Sentencia nº SUP-JDC-453-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-453/2005. ACTORES: J.R.R.S.Y.S.C.G.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á.. México, Distrito Federal, veinticuatro de agosto de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-453/2005, promovido por J.R.R.S. y S.C.G.L., por su propio derecho, en contra del Acuerdo CG140/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que se reforma el reglamento del referido instituto, en materia de transparencia y acceso a la información pública; y, R E S U L T A N D O: I. En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de junio de dos mil cinco el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó las reformas al reglamento del propio instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública, en los siguientes términos: "Único. Se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Consejo General en sesión del treinta de mayo de dos mil tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha nueve de junio de dos mil tres, para quedar como sigue: ..." Dicho acuerdo, se identificó con la clave CG140/2005 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de julio de este año. II. Inconformes con lo anterior, mediante escrito presentado el cuatro de agosto del presente año, ante la Secretaria Ejecutiva del mencionado instituto, J.R.R.S. y S.C.G.L. promovieron, en su contra, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno a formular alegatos. III. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada A.B.N.H., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovida por dos ciudadanos mexicanos, por sí mismos y en forma individual, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales, en contra de una resolución emitida por un órgano del Instituto Federal Electoral, en la que aducen probables violaciones vinculadas a sus derechos político-electorales. SEGUNDO. No se transcribirán los agravios expresados, puesto que no serán analizados, toda vez que, en este caso, procede desechar de plano la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por las razones que a continuación se exponen. En este asunto se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que los promoventes carecen de interés jurídico para promover el presente juicio. Ello es así, en virtud de que únicamente está en condiciones de iniciar un procedimiento, quien al afirmar la existencia de una lesión a su derecho solicita, mediante la providencia idónea, ser restituido en el goce del derecho que estima conculcado, en el entendido de que la providencia solicitada debe ser apta para poner fin a la situación irregular denunciada. Esto constituye lo que
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