Sentencia nº SUP-JDC-429-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Agosto de 2005

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-429/2005. ACTORES: P.P.B.N. Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: P.B.S.. México, Distrito Federal, once de agosto de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-429/2005, promovido por P.P.B.N., G. delS.A.C., D.I.C.E., H.L.V.M. y J.A.D.C., por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el veintinueve de junio de este año, por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente I/NAL/1137/2005 y acumulados, concerniente a la elección de Consejeros Nacionales por el Estado de Yucatán, y; R E S U L T A N D O: I. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda y de las constancias que integran el presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes: a) El tres de diciembre de dos mil cuatro, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió convocatoria para elegir Presidente, S. General y Consejeros del ámbito nacional, estatal y municipal, asimismo para D. al IX Congreso Nacional Ordinario y a los Congresos estatales y municipales. b) Posteriormente, el dieciséis de febrero de dos mil cinco, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, emitió acuerdo para resolver el registro de fórmulas para la elección interna a ocupar el cargo de Consejeros Nacionales, dentro de las cuales se encuentran las fórmulas integradas por los aquí actores. c) El veinte de marzo pasado se desarrolló, la jornada electoral para la elección de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Yucatán. d) El veintiocho de marzo del año que trascurre, ahora actores, en su calidad de candidatos a Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, presentaron los correspondientes recursos de impugnación en contra de los actos preparatorios, así como de los resultados de la referida elección; dichas impugnaciones fueron radicadas con las claves I/NAL/1137/2005, I/NAL/1138/2005, I/NAL/1139/2005, I/NAL/1140/2005, y I/NAL/1141/2005. e) El veintinueve de junio de este año, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática emitió, la correspondiente sentencia, a través de la cual resolvió, en forma simultánea, los expedientes arriba descritos, determinando en sus partes considerativa y resolutiva, en lo que aquí interesa, lo siguiente: "Tercero. Que en el presente expediente acumulado, los actores señalan actos y hechos que desde su perspectiva afectan el proceso electoral, y que a forma de resumen se plantean: 1. La modificación al encarte de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, a instalarse en el Estado de Yucatán, previamente acordada por los representantes y candidatos con los integrantes del Comité Estatal del Servicio Electoral en Yucatán, notificados en fecha veinte de marzo a la una de la madrugada con treinta y seis minutos. 2. La destitución de dos de las integrantes del Comité Estatal del Servicio Electoral por parte de quien se ostento como delegado del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía en Yucatán, que en el dicho de los actores sin fundamento legal ni atribución, ejerció facultades violatorias al proceso electoral. 3. Las actuaciones por parte del presidente del Comité Estatal del Servicio Electoral en Yucatán, previo a la jornada electoral, quien toma determinaciones de carácter personal, sin que mediara la decisión del Comité Estatal del Servicio Electoral como órgano colegiado. Por lo que en esta tesitura este órgano jurisdiccional, entra al estudio conjunto de los actos que se reclaman de la etapa previa a la elección y que tiene que ver con la organización del proceso electoral, y otros conceptos de violación. 1. Por lo que de la revisión exhaustiva de las constancias de los expedientes de mérito se desprende que en las actas de sesión del Comité Estatal del Servicio Electoral en Yucatán de fechas veinticuatro de febrero (segunda sesión), tres de marzo del año dos mil cinco (tercera sesión), nueve de marzo (cuarta sesión), diez de marzo (quinta sesión), dieciséis de marzo (séptima sesión), se establece lo siguiente: "Acta de la segunda sesión del Comité Estatal del Servicio Electoral en el Estado de Yucatán. ...acto seguido se dio inicio a dicha sesión ordinaria convocada por escrito el día veintitrés de febrero de dos mil cinco, tratándose los siguientes puntos: 1. (...) 2. (...) 3. Propuesta de ubicación de casillas a nivel estatal. Posteriormente se desarrollo la sesión: 1. (...) 2. (...) 3. Respecto a este punto se les hizo entrega de una copia de la propuesta del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía con relación al número de casillas a instalarse en el Estado, para el proceso electoral, con el propósito de que si en algún momento alguno de ellos considerara proponer observaciones fundamentales al respecto; el Comité Estatal del Servicio Electoral las tomará en cuenta, valorará y decidirá la mejor opción para el presente proceso electoral". "Acta de la tercera sesión del Comité Estatal del Servicio Electoral en el Estado de Yucatán. ...acto seguido se dio inicio a dicha sesión ordinaria convocada por escrito el día veintitrés de febrero de dos mil cinco, tratándose los siguientes puntos: 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. Avance de propuestas de funcionarios de casilla y ubicación de las mismas en el Estado. 6. (...) Posteriormente se desarrolló la sesión: 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. Propuestas de funcionarios de casilla, C.A. y ubicación de casillas por parte de las planillas. Con relación a este punto. Respecto a este punto se les hizo entrega de una copia de la propuesta del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía con relación al número de casillas a instalarse en el Estado, para el proceso electoral, con el propósito de que si en algún momento alguno de ellos considerara proponer observaciones fundamentales al respecto; el Comité Estatal del Servicio Electoral las tomará en cuenta, valorará y decidirá la mejor opción para el presente proceso electoral." "Acta de la cuarta sesión del Comité Estatal del Servicio Electoral en el Estado de Yucatán. ...acto seguido se dio inicio a dicha sesión ordinaria teniéndose como orden del día: 1. Número y ubicación de casillas en el Estado de Yucatán. (...) Los representantes de las planillas de común acuerdo plantean a este Comité que en esta reunión sólo se establezca la propuesta de los números de casillas y que la ubicación la determine posteriormente este Comité. (...) Acto seguido, se cita sesión para el día cuatro de marzo para determinar la ubicación de las casillas, siendo las 18:40 del día tres de marzo del año dos mil cinco." "Acta de la quinta sesión del Comité Estatal del Servicio Electoral en el Estado de Yucatán. ...acto seguido se reanuda la sesión ordinaria, teniendo como orden del día: 1. Ubicación e designación de funcionarios de casilla en el Estado de Yucatán." "Acta de la séptima sesión del Comité Estatal del Servicio Electoral en el Estado de Yucatán. ...acto seguido se reanuda la sesión ordinaria teniendo como orden del día: 1. Definición y ubicación de los centros de votación en el Estado de Yucatán. Posteriormente se desarrollo la sesión: En uso de la palabra el delegado nacional ciudadano J.A.D. les informa a los representantes de las planillas reunidos, el motivo de la presente sesión. Proponiendo que se trabaje primero sobre la ubicación de las 45 casillas iniciales que acordó y propuso el C.N.S.M.y M., y posteriormente retomar las propuestas de nuevas casillas. Se procedió a escuchar y recibir las propuestas de los representantes de las planillas. (...) Se declaró un receso de 20 minutos con el propósito de elaborar la propuesta final de la ubicación de las primeras 45 casillas, transcurridos los mismos, se les hizo entrega a los representantes del documento correspondiente. Los representantes de las planillas, A, B y D hacen entrega al CESE de un documento que contenía propuestas de adición y ubicación de casillas para que llegado el momento fueran discutidas. A partir de ese momento se genera una discusión por parte del representante de la planilla 3, discutiendo sobre si el Comité Estatal del Servicio Electoral tiene facultades para acordar el número y la ubicación final de las casillas para el proceso electoral en el Estado, a lo que le contesta el representante de la planilla 2, que según el Estatuto le corresponde al CESE realizar y acordar las propuestas , y que el documento entregado en ese momento era un acuerdo en virtud de haberse realizado durante una sesión pública y al hecho de que todos los integrantes del CESE lo habían votado como se asienta en esta presente acta, a lo que el presidente del CESE le responde que no es un acuerdo sino una propuesta, razón por la cual le parece al representante sospechoso la postura del presidente del comité porque al parecer obedece a los intereses de la planilla representa (sic). Al respecto el delegado nacional respaldó la postura del presidente, generando una confusión y discusión mayor que redundaba en la legalidad del acuerdo tomado en esta sesión. El representante de la planilla 4 le solicitó en reiteradas ocasiones al presidente del CESE que se votara en general lo que ya se había votado previamente en particular como consta en la presente acta, a lo que el presidente se niega a realizar dicho proceso las veces que se le solicitó. Ante tal situación el delegado nacional decide retirarse de la sesión y deja la conducción del mismo a cargo de los integrantes del CESE minutos después el presidente de este Comité expresó que se ausentaría momentáneamente, con la evidente intención de abandonar la
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