Sentencia nº SUP-JDC-358-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Julio de 2005

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-JDC-358-2005
Fecha07 Julio 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-358/2005 Y ACUMULADOS ACTORES: D.P.H. Y OTROS RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil cinco.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios parala protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-358/2005y acumulados, promovidos por D.P.H. y otros, contra laresolución de tres de junio de dos mil cinco, emitida por la Comisión Nacionalde Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática en losexpedientes I/COAH/777/2005 y acumulados, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en las demandas yde las constancias de autos, se observa lo siguiente:

El trece de diciembre de dos mil cuatro, el V ConsejoNacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para laelección de los órganos de dirección y representación nacional y estatal, deese instituto político.

Los ciudadanos D.P.H., A.I.S., M.M.V.H., J.E.M.P.,A.E.B.M., R.F.P., J.S.T., M.M.M., J.A.R.A., K.Y.V., M.A.F.P. y R.M.V.C.,contendieron como candidatos a consejeros estatales por los distritoselectorales 15, 4, 11, 10, 9, 8, 2, 7, 17, 1, 3 y 5, respectivamente, delPartido de la Revolución Democrática en Coahuila.

El veinte de marzo se llevó a cabo la eleccióncorrespondiente, en la cual resultaron electos los ciudadanos mencionados, comoconsejeros estatales del instituto político referido.

  1. El veintisiete de marzo, M. delC.L. y otros, impugnaron los resultados anteriores ante la ComisiónNacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.

    El seis de mayo, el órgano intrapartidista se pronunciórespecto de los medios de impugnación presentados por los inconformes,declarando su improcedencia.

    Contra tal determinación, los actores del recursointrapartidista promovieron juicios para la protección de los derechospolítico electorales, los cuales se registraron con los números del 234 al 254del 2005 las cuales se resolvieron en sesión de dos de junio del presente añoen el sentido de revocar la resolución impugnada y ordenar su reenvío alórgano intrapartidista responsable, para el efecto de que previera lonecesario, para la tramitación y sustanciación de los recursos de impugnaciónrespectivos.

    El tres de junio, la Comisión Nacional de Garantías yVigilancia del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en lacual decretó la nulidad de la elección a consejeros estatales en Coahuila, enlos distritos 1 a 5, 7 a 12, 15 y 17, revocó las constancias de mayoríaasignadas y ordenó al Consejo Nacional del Partido de la RevoluciónDemocrática emitir una nueva convocatoria para llevar a cabo una elecciónextraordinaria en tales distritos.

  2. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. En contra de tal determinación, eldiecisiete de junio, D.P.H., A.I.S.S.,M.M.V.H., J.E.M.P., A.E.M., R.F.P., J.S.T., M.C.M., J.A.R.A., K.Y.A.V.,M.A.F.P. y R.M.V.C., promovieronjuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del citado institutopolítico.

    El órgano partidista los tramitó y los remitió a esta SalaSuperior el veintitrés de junio, conjuntamente con sus informescircunstanciados y la documentación respectiva.

    El cuatro de julio, el Presidente de este órganojurisdiccional turnó los juicios a los magistrados electorales integrantes dela S. Superior, para su sustanciación y resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la SalaSuperior es competente, para conocer y resolver los presentes asuntos, confundamento en lo dispuesto por los artículos 186, fracción III inciso c), y189 fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación; así como el 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juiciospara la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Acumulación. Toda vez que en los juiciospara la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-358/2005,SUP-JDC-359/2005, SUP-JDC-360/2005, SUP-JDC-361/2005, SUP-JDC-362/2005,SUP-JDC-363/2005, SUP-JDC-364/2005, SUP-JDC-365/2005, SUP-JDC-366/2005,SUP-JDC-367/2005, SUP-JDC-368/2005 y SUP-JDC-369/2005, promovidos por D.H., A.I.S.S., M.M.V., J.E.M.P., A.E.B.M., R.P., J.S.T., M.C.M.M.,J.A.R.A., K.Y.A.V., M.A.F. y R.M.V.C., respectivamente, se impugna laresolución de tres de junio de dos mil cinco, dictada por la Comisión Nacionalde Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, por laque declaró la nulidad de la elección a consejeros estatales en Coahuila, enlos distritos 1 a 5, 7 a 12, 15 y 17, en los recursos de impugnaciónsustanciados en los expedientes I/COAH/777/2005 y acumulados, con fundamento enlos artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral y 73, fracción VI, del Reglamento Interno del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulaciónde los juicios, para que sean resueltos de manera conjunta, en virtud de queexiste identidad en el acto reclamado y del órgano partidista responsable.

    En tal virtud, los expedientes SUP-JDC-359/2005,SUP-JDC-360/2005, SUP-JDC-361/2005, SUP-JDC-362/2005, SUP-JDC-363/2005,SUP-JDC-364/2005, SUP-JDC-365/2005, SUP-JDC-366/2005, SUP-JDC-367/2005,SUP-JDC-368/2005 y SUP-JDC-369/2005 se acumulan al expediente SUP-JDC-358/2005,por ser éste el primero en número; en consecuencia, deberá agregarse copiacertificada de los puntos resolutivos de esta...

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