Sentencia nº SUP-JDC-103-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Abril de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE:SUP-JDC-103/2005 Y ACUMULADO SUP-JDC-104/2005. ACTOR: L.N.M. VALDEZ Y JOSÉ DE J.T.D.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: K.M.M. LOVERA

México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil cinco.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificadoscon los números SUP-JDC-103/2005 y su acumulado SUP-JDC-104/2005,promovidos por L.N.M.V. y J. de J.T.D.,respectivamente, en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil cinco,dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de laRevolución Democrática, en el recurso de impugnación sustanciado en elexpediente I/NACIONAL/55 Y ACUMULADO/2005, y

R E S U L T A N D O :

  1. Los antecedentes narrados por el actor en su demanda ylos que se advierten de las constancias exhibidas, en lo que interesa para lacomprensión de esta resolución, son los siguientes:

    1. El tres de diciembre de dos mil cuatro, el ConsejoNacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió convocatoria paraelegir P. y S. General, en el ámbito nacional, estatal ymunicipal; Delegados al IX Congreso Nacional Ordinario; así como delegados acongresos estatales y municipales.

      La base III, número 1.2 de la convocatoria mencionadadispuso que, en el ámbito estatal, las solicitudes de registro podíanpresentarse ante el Comité Estatal del Servicio Electoral correspondiente y, demanera supletoria, ante el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía.

    2. Mediante acuerdo ACU-CNSEyM-131-2005 de dieciséis defebrero de dos mil cinco, el Comité Nacional del Servicio Electoral yMembresía resolvió sobre las solicitudes de registro de fórmulas decandidatos, para la elección interna de los cargos de P. y deSecretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la RevoluciónDemocrática en Guanajuato, y procedió a ordenar las fórmulas registradasconforme a la fecha y hora de la solicitud de registro.

      En dicho acuerdo se estableció el orden de las formulasregistradas, conforme al cuadro que se presenta a continuación:

      FORMULA PRESIDENTE SECRETARIO
      Primera José Luis Barbosa Hernández Alejandro Tirado Zuñiga
      Segunda Salvador Eduardo Medina Lavarez Francisco Escobar Osornio Martín
      Tercera José de Jesús Trueba Dávalos Leticia Jiménez Zuñiga
      Cuarta Luis Nicolás Mata Valdez Emilio Balderas Moreno.
    3. El veintidós y veintitrés de febrero de dos mil cinco,L.N.M.V. y J. de J.T.D., interpusieronsendos recursos de impugnación en contra de la aprobación del registro deJosé L.B.H., como integrante de la fórmula Primera para elcargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la RevoluciónDemocrática en Guanajuato. Dichos recursos fueron acumulados y se sustanciaronen el expediente I/NACIONAL/55 Y ACUMULADO/2005.

    4. Por resolución de diez de marzo de dos mil cinco, laComisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la RevoluciónDemocrática determinó confirmar el acuerdo impugnado y ratificar el registrootorgado por el Comité Nacional del Servicio electoral y M. a J.B.H..

      Esta resolución fue notificada a L.N.M.V. ya J. de J.T.D., el once y el quince de marzo del año encurso, respectivamente.

  2. Inconformes con dicha determinación, L.N.V. y J. de J.T.D. promovieron sendos juicios para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los escritosrespectivos fueron presentados ante el órgano partidista responsable, el quincey dieciséis de marzo de dos mil cinco.

  3. El veinte de marzo de dos mil cinco se efectuó lajornada electoral, para la elección de presidente y secretario de los comitésejecutivos estatales del Partido de la Revolución Democrática, entre otros, elcorrespondiente al Estado de Guanajuato.

    En dicha elección resultó triunfadora la fórmula integradapor J.L.B.H. y A.T.Z..

  4. El veintidós de marzo de dos mil cinco, en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación fueron recibidas las demandas de juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, junto con elexpediente I/NACIONAL/55 Y ACUMULADO/2005, remitido por la Comisión Nacional deGarantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, el informecircunstanciado y demás constancias atinentes al trámite que se dio a lasdemandas origen de los presentes medios de impugnación y a la publicación dadaal escrito inicial de referencia.

  5. Por autos de veintitrés de marzo de dos mil cinco, elMagistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación acordó integrar los expedientes respectivos, yturnó los asuntos al magistrado M.M.R.Z., para los efectos delartículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

  6. Mediante acuerdos de seis de abril de dos mil cinco,el magistrado instructor admitió a trámite las demandas de juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano de mérito y unavez integrado el expediente cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedóen estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafocuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 83, párrafo 1,inciso a), fracción II, en relación con el 80, párrafo 1, inciso d) de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarsede juicios promovidos por ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, enlos que se alega esencialmente la violación a su derecho político-electoral deser votados.

    SEGUNDO. Toda vez que en los juicios para la protecciónde los derechos político-electorales SUP-JDC-103/2005 y SUP-JDC-104/2005,promovidos por L.N.M.V. y J. de J.T.D.,respectivamente, se impugna la resolución de diez de marzo de dos mil cinco,dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de laRevolución Democrática, en el recurso de impugnación sustanciado en elexpediente I/NACIONAL/55 Y ACUMULADO/2005, con fundamento en los artículos 31de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y73, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, procede decretar la acumulación de los juicios,para que sean resueltos de manera conjunta, en virtud de que existe identidad enel acto reclamado y del órgano partidista responsable.

    En tal virtud, el expediente SUP-JDC-104/2005 se acumula alexpediente SUP-JDC-103/2005, por ser éste el primero en número; enconsecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos deesta ejecutoria a al expediente del juicio acumulado.

    TERCERO. La resolución reclamada, en la parteconducente, dice:

    "Tercero. Que en los presentes expedientes el acto reclamado consiste en el presunto impedimento de J.L.B.H., para ser candidato a presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Guanajuato, por haber cesado en funciones de dicho cargo el día diecinueve de mayo del año dos mil dos, incumpliendo en el dicho de los promoventes, con lo establecido en el artículo 11, numeral 3 del estatuto.

    Ahora bien, a efecto de contar con los elementos suficientes para resolver los presentes expedientes, este Órgano Jurisdiccional bajo autos de fecha veintidós de febrero y siete de marzo, le requirió a la Mesa Directiva del V Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, así como al presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Guanajuato, para que informaran y remitieran a esta instancia lo concerniente a sí, J.L.B.H., fungió como presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Guanajuato, hasta el mes de mayo del año dos mil dos.

    Por lo que en tiempo y forma, la Mesa Directiva del V Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional a través del S. General, indican que no cuentan con las constancias que demuestren la ampliación de los periodos de mandato de los integrantes que fungieron hasta el año dos mil dos.

    Sin embargo el presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Guanajuato, V.A.M. de la Vega, remite el acta administrativa de entrega-recepción correspondiente al periodo de octubre de mil novecientos noventa y nueve a mayo de dos mil dos.

    ‘Acta administrativa de entrega-recepción. Secretaría de Finanzas y Patrimonio. Octubre de mil novecientos noventa y nueve a mayo de dos mil dos.

    En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las diecisiete con diez minutos del día diecisiete de junio del dos mil dos, se reunieron en las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, cita en Paseo de la Presa número noventa y ocho, J.L.B.H., quien deja de ocupar el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, y el contador público P.O.R., quien deja su cargo como Secretario de Finanzas de este Comité Ejecutivo Estatal. Tomando la Presidencia V.A.M. de la Vega y C.S.R. quien ocupara el cargo de oficial mayor, quienes a partir del día diecinueve de mayo del año en curso estarán a cargo de sus respectivos nombramientos siendo expedido el primero por el Comité Estatal del Servicio Electoral, y el segundo por el Comité Ejecutivo Estatal’.

    De lo anterior se acredita que efectivamente J.L.B.H., fungió como presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Guanajuato, hasta el día diecinueve de mayo del año dos mil dos, esto en virtud de que fue electo durante el proceso electoral de mil novecientos noventa y nueve, bajo el procedimiento establecido en el artículo 19, fracción I del estatuto vigente, aprobado por el cuarto Congreso...

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