Sentencia nº SUP-JDC-180-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2005

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-180-2005
Fecha19 Mayo 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-180/2005 ACTORA: J.J.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos milcinco.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-180/2005, promovido por J.J.G., contra la sentenciaemitida el dos de mayo de dos mil cinco, por el Tribunal Electoral del Estado deMéxico, en el recurso de apelación RA/15/2005, en la cual confirmó lanegativa de registro de la organización política "Conformación dePueblos Mazahuas, A.C." como partido político estatal.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. 1. El veintidós de febrerodel dos mil cinco, la organización política "Conformación de PueblosMazahuas, A.C.", presentó solicitud de registro como partido políticolocal, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

El cinco de abril, el consejo general aprobó el acuerdonúmero 30, relativo a la negativa de registro de la organización citada comopartido político estatal.

  1. Inconforme, el diez de abril, la organizaciónpolítica citada, por conducto de sus representantes, interpuso recurso deapelación local, del cual conoció el tribunal responsable, quien dictósentencia el dos de mayo siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdoimpugnado.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. En contra de la anteriordeterminación, el seis de mayo, J.J.G. presentó demanda dejuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,ante el tribunal responsable, quien la remitió a esta S. Superior, donde fueturnada al magistrado L.C.G., por acuerdo del diez de mayo,para los efectos legales correspondientes.

Por acuerdo de dieciocho de mayo, el magistrado electoralradicó la presente demanda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presenteasunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 fracción IIIinciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unjuicio para la protección de los derechos político-electorales del...

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