Sentencia nº SUP-JDC-213-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2005

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE:SUP-JDC-213/2005 ACTOR: I.R.J.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: ALMA M.F.R..

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos milcinco.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-213/2005, promovido en nombre de I.R.J., contra laresolución de veintiocho de abril de dos mil cinco, emitida por la ComisiónNacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática,en la impugnación I/CHIS/864/2005 y acumulados, en la cual se confirmaron losresultados consignados en el acta de cómputo estatal, la declaración devalidez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de P.S. General del Comité Ejecutivo Estatal en Chiapas, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados enla demanda y la documentación del expediente, se observa lo siguiente:

El trece de diciembre de dos mil cuatro, el V ConsejoNacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para laelección de los órganos de dirección y representación nacional y estatal, deese instituto político.

La fórmula "G" se integró por I.R. y O.M.N., para contender como candidatos aPresidente y S. General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Estataldel Partido de la Revolución Democrática en Chiapas.

El veinte de marzo se llevó a cabo la eleccióncorrespondiente y el veintitrés se inició el cómputo por el Comité Estataldel Servicio Electoral de Chiapas, concluyendo el veinticinco.

SEGUNDO. El treinta y uno de marzo M.R. impugnó, en su carácter de representante de I.R., integrante de la fórmula "G", el cómputo mencionado, antela Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la RevoluciónDemocrática.

El veintiocho de abril, el órgano intrapartidista modificólos resultados del acta de cómputo impugnada, pero al no haber cambio deganador, confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia demayoría a la fórmula "A", resolución notificada al promovente eltres de mayo siguiente.

TERCERO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. En contra de tal determinación, elseis de mayo, M.R.G. promovió, en su carácter derepresentante de I.R.J., integrante de la fórmula"G", juicio para la protección de los...

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