Sentencia nº SUP-JDC-068-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Marzo de 2005

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSUP-JDC-068-2005
Fecha11 Marzo 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-68/2005. ACTOR: MARIO GARZA ESCOBOSA. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil cinco.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-68/2005,promovido por MARIO GARZA ESCOBOSA, contra el acuerdo dictado por el ComitéEjecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el siete de febrero de dos milcinco, por el cual se removió al actor de su cargo de S. General, enfunciones de Presidente interino, del Comité Directivo Estatal de dichopartido, en Durango, y contra la renovación de la dirigencia del mencionadoComité.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. 1. El cuatro de octubre de dos mil cuatro, ensesión ordinaria del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional enel Estado de Durango, se llevó a cabo la elección de presidente interino dedicho comité, ante la renuncia del anterior presidente A.G..

Tal y como lo expresa el actor en su demanda, con base en sutriunfo en la referida elección, M.G.E. quedó como presidenteinterino del Comité Directivo Estatal, para concluir el veintinueve deseptiembre de dos mil cinco, en que terminaría el encargo del anteriorpresidente.

  1. El veintiséis de enero del presente año, el actorrecibió citatorio por fax, de un presunto miembro de la Comisión de AsuntosInternos del Comité Ejecutivo Nacional del partido, para ocurrir el dos febreroa aportar pruebas, dentro del expediente CAI-CEN/06/05, en el cual se solicitósu destitución en el cargo mencionado.

    El actor no pudo atender al citatorio, por motivos deenfermedad, pero dio respuesta a la Comisión de Asuntos Internos, y pidió elrespeto a la garantía de audiencia, contemplada en el artículo 15 de losEstatutos del partido.

  2. El diez de febrero de dos mil cinco, se le notificó elacuerdo de su remoción, tomado en la asamblea extraordinaria del ComitéEjecutivo Nacional del partido el siete de febrero.

  3. Como lo afirma en su demanda, el quince de febrero, elactor, tuvo conocimiento de la renovación del Comité Directivo Estatal,llevada a cabo el día trece anterior, donde se designó como presidente aBonifacio H..

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El dos de marzo, se recibió en estaSala Superior, la presente demanda...

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