Sentencia nº SUP-JRC-163-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2005

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNayarit
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-163/2005 ACTOR: "ALIANZA POR NAYARIT" TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: P.B. SÁENZ México, Distrito Federal, dieciséis de agosto de dos mil cinco. VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-163/2005, promovido por J.A.M.R., en su carácter de R. ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Nayarit de la coalición "Alianza por Nayarit", en contra de la resolución emitida por la Primera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, de diez de agosto de dos mil cinco, dentro del expediente relativo al Juicio de Inconformidad número JIN-22/05-SI, y R E S U L T A N D O I. El tres de julio de dos mil cinco, en Nayarit se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los diputados por mayoría relativa del congreso de esa entidad. El once de julio del año en curso, el Consejo Estatal Electoral de Nayarit celebró sesión para realizar el cómputo definitivo de la elección de diputado de mayoría relativa por el XIV distrito electoral, el cual concluyó en la propia fecha. Los resultados anotados en el acta correspondiente son los siguientes:
PARTIDO O COALICIÓNVOTACIÓN (CON NÚMERO)VOTACIÓN (CON LETRA)Partido Acción Nacional4,510Cuatro mil quinientos diez.Partido Revolucionario Institucional 9,710 Nueve mil setecientos diez. Partido Verde Ecologista de México 625Seiscientos veinticinco.Convergencia 1,048 Mil cuarenta y ocho. Coalición "Alianza por N." 9,597 Nueve mil quinientos noventa y siete. Votación a favor de los partidos 25,490 Veinticinco mil cuatrocientos noventa. Candidatos no registrados 11Once. Votos nulos 1,078Mil setenta y ocho. Votación total emitida 26,579Veintiséis mil quinientos setenta y nueve. II. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil cinco, la coalición "Alianza por Nayarit", por conducto de su representante, J.J.J.C., interpuso juicio de inconformidad en contra de la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del XIV distrito electoral, con cabecera en Bahía de Banderas, Nayarit, y la entrega de la constancia de mayoría y validez a los candidatos propuestos por el Partido Revolucionario Institucional. III. El veintinueve de julio de dos mil cinco, la Primera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit resolvió el juicio de inconformidad hecho valer. El único punto resolutivo de ese fallo es del tenor siguiente: "ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio de inconformidad presentada por la coalición Alianza por N., en contra del cómputo distrital de la elección de diputados en el décimo cuarto distrito electoral, bajo el principio de mayoría relativa y la declaratoria relativa a la validez de la misma, expedición y entrega de constancia de mayoría y validez respectiva y, por consecuencia, los resultados de los cómputos municipales, emitido por el Consejo Estatal Electoral de Nayarit, en sesión celebrada el día once de julio del presente año". IV. La coalición "Alianza por Nayarit", por conducto de J.J.J.C., promovió juicio de revisión constitucional electoral ante esta S. Superior en contra de la resolución mencionada, lo que dio lugar a la formación del expediente SUP-JRC-151/2005, en el cual se resolvió reenviar el asunto a la autoridad señalada como responsable, para que con plenitud de jurisdicción, en el plazo de cinco días resolviera el medio impugnativo. V. El diez de agosto de dos mil cinco, la Primera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, emitió la resolución recaída al expediente al Juicio de Inconformidad número JIN-22/05-SI, en lo que la parte que interesa a continuación se transcribe. "C O N S I D E R A N D O ... SEXTO.- De los Agravios.- La parte enjuiciante expresó los agravios que a continuación se transcriben: "A G R A V I O S. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes: PRIMER AGRAVIO: FUENTE DEL AGRAVIO.- La votación, recibida en las casillas que más adelante se relacionan, así como en contra de los resultados consignados en el Acta del Computo Distrital del Consejo Estatal Electoral de Nayarit y el Cómputo Distrital Municipal de Ayuntamiento, y por consecuencia la Declaración de Validez y la expedición de la constancia al candidato registrado por el partido político declarado como triunfador, y señalando como la Responsable al Consejo Estatal Electoral de Nayarit y el Consejo Municipal Electoral de Bahía de Banderas Nayarit y el Consejo Municipal electoral de Compostela Nayarit PRECEPTOS VIOLADOS.- Inexacta observancia y aplicación de los artículos,14, 16, 41, 116 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 90, 96, 195, 196, 197, 198, 204 fracción III, 214 y demás relativos de la Ley Electoral para el Estado de Nayarit 94, 96 y 98 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit. CONCEPTOS DEL AGRAVIO.- Lo constituye el hecho de que en el cómputo de diversas casillas, medió error manifiesto en el cómputo de votos que benefició a los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional; en virtud de que, con las Actas de Escrutinio y Cómputo levantadas en las casillas puede acreditarse el cómputo de votos realizado en forma irregular, existiendo diferencias entre las cifras relativas a los siguientes rubros: ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas recibidas, boletas inutilizadas de la urna y votación emitida y depositada en la urna. De los datos asentados en las actas finales de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas que se impugnan por esta vía y en los casos de las levantadas ante el consejo Municipal Electoral de Bahía de Banderas y Compostela y el Consejo Estatal electoral de Nayarit existen las siguientes irregularidades: CASILLAS QUE SE IMPUGNAN
SECCIÓNBOLETAS RECIBIDASBOLETAS INUTILIZADASPARTIDOS POLÍTICOSVOTACIÓN TOTALOBSERVACIÓN188 Básica745412PAN PRI PVEM CONV ALIANZA NULOS61 157 5 25 68 16Sobra una boleta por el cual se recibieron 745 y entregaron 744 boletas190 Básica524303PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS33 89 7 23 59 11Hay una de mas entregaron 524 y entregaron 525 boletas por lo tanto que hay una boleta de mas.190 Contigua527290PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS39 99 5 15 68 10Sobra una boleta entregaron 527 y recibieron 526 boletas.190 Extra-Ordinaria985514PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS34 186 11 45 178 0Sobran 17 boletas entregaron 985 y recibieron 968 boletas.194 Básica271120PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS46 66 7 4 23 6Hay una boleta de mas entregaron 271 y recibieron 272 boletas.90 Contigua1415864PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS80 213 9 39 200 9Completa dos candidatos no registrados con ellos se completa las boletas recibidas.111 Contigua786418PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS No visible el acta no se nota que numero de votos tuvo cada partido113 Básica981496PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS110 175 18 7 161 13Sobra una boleta entregaron 981 y recibieron 980 boletas.118 Básica749368PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS61 197 11 7 94 16Hay 5 cinco boletas de mas entregaron 749 boletas y recibieran 754 boletas.118 Contigua 1750376PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS82 168 4 8 91 13Sobran 8 boletas recibieron 750 boletas y entregaron 742 boletas.118 Contigua 2723no hay datoPAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS58 198 9 9 95No hay dato las boletas inutilizadas entregaron 723 y se utilizaron 369 no se sabe si hay de mas o de menos ya que hizo falta un dato119 Básica834no hay datoPAN PRI PVEM CONV, ALIANZA NULOS81 198 9 4 149 17No hay dato de las boletas inutilizadas entregaron 884 y se utilizaron 458 no se sabe si hay de mas o de menos120 Básica 773 280 PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS106 176 28 20 132 30 Sobra una boleta entregaron 773 y recibieron 772. 120 Contigua 773 329 PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS85 164 25 9 142 18 Sobra una recibieron 773 y entregaron 772 22 Básica 864 468 PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS68 193 8 14 119 15 Hay 21 boletas de mas entregaron 864 y recibieron 885 el cual indica que en esta casilla hay 21 boletas de mas. 184 Básica 888 504 PAN PRI PVEM CONV. ALIANZA NULOS63 153 11 41 96 11 recibieron 888 y entregaron 879 boletas Faltan 11 boletas Las irregularidades consistentes en el error en el cómputo de los votos en las casillas señaladas ponen en duda la certeza de la votación recibida en estas casillas y atentan contra el principio de legalidad que debe regir todos y cada uno de los actos que se celebren con motivo de los comicios, tal y como lo establecen los artículos 2, 3, 90 y 96 de la Ley Electoral para el Estado de Nayarit, que establecen como una obligación para las Mesas Directivas de Casilla, la de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizando el secreto del voto y asegurando la autenticidad del escrutinio y cómputo, así como observar en todos sus actos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo. El error y el dolo en el cómputo de votos de estas casillas es determinante para el resultado final de la votación, en virtud de que la diferencia entre el partido que obtuvo el primer lugar de la votación en el cómputo que se impugna que es el Partido Revolucionario Institucional, es de 113 votos con el contendiente que obtuvo el segundo lugar que es mi representada, la coalición Unidos por Nayarit; es sumamente reducida, y todas las irregularidades en el cómputo arrojaron un resultado final distinto al anotado en el acta levantada en las casillas, que de haber sido computadas debidamente, hubieran arrojado la mayoría de votos a la coalición electoral que en este acto represento. Beneficia por tanto a los candidatos del Partido Revolucionario
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