Sentencia nº SUP-JDC-132-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2005

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-132-2005
Fecha04 Mayo 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-132/2005 ACTOR: R.Á.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN PAN-CONVERGENCIA MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.O. FLORES México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del expediente indicado en el rubro, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano R.Á.A., en contra del acuerdo número 40, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el quince de abril de dos mil cinco, por el que se registró la candidatura del ciudadano R.M.A. para gobernador del Estado de México, que postula la coalición "PAN-CONVERGENCIA", y R E S U L T A N D O I. El diez de marzo de dos mil cinco, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el Decreto 127, expedido por la "LV" Legislatura del Estado de México, mediante el cual convocó a los ciudadanos y a los partidos políticos para participar en la elección ordinaria de gobernador constitucional de la citada entidad federativa, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil cinco al quince de septiembre de dos mil once. II. El veintiuno de marzo de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo número 24, por medio del cual se registra y aprueba el convenio de coalición celebrado por el Partido Acción Nacional y Convergencia. III. El treinta de marzo de dos mil cinco, la coalición PAN-CONVERGENCIA, a través de su representante ante el Consejo General Instituto Electoral del Estado de México, presentó, ante esta última autoridad administrativa electoral, solicitud de registro del ciudadano R.M.A., como candidato para la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México por el citado instituto político, así como diversa documentación necesaria para tal efecto. IV. El quince de abril de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México dictó el Acuerdo número 40, por el que se aprobó el registro de la candidatura del ciudadano R.M.A. presentado por la Coalición PAN-Convergencia. V. El veinte de abril de dos mil cinco, el ciudadano R.Á.A., por su propio derecho, promovió ante el Instituto Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo precisado en el resultando anterior, formulando, a manera de agravios, lo que estimó pertinente, mismos que no se transcriben en atención al sentido que habrá de regir esta sentencia. VI. El veintitrés de abril de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio IEEM/PCG/404/05, de misma fecha, suscrito por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual, entre otros documentos, remitió: A) El escrito inicial de demanda;
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