Sentencia nº SUP-JDC-537-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2005

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-537/2005. ACTOR: A.C.T.. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.R.M..

México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-537/2005, promovido por A.C.T., contra actos de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, del Comité Ejecutivo Nacional, y del representante ante el Consejo Estatal Electoral de Guerrero, todos del Partido de la Revolución Democrática, relativos a la elección intrapartidista de candidatos a diputado de mayoría relativa por el XVIII distrito, y a la solicitud de registro de W.S.R. ante el Consejo Electoral.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias del expediente y de las afirmaciones contenidas en la demanda, se advierte:

  1. El catorce de mayo de dos mil cinco, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para elegir a los candidatos a diputados locales en Guerrero.

  2. El once de junio, el Comité Estatal del Servicio Electoral de dicho partido político, en Guerrero, resolvió sobre el registro de precandidatos a dicha elección. A.C.T. afirma haber sido registrado como candidato a diputado, por el principio de mayoría relativa, por el distrito electoral XVIII.

  3. El veintiséis siguiente se llevó a cabo la elección interna, donde obtuvo la mayoría de votos W.S.R..

  4. A.C.T., J.E.A., M.Á.G.G. y M.B.Á.S., impugnaron la elección, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del citado instituto político.

  5. El siete de agosto, dicha Comisión declaró fundada la impugnación presentada por M.Á.G.G., por lo cual anuló la elección, canceló la constancia de mayoría otorgada a W.S.R. y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional la designación directa del candidato a la diputación para el distrito mencionado.

  6. El día doce, el Comité Ejecutivo Nacional designó como candidato propietario a A.C.T..

  7. El día quince, el Comité Ejecutivo Nacional revocó la designación, para hacerla recaer, ahora, en W.S.R.. A.C.T. afirma que, el diecinueve siguiente, en el Consejo Estatal Electoral de Guerrero se le informó que la nueva candidatura ya estaba registrada.

  8. El día veintitrés, A.C.T. interpuso impugnación, a la que denominó recurso de queja, contra la nueva designación.

  9. El dos de septiembre, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia sobreseyó en tal impugnación por estimar que el registro del candidato es un acto de imposible reparación, dado que ya no se puede hacer sustitución de candidaturas ante la autoridad electoral.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por escrito presentado el seis de septiembre, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, A.C.T. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respecto de los actos y órganos del Partido de la Revolución Democrática que se precisan a continuación:

  1. Del Comité Ejecutivo Nacional, el acuerdo emitido el día quince de agosto de dos mil cinco, mediante el cual revocó la designación del actor, como candidato de la Coalición Alianza por G., para contender por la diputación de mayoría relativa en el distrito XVIII del Estado de Guerrero, y designó a W.S.R..

  2. Del representante del partido ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, la presentación, ante dicha autoridad, de W.S.R., para su registro como candidato de la coalición, sin que el Comité Ejecutivo Nacional haya tomado las medidas pertinentes.

  3. De la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, la omisión de exigir al Comité Ejecutivo Nacional el cumplimiento cabal de la resolución emitida en la impugnación formulada por M.Á.G.G. (citada en el punto 5 de antecedentes de esta ejecutoria), respecto a la designación de nuevo candidato, como consecuencia de la anulación de la elección interna.

El doce de septiembre, se recibió en esta S. Superior la demanda, la cual fue turnada el mismo día por el Presidente de este órgano jurisdiccional al magistrado L.C.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, quien mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso a) fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. El presente juicio debe desecharse de plano, por actualizarse las causales de improcedencia siguientes:

Respecto al acto atribuido al Comité Ejecutivo Nacional, por el cual revocó la designación del actor, como candidato para...

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