Sentencia nº SUP-JDC-231-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-231/2005 ACTORES: ELBA SANTOS ABUNADER, G.R.J.Y.J.A.R.G.. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos milcinco.

V I S T O S los autos del juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-231/2005, que se afirmafue promovido por Elba Santos Abunader, G.R.J. y J.R.G.; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito presentado el trece del presente mes demayo, ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido AcciónNacional, se presentó un escrito mediante el cual se dijo se interponía juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, anombre de Elba Santos Abunader, G.R.J. y J.A.G.; ocurso que aparece signado por A.M.M., quien asegura ser autorizado de los "quejosos".

  2. Después de que fue publicitado dicho ocurso, seenvió a esta S. Superior.

  3. Por acuerdo de veinte de mayo del año en curso, elMagistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, integró el expediente en que se actúa y, conformea las reglas de turno, ordenó remitir los autos a la ponencia de la MagistradaAlfonsina B.N.H.; y,

C O N S I D E R A N D O:

ÚNICO La materia sobre la cual versa esta resolución escompetencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, quien actúa en forma colegiada, en atención a lo sostenido poreste órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con lacalve S3 COJ 01/99, consultable en las páginas 132 y 133 de la CompilaciónOficial deJurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002", quedice "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.--Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el...

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