Sentencia nº SUP-JDC-156-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2005

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JDC-156-2005
Fecha26 Mayo 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-156/2005. ACTOR: C.C.R.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S.. México, Distrito Federal, veintiséis de mayo de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-156/2005, promovido por C.C.R., en contra de la resolución de quince de abril de dos mil cinco, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en lo expedientes I/NACIONAL/625/2005 y acumulados, relativa a la elección de P. y S. General del Comité Ejecutivo Estatal en Quintana Roo; y, R E S U L T A N D O: I. El tres de diciembre del dos mil cuatro, el Pleno del V Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para la celebración de elecciones, a efecto de renovar sus órganos de dirección y representación, entre otros, al P. y S. General del Comité Ejecutivo Estatal en Quintana Roo. II. El diecisiete de febrero de dos mil cinco, El Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Quintana Roo, emitió el acuerdo identificado con la clave ACU-CESE-QUINTANA ROO-001-2005, mediante el cual aprobó el registro de los candidatos a los cargos de dirección partidista aludidos, en el siguiente orden:
CANDIDATOS FORMULAS PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL MUZA SIMÓN LATIFA FUENTES DÁVILA FERNANDO A CANABAL RUÍZ CARLOS GUZMÁN GONZÁLEZ ROMÁN B URIBE VILLAGÓMEZ JUAN JOSÉ SALINA RODRÍGUEZ JUAN MANUEL C DEL VALLE PINZÓN OSWALDO GUERRA ARAUJO FLAVIA D RICALDE MAGAÑA JULIAN JAVIER HERNÁNDEZ AYALA ANA MARIA E POOL YCAN JOSÉ ISAURO BALLÓN GUTIÉRREZ FAUSTINO F III. El veinte de febrero de dos mil cinco, J.J.R.M., promovió ante el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, medio de impugnación intrapartidario, identificado con la clave I/CNSEM/QROO/01/2005, en el que se opuso al registro de la planilla "B", en virtud de estimar que los candidatos de la fórmula relativa no reunían los requisitos de elegibilidad, por falta de pago de cuotas extraordinarias y porque C.C.R., ostentaba simultáneamente el cargo de Presidente Municipal de B.J., Q.R.. IV. El trece de marzo siguiente el referido Comité Nacional de Servicio Electoral y Membresía resolvió el aludido recurso, confirmando el acuerdo de registro impugnado, conforme con los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Se declara infundado el recurso de impugnación y agravios contenidos en éste, interpuesto por el C.J.J.R.M., en contra del punto primero del capítulo de resuelve, del acuerdo identificado con el número ACU-CESE-QUINTANA ROO-001-2005, del Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Quintana Roo, donde se le otorga el registro como candidatos a la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Q.R., a C.C.R. y R.G.G., de conformidad con los argumentos manifestados en los considerandos IV y V de la presente resolución. Segundo. Se confirma el punto primero del capítulo de resuelve, del acuerdo identificado con el número ACU-CESE-QUINTANA ROO-001-2005, del Comité Estatal del Servicio Electoral y Membresía del Estado de Q.R., donde se le otorga el registro como candidatos a la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Q.R., a C.C.R. y R.G.G., de conformidad con los razonamientos expresados en los considerandos IV y V de la presente resolución. Tercero. Notifíquese la presente resolución, al Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Q.R., en su domicilio oficial, para su conocimiento y a fin de que la presente resolución sea fijada mediante cédula de notificación en los estrados de ese Órgano Estatal Electoral, para su difusión. Cuarto. Se mandata al Comité Estatal del Servicio Electoral en el Estado de Q.R., para que notifique el contenido de la presente resolución, al C.J.J.R.M., por medio de cédula que se fije en los estrados de ese Órgano Estatal Electoral, debiendo informar a este Órgano Nacional Electoral y Membresía del cumplimiento que se dé al presente asunto. Quinto. Notifíquese la presente resolución, al C.J.J.R.M., mediante los estrados de este Órgano Nacional Electoral y Membresía. Sexto. P. en los estrados del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, para efectos de que se surta la notificación pública. Séptima. C. y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido." V. El dieciséis de marzo de dos mil cinco, se notificó al promovente de dicho medio de impugnación, la resolución atinente; en la oficina del Comité Nacional de Servicio Electoral y Membresía, a las once horas con cuarenta minutos del veinte inició la recepción de un fax que concluyó a las cero horas con veinte minutos del día veintiuno siguiente, mediante el cual se promovió ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, recurso de impugnación en contra de la resolución antes referida; el escrito original fue recibido el veintiuno de marzo siguiente, el referido recurso fue radicado bajo la clave I/NACIONAL/625/2005. VI. El veinte de marzo del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática celebró elecciones en el Estado de Quintana Roo, entre otras para elegir al Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Estatal en esa Entidad Federativa. Los resultados de la elección fueron los siguientes:
FÓRMULA RESULTADOS ELECTORALES A 227 B 3,232 C 61 D 28 E 879 F 145 VOTOS NULOS 257 VOTOS VÁLIDOS 4,829 VII. El veintisiete de marzo del año que transcurre, L.M.S., interpuso medio de impugnación por la nulidad de la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Estatal en Quintana Roo, así como las relativas a la elección de D. al IX Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, junto como la atinente a D. al Congreso Estatal y Consejeros Estatales todas del Partido de la Revolución Democrática; el referido recurso fue radicado con el número de expediente I/NACIONAL/927/2005. VIII. En la misma fecha, J.J.R.M. interpuso medio de impugnación en el que pidió la nulidad de la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Estatal en Quintana Roo del Partido de la Revolución Democrática. El referido recurso fue radicado con el número de expediente I/QROO/928/2005. IX. El nueve de abril del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del referido partido político decidió acumular al recurso I/NACIONAL/625/2005, los recursos I/NACIONAL/927/2005 y I/QROO/928/2005, el primero, únicamente por lo que atañe a la elección de P. y S. General del Comité Ejecutivo Estatal, por lo que sustanció las demás impugnaciones (la de Delegados al IX Congreso Nacional; de Consejeros Nacionales; de Delegados al Congreso Estatal y de Consejeros Estatales) por cuerda separada. X. El quince de abril del presente año, la aludida Comisión dictó resolución en los expedientes I/NACIONAL/625/2005 y acumulados, en los términos siguientes: "1. Esta Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, tiene competencia y ejerce jurisdicción para conocer sustanciar y resolver el presente medio de defensa, de conformidad con lo señalado por los artículos: 23, numeral 1, 6, incisos a) y b), 7, inciso c), y 25, numeral 1, del Estatuto; así como lo indicado en el artículo 47 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía; y lo señalado por el artículo 24 del Reglamento de Garantías y Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática. No obstante la competencia de esta Comisión para conocer del presente asunto, previamente al estudio del mismo, es de señalar que por escrito de fecha once de abril, recibido en esta Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia a las diez horas con cincuenta minutos, el ciudadano J.J.R.M. candidato a Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Q.R., manifiesta que: "...vengo a desistir de todos y cada uno de los recursos presentados dentro de estas fechas, así como de la nulidad de las elecciones celebradas el veinte de marzo del año en curso, presentada ante el Comité Estatal del Servicio Electoral de Q.R., el día veintisiete de marzo del presente año, por así convenir a mis intereses." Escrito de desistimiento que es ratificado por el interesado a la Secretaría de esta Comisión Nacional en la misma fecha de su presentación. Al efecto el mismo día once de abril de dos mil cinco, en el expediente en que se actúa, el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, dictó auto mediante el cual: "requiere al actor para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que tenga conocimiento del presente, especifique si el desistimiento realizado en fecha once de abril del año en curso, es respecto a la acción promovida por éste o a la sustanciación realizada por esta Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, en el procedimiento que nos ocupa; asimismo, se hace de su conocimiento que el plazo máximo para que este órgano intrapartidario...". Al respecto, el día doce de abril a las once horas el ciudadano J.J.R.M. compareció por escrito para señalar: "Que al tenor del presente escrito, estando dentro del término que me fue otorgado, vengo a manifestar y desahogar el requerimiento que se me hiciera por auto de fecha doce de abril del presente año, para el efecto de especificar si el desistimiento realizado en fecha once de abril del año en curso, es respecto de la acción o a la sustanciación realizada por ustedes; cabe aclarar y en aras de dilucidar tal
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR