Sentencia nº SUP-JDC-153-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2005

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE:SUP-JDC-153/2005 ACTOR: F.G.D.C.L. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos milcinco.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-JDC-153/2005, relativo al juicio para la protección de los derechospolítico electorales del ciudadano promovido por F.G. de CosioLópez, en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil cinco, emitidapor la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido RevolucionarioInstitucional, en los expedientes acumulados CNJP-RR-EM-015/2005 yCNJP-RR-EM-016/2005, y

R E S U L T A N D O

  1. El dieciocho de octubre de dos mil cuatro, el ComitéEjecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional nombró comodelegados especiales con atribuciones de P. y S. General delComité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estadode México a los ciudadanos M.G. y G. y E.M.O.,respectivamente.

  2. El once de febrero de dos mil cinco, tuvieronverificativo las LIX y LX sesiones extraordinarias del Consejo Político Estataldel Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, en las que sellevó a cabo la elección de P. y S. General del ComitéDirectivo Estatal de ese partido político en la entidad referida, designándoseen dichos cargos, respectivamente, a A.U.M. y E.M..

  3. El veinticinco de febrero del presente año, elciudadano F.G. de C.L. interpuso ante la Comisión Estatalde Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado deMéxico, recurso de inconformidad en contra de la designación precisada en elresultando anterior, mismo que fue registrado bajo el número de expedienteCEJP-PI-004/2005. Dicho medio de impugnación fue desechado por falta depersonería y por falta de interés jurídico, el diez de marzo de dos milcinco.

  4. Inconforme con la anterior determinación, eldieciocho de marzo del año en curso, el referido ciudadano F.G. deCosioL., interpuso ante la Comisión Nacional Justicia Partidaria delPartido Revolucionario Institucional recurso de revisión, mismo que fueradicado bajo la clave CNJP-RR-EM-015/2005 y acumulado al diversoCNJP-RR-EM-016/2005. El ocho de abril de dos mil cinco, el órgano nacional dejusticia partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolvió declararimprocedente el medio de impugnación referido, por considerar que el recurrentecarecía de interés jurídico, notificándolo al actor el dieciocho de abrildel presente año.

  5. El tres de mayo de dos mil cinco, el ciudadanoFernando G. de C.L., por su propio derecho y ostentándose comomiembro del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el InstitutoFederal Electoral un escrito de "denuncia para iniciar el procedimientopara el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones por parte de lospartidos políticos", argumentando violaciones a la normativa interna delPartido Revolucionario Institucional y a su derecho político electoral deafiliación, en la elección de P. y S. General del ComitéDirectivo Estatal del precitado partido político en el Estado de México,solicitando que se sancionara al Partido Revolucionario Institucional y que sele restituyera su derecho político-electoral de afiliación.

  6. El cuatro de mayo del presente año, en la Oficialíade Partes de esta S. Superior se recibió el oficio número SE-0701/2005,suscrito por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, medianteel cual remite, para que se substancie como juicio para la protección de losderechos político electorales del ciudadano, si así procediera, el escritoreferido en el resultando que antecede, señalando que "del estudio delescrito presentado se desprende que el recurrente no impugna actos atribuibles aesta autoridad electoral y, por el contrario, atribuye violaciones al partidopolítico en el cual dice militar y solicita se le restituya en (sic) susderechos político-electorales violados".

  7. El mismo día, el Magistrado Presidente de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordóintegrar el expediente SUP-JDC-153/2005 y turnarlo al Magistrado J. de JesúsOrozco H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dichoacuerdo se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-869/05, de esa misma fecha,suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  8. Toda vez que el procedimiento de impugnación debecomenzar con la etapa de trámite, misma que corresponde realizar a lasresponsables, y para...

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