Sentencia nº SUP-JDC-477-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-477/2005 ACTOR: J.T.F.A. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto del añodos mil cinco.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-477/2005, promovido por J.T.F.A., en contra de laresolución de dos de junio de este año, emitida por la Comisión de Orden delConsejo Nacional del Partido Acción Nacional, en la cual se le sanciona consuspensión de sus derechos por un año como miembro activo de ese institutopolítico, y

R E S U L T A N D O:

  1. El cuatro de junio de dos mil cuatro, la delegaciónestatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México solicitó, a laComisión de Orden del Consejo Nacional de ese instituto político, iniciarprocedimiento de sanción en contra de J.T.F.A., por haberparticipado en diversos actos de indisciplina durante el registro de delegadosnumerarios para la asamblea municipal en Tepotzotlán, Estado de México.

  2. El dieciséis de agosto se admitió la solicitud y setramitó con el número de expediente 54/2004. La audiencia de pruebas yalegatos se celebró el ocho de octubre de dos mil cuatro, terminó el quincesiguiente; y, desahogadas todas las pruebas, el dos de junio de dos mil cinco seemitió la resolución ahora reclamada, la cual se notificó al actor el primerode agosto.

  3. Por escrito de cinco de agosto siguiente, J.F.A. impugnó esa determinación, mediante juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. La Secretaria de la Comisión de Orden del ConsejoNacional del Partido Acción Nacional formó el expediente respectivo, lotramitó conforme con lo dispuesto en los artículos 17, apartado1, inciso b) y28, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación.

  5. El quince de agosto del año dos mil cinco, serecibió, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, la documentación correspondientecompuesta con la demanda de juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, así como documentos en copias certificadasy copias simples, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes altrámite que se dio a la citada demanda.

  6. Por acuerdo de quince de agosto del año dos milcinco, el presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación turnó el expediente al magistrado M.M.R., para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a),de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Por acuerdo de veintitrés de agosto del año dosmil cinco, el magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda ydeclaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado deresolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta S. Superior ejerce jurisdicción y tienecompetencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lodispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c) y 189. fracción I,inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. No se transcribe la resolución reclamada todavez que los motivos de inconformidad se relacionan únicamente con violacionesde procedimiento, no con las consideraciones del fallo.

TERCERO. Los agravios expresados por el actor son deltenor siguiente:

"Agravios.

La ilegal resolución emitida el día dos de junio del presente año por la Comisión de Orden del Consejo Nacional de Acción Nacional, causa agravios a mi persona, toda vez que en términos de su resolutivo segundo, se me suspenden todos mis derechos como miembro activo del partido por el término de un año, contado a partir de su notificación. Ello en virtud de que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 57 de los Estatutos Generales de Acción Nacional vigentes, la Comisión de Orden del Comité Ejecutivo Nacional, debe emitir su resolución dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de que se reciba la solicitud de sanción. Dichas disposiciones fueron claramente violentadas, considerando que de acuerdo a lo manifestado en el hecho segundo de la presente, el día cuatro de junio del año dos mil cuatro, la Comisión de Orden del Comité Ejecutivo Nacional, recibió el escrito de solicitud de procedimiento de sanción por parte de la entonces Delegación Estatal de Acción Nacional en el Estado de México, por conducto de su secretario general, y no fue sino hasta el dos de junio del año dos mil cinco que dicha comisión de orden emitió su resolución. Es decir, que casi hasta un año después de haberse presentado la solicitud de procedimiento de sanción, la comisión de orden emitió la correspondiente resolución siendo que el plazo máximo para emitirla de acuerdo con lo anterior, es de cuarenta días hábiles.

Asimismo es de mencionar que el procedimiento de sanción al que fui sujeto, también estuvo viciado en cuanto a que la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos de acuerdo al artículo 55 de los propios estatutos generales, las reuniones de la comisión de orden requieren de la presencia de cinco de sus miembros y como se acredita con la propia resolución, sólo estuvieron presentes dos de sus miembros.

Preceptos legales violados.

Artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5.1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 29, fracción IV, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 8 del Código Electoral del Estado de México.

Artículos 16, 55 y 57 de los Estatutos Generales de Acción Nacional.

Argumentos de los agravios.

Resulta violatoria a mis derechos ciudadanos político-electorales de asociación política, para constituir o formar parte de partidos políticos, la ilegal resolución de la Comisión de Orden del Comité Ejecutivo Nacional que me fue notificada el día primero de agosto de este año, toda vez que mediante la misma se me suspenden durante el término de un año mis derechos como miembro activo de Acción Nacional, los cuales en términos del artículo 10, fracción I, de los estatutos generales me facultan para intervenir en las decisiones del partido por si o por delegados; participar en el gobierno del partido desempeñando cargos en su órganos directivos; ser propuesto como precandidato y, en su caso, como candidato de Acción Nacional a cargos de elección popular; recibir información, formación y capacitación necesaria para el cumplimiento de los deberes como militantes y las demás establecidas por los estatutos y reglamentos del partido. Si bien es cierto que continúo formando parte de Acción Nacional como miembro activo, también lo es que algunos de mis derechos políticos fueron violentados por la resolución ya que sólo puedo ejercerlos a través de mi partido siendo que la resolución suspende mis derechos hasta por el término de un año. Por tal razón dicha resolución, causa agravios a mis derechos político-electorales dado que la misma se deriva de un procedimiento viciado, cuya resolución fue emitida contraviniendo disposiciones estatutarias de nuestro partido.

A mayor abundamiento dicha resolución de la comisión de orden es ilegal porque fue emitida en un plazo de casi un año, siendo que de acuerdo con el artículo 16 de nuestros estatutos, debió ser emitida dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de sanción correspondiente, situación que tiene como consecuencia la vulneración de mis derechos políticos de formar parte de un partido político...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR