Sentencia nº SUP-CLT-005-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Junio de 2005

PonenteComisión Sustanciadora Clt
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-5/2005. ACTOR: (...). DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

VISTO para resolver el expediente SUP-CLT-5/2005, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre (...), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibido y registrado en la Comisión Sustanciadora de los Conflictos Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores con la clave CS-CLT-004/2004 y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Sustanciadora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) demandaron del Tribunal Electoral, lo siguiente:

  1. LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en el importe de tres meses de salario integrado por su despido injustificado.

  2. EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, desde la fecha del despido injustificado hasta aquella en que sea cumplimentada la resolución que se pronuncie al respecto.

  3. EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en el importe de doce días de salario por cada año de servicio prestado.

  4. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, por la separación injustificada de los demandantes, equivalente a veinte días de salario integrado por cada año laborado, y la parte proporcional del último año de servicio.

  5. EL PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO correspondientes al año de dos mil tres y la parte proporcional de dos mil cuatro.

  6. EL PAGO A LAS APORTACIONES AL FONDO DEL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO, por el periodo comprendido de la fecha del despido, hasta que se ejecute la resolución definitiva que se emita.

  7. EL PAGO DE LAS COMPENSACIONES, ESTÍMULOS, BONOS Y GRATIFICACIONES autorizadas por la Comisión de Administración a los trabajadores del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con posterioridad al treinta de junio de dos mil cuatro.

  8. EL PAGO RETROACTIVO Y FUTURO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ( ISSSTE ) POR LA BAJA DE LOS ACTORES EN EL INSTITUTO, ASÍ COMO EL PAGO DE LA ATENCIÓN MEDICA, QUIRÚRGICA, DE REHABILITACIÓN, INCAPACIDAD, y en general lo necesario para los actores y sus dependientes económicos, para el caso de que el demandado indebidamente los dé de baja ante dicho Instituto, en virtud de encontrarse sub iudice la relación laboral con la demandada, y

  9. LA DECLARACIÓN FORMAL DE NULIDAD, que haga esta autoridad respecto de cualquier documento que la parte demandada exhiba dentro del presente procedimiento, en el supuesto no concedido en el que los actores hayan expresado renuncia a sus derechos laborales, toda vez que éstos son irrenunciables.

    Los actores fundan su demanda esencialmente en los hechos siguientes:

    1. (...) ingresó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el primero de octubre de dos mil tres, ocupando a últimas fechas el puesto de confianza de "Jefe de Unidad de Control y Evaluación", adscrito a la Unidad de Control y Evaluación de la Contraloría Interna, con un horario de las 9:00 a las 22:00 horas, con una hora para comer, percibiendo un sueldo mensual bruto de $107,663.28 (CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 28/100 M.N.), y sus funciones consistían en establecer los objetivos y metas específicas de la Unidad, en concordancia con los de la Contraloría Interna; instrumentar sus planes y programas de trabajo; colaborar en la integración del Programa Anual de Control y Auditoría; coordinar, supervisar y participar en la realización de las intervenciones de evaluación de control interno; evaluar a su personal; coordinar el desarrollo, ejecución y actualización de los sistemas y procedimientos establecidos en la Contraloría Interna, y las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le atribuían las disposiciones legales aplicables y las que le encomendaba el Contralor Interno.

    2. (...) ingresó al tribunal electoral el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, ocupando como último puesto de confianza el de "Auditor Especializado", adscrito a la Dirección de Auditoría Operacional de la Contraloría Interna, con un horario de las 9:30 a 20:30 horas, con tres horas para comer, percibiendo un sueldo mensual bruto de $32,602.78 (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS 78/100 M.N.), y sus funciones consistían en apoyar en la elaboración del Programa Anual de Control y Auditoría; realizar auditorías a las unidades administrativas del Tribunal y darles seguimiento; informar del avance de cada auditoría asignada; elaborar cédulas de trabajo y de observación; elaborar los informes derivados de cada auditoría; dar seguimiento a la implantación de medidas correctivas derivadas de cada auditoría, y las demás inherentes al puesto y las que determinan los superiores jerárquicos.

    3. (...) ingresó al tribunal demandado el dieciséis de octubre de dos mil tres, teniendo como último puesto de confianza el de "Secretaria Ejecutiva de SPS" adscrita a la Contraloría Interna, con un horario de las 9:00 a 22:00 horas, con una hora para comer, percibiendo un sueldo mensual bruto de $15,227.88 (QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 88/100 M.N.), y sus funciones consistían en auxiliar al Jefe de la Unidad de Control y Evaluación y al Secretario de Gestión y Cumplimiento; recepción y distribución de la correspondencia; responsable del manejo del Sistema de Control de Gestión de la Contraloría Interna; seguimiento de documentos turnados por la Secretaría de Gestión y Cumplimiento a la Unidad de Control y Evaluación, y demás inherentes al puesto, además de las actividades que solicitaran tanto el J. de la Unidad de Control y Evaluación como el Secretario de Gestión y Cumplimiento.

    4. Durante el tiempo que prestaron sus servicios lo hicieron a plena satisfacción del tribunal electoral; sin embargo, el tres de junio de dos mil cuatro, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, les presentó, al igual que al demás personal de la Contraloría Interna, al licenciado (...), como nuevo titular de dicha área, quien el catorce de junio del referido año, aproximadamente a las diecinueve horas, estando reunidos en sus oficinas les solicitó a los accionantes su renuncia, con efectos a partir del primero de julio, en virtud de que llevaría a su equipo de trabajo, indicándoles que quienes tuvieran vacaciones pendientes de disfrutar las tomaran a partir del día dieciséis de junio, a lo cual (...) lo cuestionó diciéndole que eso era un despido.

    5. Inconformes con la solicitud de su renuncia, presentaron un escrito ante la Comisión de Administración, haciendo de su conocimiento los hechos que motivaban su separación, por lo que solicitaban si era procedente su desincorporación, se les autorizara una indemnización atendiendo al uso y costumbre de otorgar compensaciones y liquidaciones al personal con motivo de su retiro o renuncia, como se desprende de los siguientes acuerdos 135/12(18-IX-1997) de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete; 136/12(18-IX-1997) de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete; 051/42(30-VIII-2000) de treinta de agosto de dos mil y que se decretó a partir del treinta de septiembre del año dos mil; 003/S10E(11-IV-2003) de once de abril de dos mil tres; 005/S10E(11-IV-2003) de once de abril de dos mil tres; 130/S72(20-VIII-2003) de veinte de agosto de dos mil tres, y 150/S73(24-IX-2003) de veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

    6. Mediante escrito de diecisiete de junio de dos mil cuatro, hicieron del conocimiento del Presidente de la Comisión de Administración, que la petición de su renuncia no se había justificado y por lo tanto se habían violado sus derechos laborales.

    7. El veintidós de junio siguiente, solicitaron hablar con algún integrante de la Comisión de Administración, y fueron atendidos por el licenciado (...), quien les manifestó: "de acuerdo con la ley no tienen derecho a nada, así que no se puede hacer nada, tienen que irse", dándose la vuelta y retirándose. Posteriormente, el treinta de junio de dos mil cuatro, aproximadamente entre las veinte treinta y veintiuna horas, les fue notificada la respuesta de la Comisión de Administración, en la cual se les informó que su petición había sido negada, ante lo cual pidieron una explicación y momentos después el licenciado (...) les informó que ya no se presentaran a laborar a partir del primero de julio.

    8. Por oficio número TEPJF-CA-ST-205-06-04, de veintitrés de junio de dos mil cuatro, signado por el Secretario de la Comisión de Administración, se hizo del conocimiento del Director General de Recursos Humanos que a los actores se les negó la solicitud formulada y que, en consecuencia, se les diera de baja a partir del primero de julio del referido año, y cubriéndoles la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y, en diciembre, la parte proporcional de aguinaldo.

      SEGUNDO. Mediante auto de veintisiete de agosto de dos mil cuatro, se acordó radicar el expediente de que se trata, admitir a trámite la demanda, tener por ofrecidas las pruebas de los actores, así como ordenar el emplazamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Por escrito de seis de septiembre de dos mil cuatro, el tribunal demandado, a través de su apoderado legal J.E.E.B., contestó oportunamente la demanda.

      En cuanto a las prestaciones reclamadas:

    9. Niega acción y derecho a los actores para reclamar la indemnización constitucional, pues se trata de empleados de confianza, conforme al nombramiento y al cargo que desempeñaron al servicio del tribunal, adscritos a la Contraloría Interna, órgano auxiliar de la Comisión de Administración, como se demuestra en el...

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