Sentencia nº SUP-JDC-424-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2005
Ponente | José Alejandro Luna Ramos |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Chihuahua |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-424/2005 PROMOVENTES: GERARDO CORTINAS MURRA Y J.O.V. RESPONSABLE: ÓRGANO DE TRANSICIÓN DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: RUBÉN BECERRA ROJASVÉRTIZ |
México, Distrito Federal a veintiocho de julio de dos milcinco.
VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-JDC-424/2005, formado con motivo del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por G.C. y J.O.V., en contra de la modificación del padrónestatal de militantes del Partido Verde Ecologista de México en Chihuahua, porparte del Órgano de Transición del mencionado instituto político, y surespectiva publicación, el dieciséis de julio del presente año, en losestrados del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido, en la citada entidadfederativa, y
R E S U L T A N D O
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El nueve de mayo del presente año, se publicó laconvocatoria para participar en el proceso de validación de militancia delPartido Verde Ecologista de México.
En esa misma fecha, el Órgano de Transición del partidomencionado ordenó la publicación de su padrón nacional de militantes,mientras que en los estrados del Comité Ejecutivo Estatal en Chihuahua, sepublicó el padrón estatal de militantes del partido político responsable.
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El veintitrés de mayo del año en curso, dichoórgano de transición aprobó el padrón estatal de militantes definitivo, parael Estado de Chihuahua.
Dicho padrón se publicó en los estrados del ComitéEjecutivo Estatal del partido político mencionado en Chihuahua, el dieciséisde julio pasado.
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Inconformes con lo anterior, el veintidós de juliosiguiente, G.C.M. y J.O.V., interpusieronel presente juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano.
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Mediante proveído de veintiséis de julio delpresente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, turnó elexpediente de mérito al Magistrado J.A.L.R., para los efectosdel artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta S. Superior tiene competencia y ejercejurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos de losartículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I,inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83,apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral...
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