha venido incurriendo de manera grave y sistemática y en forma reiterada en la reproducción del material promocional motivo de esta denuncia mediante la cual hace referencia en la misma alusión a símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas cuando en dichos promocionales señala y transcribo.- 'fondo musical, TRABAJO ACCIÓN Y COMPROMISO ARTURO LARIS RODRÍGUEZ. CANDIDATO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PROMINENTE EMPRESARIO Z.P.D.P.P.D.S.G., CANDIDATO POR EL QUINTO DISTRITO FEDERAL QUÍTALE EL FRENO AL CAMBIO. ES POR TI ES POR MICHOACÁN PARTIDO ACCIÓN NACIONAL'.

    De igual manera, El Partido Acción Nacional, su Candidato y Equipo de Campaña, mediante P., en todo el Distrito, han estado reproduciendo material promocional alusivo a su campaña, motivo de la presente denuncia, mediante la cual hace referencia en la misma alusión a símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas cuando en dichos promocionales señala y transcribo.-'ACCIÓN Y COMPROMISO ARTURO LARIS ES POR TI ES POR MICHOACÁN PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MICHOACÁN PRESIDENTE FUNDADOR DEL PATRONATO PROTEATRO DE LA CIUDAD A.C.. PRESIDENTE DEL PATRONATO PROCONSTRUCCIÓN DE LA OBRA INCONCLUSA SANTUARIO DIOSESANO A LA VIRGEN DE GUADALUPE. DIRECTOR DEL GRUPO RADIO ZAMORA'.

    2.- De la misma manera, la propaganda impresa que el Partido Acción Nacional y su candidato a la Diputación Federal por este 05 Distrito Electoral, vienen repartiendo a la ciudadanía de este Distrito Electoral, contiene la iconografía católica, ya que en dicha propaganda se contienen símbolos religiosos católicos. Efectivamente, en el folleto, o cómics que distribuye a la ciudadanía, en su primera página de forros, se puede apreciar la caricatura de una familia, y al fondo se aprecia una iglesia con el símbolo de la cruz católica; en la primera página interior, se aprecia una serie de tres dibujos, el de la parte inferior describe a tres personas observando el cartel de lo que ahora se conoce como la basílica de Guadalupe, antes catedral inconclusa, en su alzada totalmente terminada; por lo que se infiere un alto contenido subliminal y explícito de la simbologia religiosa católica; que nada tiene que ver con el mero proyecto arquitectónico.

    Asimismo, en la segunda página interior, se puede apreciar una serie de tres dibujos, el de la parte superior, describe a una persona y a su lado, el icono de la imagen de la V. de Guadalupe, lo cual infiere un alto contenido en forma explícita de la simbologia religiosa católica, que nada tiene que ver con una obra de arte.

    Como se podrá apreciar la propaganda que viene haciendo el Partido Acción Nacional y su Candidato a la Diputación Federal por este 05 Distrito Electoral, contiene en forma explícita simbologia, alusiones, símbolos y fundamentaciones religiosas católicas, pretendiendo con ello sorprender mediante la fe religiosa ciudadana su imagen de candidato, conducta con la cual viola disposiciones de orden público que la ley en la materia tiene contempladas y mediante las cuales se rige el proceso electoral, conducta que se estima para la inducción al voto.

    CONSIDERACIONES DE DERECHO

    Con los hechos denunciados y cometidos por el Partido Acción Nacional, se viola lo dispuesto por los artículos 1, 3, 23 numerales 1 y 2, 38 inciso q), 40 numeral 1,116 numeral 1 inciso a), 117 numeral 1 inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Con la única intención de reforzar la queja que presentamos a continuación me permito transcribir en el cuerpo de la presente las tesis de Jurisprudencia en Materia Electoral que a la letra señalan:

    PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN. (Se transcribe...)

    COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LE CORRESPONDE VIGILAR Y APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL, RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN ELECCIONES LOCALES. (Se transcribe...)

    ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL

    (Se transcribe...)

    QUEJAS POR IRREGULARIDADES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DENUNCIANTES CUENTAN CON INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN FINAL QUE SE ADOPTE, SI ESTIMAN QUE ES ILEGAL. (Se transcribe...)

    (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR