Sentencia nº SUP-JDC-150-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Mayo de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNayarit
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-150/2005 ACTOR: R.S.M.. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN NAYARIT. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: RODRIGO TORRES.

México, Distrito Federal, doce de mayo de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-150/2005,promovido por R.S.M., por su propio derecho, ostentándose comocandidato del Partido Revolucionario Institucional para participar en laelección de Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, contra elincumplimiento de la resolución dictada el quince de abril del año en curso,por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de dicho partido político, enel recurso de revisión CNJP-RR-NAY-018/2005; y,

R E S U L T A N D O:

  1. De lo narrado en el escrito de demanda y de lasconstancias que integran los autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

    1. El doce de enero de dos mil cinco, el ComitéDirectivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Nayarit, emitióla convocatoria para el proceso de postulación de candidatos a diputados ypresidentes municipales, para participar en la elección a celebrarse el tres dejulio de este año en la mencionada Entidad Federativa.

    2. El ahora enjuiciante, entre otros, fue registrado ycontendió en el proceso de selección interna, cuya jornada electoral secelebró el veintisiete de febrero del mismo año, resultando electo J.C.T., como candidato del Partido Revolucionario Institucional apresidente municipal de Bahía de Banderas.

    3. Inconformes con lo anterior, el veintiocho siguiente,el actor y otros, presentaron recurso de protesta ante la Comisión Municipal deProcesos Internos del citado instituto político de Bahía de Banderas, N..

    4. El ocho de marzo pasado, la referida ComisiónMunicipal se declaró incompetente para conocer y resolver el mencionado recursode protesta; posteriormente, la Comisión Estatal de Procesos Internos delPartido Revolucionario Institucional, resolvió dicha impugnación el dieciochodel mismo mes y año, declarando inoperantes los agravios esgrimidos.

    5. En desacuerdo con esa resolución, el cinco de abrilde la presente anualidad, el accionante y otros, interpusieron recurso de queja,el cual fue radicado en el expediente CEPJ-NAY-RECQ/01/05, en el que, medianteresolución emitida el once siguiente, por la Comisión Estatal de JusticiaPartidaria del Partido Revolucionario Institucional en Nayarit, se confirmó elresultado de la elección intrapartidista.

  2. En contra de tal determinación, el trece de abrildel año en curso, R.S.M. y otros...

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