Sentencia nº SUP-JDC-131-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2005

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSUP-JDC-131-2005
Fecha04 Mayo 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-131/2005 ACTORES: D.B. FLORES RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: E.A.B. GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil cinco. VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con número de expediente SUP-JDC-131/2005, promovido por D.B.F. por su propio derecho, en su calidad de candidato electo en la elección interna del Partido Revolucionario Institucional, a diputado propietario por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XIV en el Estado de Nayarit, en el que impugna la resolución emitida con fecha ocho de abril de dos mil cinco, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de dicho instituto político, en el expediente CNJP-RA-NAY-014/2005; y R E S U L T A N D O I. Del escrito del medio de impugnación de referencia y de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes hechos a) El doce de enero de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal de Nayarit del Partido Revolucionario Institucional, emitió convocatoria a sus militantes y simpatizantes para que participaran en el proceso de selección de candidatos por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral local XIV, para contender en las elecciones constitucionales a celebrarse el tres de julio del dos mil cinco. b) La Comisión Estatal de Procesos Internos del instituto político referido, el treinta y uno de enero del año que transcurre, otorgó la constancia al hoy promovente como precandidato a diputado por el distrito electoral citado, por haber reunido los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva. c) El veintisiete de febrero del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral interna para la elección de candidatos a diputados locales, del distrito electoral XIV, en la cual según dicho del promovente, resultó electo como candidato triunfador. d) Inconforme con el resultado de la elección citada, la C.E.A.B.G., presentó escrito de protesta ante la Comisión Estatal de Procesos Internos; la cual el cuatro de marzo del mismo año, lo resolvió como infundado. e) En desacuerdo con la resolución en mención, la citada ciudadana interpuso recurso de queja, el cual fue resuelto por la Comisión
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