Sentencia nº SUP-RAP-036-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Agosto de 2005

Número de resoluciónSUP-RAP-036-2005
Fecha11 Agosto 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-36/2005 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil cinco. VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación al rubro citado, interpuesto por el Partido del Trabajo en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Reglamento que establece los lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral, aprobado en la sesión extraordinaria del treinta y uno de mayo del presente año; y R E S U L T A N D O : 1. En sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de mayo pasado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo por el que aprobó el Reglamento que establece los lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral. Dicho acuerdo en lo conducente establece: "... ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Reglamento que establece los lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral, que a la letra dice: REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE PIERDAN O LES SEA CANCELADO SU REGISTRO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 1. El objeto del presente Reglamento es determinar el procedimiento de disolución, liquidación y destino de los bienes que deberán seguir los partidos políticos que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral, con base en los artículos 32, párrafo 1, 66, 67 y 269, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y será aplicable respecto de todos sus recursos. ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) A.: personas con conocimientos profesionales o técnicos que apoyan la función de los visitadores y liquidadores, autorizados por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. b) Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. c) Comisión: Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas. d) Liquidación: proceso en que se concluyen las operaciones pendientes del partido político; se cobran los créditos, se pagan los adeudos y se da un destino cierto a los bienes. e) Partido político en liquidación: denominación del partido político una vez emitida la declaratoria de pérdida de registro o resolución con la sanción de cancelación de su registro por el Instituto. f) Pérdida de Registro: la declaratoria o resolución que emite la Junta General Ejecutiva o el Consejo General del IFE, respectivamente, cuando un partido político pierde o le es cancelado su registro. g) Instituto: Instituto Federal Electoral. h) Prevención: Periodo previo al de la liquidación cuyo objeto es tomar las providencias precautorias necesarias para proteger el patrimonio del partido político que se encuentre en los supuestos del artículo 3 y, por ende, los intereses y derechos de orden público, así como los derechos de terceros frente al partido. i) Reglamento de Fiscalización: Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes. j) Reglamento: el presente Reglamento. k) Secretaría Técnica: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO Y ACCIONES CAPÍTULO 1. PERIODO DE PREVENCIÓN ARTÍCULO 3 1. El periodo de prevención dará inicio, según el caso: a) A partir del día siguiente a la declaratoria de cierre de transmisión de casillas al Programa de Resultados Electorales Preliminares que se haya puesto en funcionamiento en términos del artículo 89, párrafo 1, inciso I) del Código, en caso de que el partido político no alcance de manera preliminar en dichos resultados al menos el 2% de la votación total emitida en ninguna de las elecciones federales de que se trate. b) A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 176, párrafo 2 del Código. c) A partir del día siguiente de celebrada la sesión especial del Consejo General del Instituto para el registro de las candidaturas señaladas en el artículo 177, párrafo 1 del Código, cuando implique la no participación del partido político en el proceso electoral federal ordinario. d) A partir del día siguiente a aquel en que el partido político notifique a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos su decisión de disolverse. e) A partir del día siguiente en que el Consejo General haya impuesto la sanción establecida en el artículo 269, párrafo 1, inciso g) del Código. 2. El Secretario Técnico notificará mediante oficio a los partidos políticos que se encuentren en dichos supuestos, el inicio del periodo de prevención, marcando copia a los miembros de la Comisión. 3. El periodo de prevención finalizará el día en que sea emitida la declaratoria de pérdida de registro o que la resolución que imponga la sanción de cancelación del mismo; sea confirmada, en su caso, por el Tribunal Electoral conforme a lo previsto en los artículos 66, incisos a) al g) y 269, párrafo 1, inciso g) del Código. ARTÍCULO 4 1. En el periodo de prevención entrará en funciones un visitador designado por la Secretaría Técnica, para proteger los recursos del partido, seleccionado de la Lista de Especialistas de Concursos Mercantiles con registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del Poder Judicial de la Federación publique en Internet. 2. La lista a que alude el párrafo anterior será sometida a la consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión en el mes de febrero de cada año. Dicha lista será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Si el visitador designado no aceptare el nombramiento, la Secretaría Técnica seleccionará en estricto orden de aparición, al siguiente visitador de la lista. En el caso en que no se obtuviere la aceptación de ninguno de los visitadores, la Comisión hará la designación correspondiente a propuesta del Secretario Técnico. Al respecto, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a III y V del artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como lo establecido en el artículo 328 del citado ordenamiento, el cual se aplicará para efectos de evitar conflictos de interés entre el visitador y los partidos políticos. 4. En tanto el visitador no hubiere sido designado y aceptare el cargo, los dirigentes y el encargado del órgano responsable de la administración del patrimonio y los recursos financieros del Partido Político, en términos del artículo 27 del Código, permanecerán en funciones, teniendo los derechos y obligaciones previstos en el presente Reglamento para el visitador. ARTÍCULO 5 1. En el periodo de prevención, serán obligaciones de los partidos políticos las siguientes: a) La suspensión de realizar pagos de obligaciones vencidas con anterioridad; b) La prohibición de enajenar activos del partido político; c) La prohibición de realizar transferencias de recursos o valores a favor de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero; y 2. Lo anterior con independencia de que el Secretario Técnico, previa consulta a los integrantes de la Comisión, determine providencias precautorias de naturaleza análoga a dichas obligaciones y de las cuales informará a la Comisión. 3. Durante el periodo de prevención, el partido político de que se trate podrá efectuar únicamente aquellas operaciones indispensables para su sostenimiento ordinario, así como para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los artículos 269 y 270 del Código. 4. El Instituto retendrá la ministración de financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, relativa al mes de agosto del año de la elección a los partidos que se encuentren en periodo de prevención en el supuesto en que se actualicen las hipótesis contenidas en los incisos b) y c) del artículo 66 del Código, o bien, las ministraciones correspondientes a los meses siguientes de aquel en que sea emitida la declaratoria de pérdida o resolución con la sanción de cancelación del registro de un partido político en los casos previstos en los incisos a), e) y f) de dicho precepto y 269, párrafo 1, inciso g) del Código. 2. La retención a que se refiere el párrafo anterior podrá utilizarse en su caso para compensar, junto con las cantidades derivadas de la compensación y rubros a que se refiere el párrafo 2 del artículo 22 del presente Reglamento, las sanciones de carácter económico que, en su caso, sean impuestas a los partidos políticos que perdieron su registro. Con los recursos anteriores, el visitador y, en su caso, el liquidador registrará una reserva que será utilizada al momento de que el Consejo General, por virtud de la resolución sancionatoria que corresponda dé lugar al cobro de la sanción requerida. CAPÍTULO 2. DEL VISITADOR ARTÍCULO 6 1. Una vez que el visitador ha aceptado su nombramiento, éste y sus auxiliares se presentarán en las instalaciones del Comité Nacional del partido político o su equivalente, para reunirse con los responsables del órgano de finanzas del partido, y asumir las funciones encomendadas en este Reglamento. De dicha reunión se levantará
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