Sentencia nº SUP-JDC-353-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Junio de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-353/2005. ACTORA: LAURA REYES RETANA RAMOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA. México, Distrito Federal, veintisiete de junio de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-353/2005, promovido por L.R.R.R., quien se ostenta como militante del Partido Revolucionario Institucional, en el cual deduce acción declarativa con la pretensión de que se establezca en la sentencia el alcance del artículo 166 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en relación con el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Coahuila y otras disposiciones constitucionales; y, R E S U L T A N D O: I.D. primero al cuatro de marzo de dos mil cinco, el Partido Revolucionario Institucional celebró su XIX Asamblea Nacional, en la Ciudad de Puebla, en la que se aprobaron modificaciones a sus documentos básicos. II. El dieciocho de marzo, el representante de dicho partido, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó por escrito los acuerdos sobre las modificaciones a los documentos básicos, aprobadas en la mencionada asamblea, y solicitó la declaración sobre su procedencia constitucional y legal. III. En sesión de veintinueve de abril, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional. IV. El nueve de mayo, B.O.H. promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, para impugnar la resolución mediante el cual la autoridad electoral administrativa declaró la procedencia constitucional y legal de las susodichas modificaciones, por estimar que tal resolución no se encontraba motivada debidamente, y aduciendo la inconstitucionalidad o ilegalidad de diversas disposiciones estatutarias. Dicho juicio ciudadano fue resuelto el veintiséis de mayo último, en el expediente SUP-JDC-228/2005, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente: "PRIMERO. Se revoca la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las reformas estatutarias del Partido Revolucionario Institucional. SEGUNDO. Se reenvía el asunto a la autoridad responsable, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria." V. El treinta y uno de mayo del año en curso, se emitió el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
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