Sentencia nº SUP-JDC-478-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2005

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-478/2005 ACTOR: A.G.G.Y.. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: C.P.B..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dosmil cinco.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-478/2005, promovido por A.G.G.Y., en contra dela resolución de dos de junio de este año, emitida por la Comisión de Ordendel Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en la cual se le sanciona consuspensión de sus derechos como miembro activo de ese instituto político porun año, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. El cuatro de junio de dosmil cuatro, la delegación estatal del Partido Acción Nacional solicitó a laComisión de Orden del Consejo Nacional de ese instituto político, iniciarprocedimiento de sanción en contra de A.G.G.Y., porhaber participado en diversos actos de indisciplina durante el registro dedelegados numerarios para la asamblea municipal en Tepotzotlan, Estado deMéxico.

El dieciséis de agosto se admitió la solicitud, laaudiencia de pruebas y alegatos se celebró el ocho de octubre de dos milcuatro, terminó el quince siguiente; y, desahogadas todas las pruebas, el dosde junio de dos mil cinco se emitió la resolución ahora reclamada, la cual senotificó al actor el primero de agosto.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El cinco siguiente, A.G.Y. promovió juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, ante la Comisión de Orden del ConsejoNacional del Partido Acción Nacional.

El quince, el órgano partidista lo remitió a esta SalaSuperior, conjuntamente con su informe justificado y la documentaciónrespectiva.

En la misma fecha, el Presidente de este órganojurisdiccional turnó el juicio al magistrado L.C.G., para susustanciación y resolución.

Por acuerdo de veintitrés de agosto, el magistradoinstructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta SalaSuperior ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver elpresente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186,fracción III, inciso c) y 189. fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso b), de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, portratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano.

SEGUNDO. Dado que los motivos de inconformidad serelacionan únicamente con violaciones de procedimiento, no es necesariotranscribir las consideraciones del fallo.

TERCERO. Los agravios son:

"AGRAVIOS

La ilegal resolución emitida el día 02 de junio del presente año por la Comisión de Orden del Consejo Nacional de Acción Nacional, causa agravios a mi persona, toda vez que en términos de su resolutivo segundo se me suspenden todos mis derechos como miembro activo del partido por el termino de un año contado a partir de su notificación. Ello en virtud de que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 57 de los Estatutos Generales de Acción Nacional vigentes, la Comisión de Orden del Comité Ejecutivo Nacional debe emitir su resolución dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de que se reciba la solicitud de sanción. Dichas disposiciones fueron claramente violentadas considerando que de acuerdo a lo manifestado en el hecho segundo de la presente, el día 4 de junio de 2004, la Comisión de Orden del Comité Ejecutivo Nacional recibió el escrito de solicitud de procedimiento de sanción por parte de la entonces Delegación Estatal de Acción Nacional en el Estado de México, por conducto de su secretario general, y no fue sino hasta el 02 de junio de 2005 que dicha Comisión de Orden emitió su resolución. Es decir que casi hasta un año después de haberse presentado la solicitud de procedimiento de sanción la Comisión de Orden emitió la correspondiente resolución siendo que el plazo máximo para emitirla de acuerdo con lo anterior es de 40 días hábiles.

Así mismo, es de mencionar que el procedimiento de sanción al que fui sujeto también estuvo viciado en cuanto a que en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos de acuerdo al artículo 55 de los propios Estatutos Generales, las reuniones de la Comisión de Orden requieren de la presencia de cinco de sus miembros y como se acredita con la propia resolución solo estuvieron presentes dos de sus miembros.

PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS

• Artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Artículo 5.1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

• Artículo 29 fracción IV de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.

• Artículo 8 del Código Electoral del Estado de México.

• Artículos 16, 55 y 57 de los Estatutos Generales de Acción Nacional

ARGUMENTOS DE LOS AGRAVIOS

Resulta violatoria a mis derechos ciudadanos político electorales de asociación política para constituir o formar parte de partidos políticos, la ilegal resolución de la Comisión de Orden del Comité Ejecutivo Nacional que me fue notificada el día primero de agosto de...

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