Sentencia nº SUP-JDC-526-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-526/2005. ACTOR: J.D.P.V.. AUTORIDADES RESPONSABLES: DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES DEL PROPIO CONGRESO. PONENTE: MAGDO. M.M.R.Z.. SECRETARIA: B.C.Z.P..

México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-526/2005, promovido por J.D.P.V., en contra de la resolución emitida por el Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, el veinticinco de agosto del presente año, mediante la cual se declara la nulidad de la elección de Agentes Municipales de la Congregación Delfino A. Victoria del Municipio de Veracruz, Veracruz y se convoca a elección extraordinaria, a celebrarse el veinticuatro de septiembre del dos mil cinco. Asimismo, en contra de la "...Convocatoria para elección extraordinaria de Agente Municipal de la Congregación Delfino A. Victoria, Veracruz, Veracruz, a celebrarse el día veinticuatro de septiembre del presente año … que dicta la Comisión de Organización Política y Procesos Electorales del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave", y

R E S U L T A N D O

  1. El veintitrés de febrero de dos mil cinco, la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave emitió la convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales, dos mil cinco, correspondiente al Municipio de Veracruz, Veracruz.

  2. El diez de abril del propio año se llevaron a cabo las elecciones de Agentes y Subagentes Municipales, entre ellas, las correspondientes a la congregación Delfino A. Victoria del Municipio de Veracruz, Veracruz.

  3. El propio diez de abril, la Junta Municipal Electoral llevó a cabo la sesión de cómputo de la referida elección, cuyos resultados, según consta en el acta circunstanciada de esa sesión, son los siguientes:

    Congregación Delfino A. Victoria *J.D.P.V.. *J. de J.C.L. *VirginiaV.M..*A.L.H. *J.L.Q.A..*N.A.M.G. *E.M.L..*J.L.R.E. *YarildaG.C..*E.M.L. *J.H.C..*Elizabeth GonzagaPeralta Votos Nulos Votos por casilla
    Casilla Ubicación
    1 Esc. P.. L.. M.A. 788 43 123 68 15 1 1038
    2 Esc. P.. D.G. 148 5 63 14 34 2 266
    3 Salón Social 299 237 345 27 107 5 1020
    4 Salón social la planilla 90 35 229 13 6 3 376
    5 T.V.D.M. 133 5 180 5 4 1 328
    6 Esc. P.. C.A.C. 261 21 103 18 267 13 683
    7 Esc. P.. E.C.R. 89 15 95 6 9 10 244
    8 Esc. P.. B.J. 41 8 24 4 6 3 86
    9 Esc. P.. G.. J. de la Luz Enrique 71 5 242 6 1 s-v 325
    10 Kiosko del Campo Deportivo 143 4 245 15 8 0 415
    11 Esc. P.. G.M. 49 23 11 56 9 1 149
    Total Fórmula 2112 401 1660 232 466 39 4910
  4. En contra de los resultados asentados en la citada acta, el catorce de abril siguiente, J.L.Q.A. y N.A.M.G. interpusieron recurso de inconformidad. A dicho recurso se le asignó el número de expediente CPOPPE-0194-2005.

  5. El veinticinco de agosto de dos mil cinco, la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave resolvió el recurso de inconformidad.

  6. En contra de la resolución citada, el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, J.D.P.V. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La demanda del citado juicio la presentó ante el Congreso del Estado de Veracruz.

  7. El dos de septiembre siguiente, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se recibió un escrito signado por J.D.P.V., mediante el cual hace del conocimiento a esta S. Superior, que el treinta y uno de agosto del presente año, ante el Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave presentó su demanda juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de la cual agrega copia certificada. Dicha copia tiene impreso un sello de recibido de la Presidencia del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

  8. Mediante proveído de cinco de septiembre del dos mil cinco, se formó el expediente SUP-JDC-526/2005 y se turnó al magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. El diez de septiembre siguiente, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se recibieron, entre otras cosas, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, junto con el informe circunstanciado y demás constancias atinentes al trámite dado a la demanda de referencia.

  10. El catorce de septiembre de dos mil cinco, el magistrado E.F.C. presentó a la Sala Superior el proyecto de resolución del expediente SUP-JDC-526/2005, en el cual proponía desechar de plano la demanda del juicio, por considerar que los actos impugnados no corresponden a las materias previstas constitucional y legalmente para el ejercicio de la jurisdicción electoral federal, sino que, conforme a la legislación aplicable, compete al ayuntamiento la organización de esas elecciones y al Congreso del Estado la resolución de las controversias que se susciten.

    Por mayoría de cuatro votos, la Sala Superior rechazó el proyecto propuesto por el magistrado Eloy Fuentes Cerda y acordó que los autos del citado expediente se returnaran, a efecto de que se estudiara el fondo de la controversia planteada.

  11. Mediante proveído de quince de septiembre de dos mil cinco, se returnó al magistrado M.M.R.Z., el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-526/2005, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, el magistrado referido admitió a trámite la demanda, tuvo por rendido el informe circunstanciado, proveyó con relación a las pruebas ofrecidas por las partes y declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano para impugnar presuntas conculcaciones a su derecho de ser votado.

    SEGUNDO. No se analizará la causa de improcedencia alegada por la autoridad responsable, tendente a evidenciar que los actos impugnados no corresponden a las materias previstas constitucional y legalmente para el ejercicio de la jurisdicción electoral federal porque, al decir de dicha responsable, son actos cuyo conocimiento compete exclusivamente al ayuntamiento (la organización de esas elecciones) y al Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave (la resolución de las controversias que se susciten en esas elecciones).

    Lo anterior, porque tal como quedó asentado en el resultando X de este fallo, la cuestión planteada ya fue decidida de manera definitiva por la Sala Superior, al considerar que tales actos sí admiten ser analizados en esta instancia.

    En virtud de que esta S. Superior no advierte el surtimiento de alguna otra hipótesis de improcedencia, se procede al análisis de los agravios planteados por J.D.P.V..

    TERCERO. La parte conducente de la resolución impugnada dice:

    "...

    Ahora bien, en relación al agravio identificado con la letra A del presente considerando, previo estudio de los autos que integran el expediente, esta comisión lo estima fundado, por los motivos y razones que a continuación se indican:

    En primer término, los inconformes se duelen de la participación de funcionarios del Ayuntamiento en la promoción del candidato J.D.P.V., hecho que se encuentra acreditado en los autos del expediente y representa una presión sobre los electores, en virtud de que al ser funcionarios públicos, quienes fungieron en las mesas receptoras de la votación, esto representa una presión sobre los votantes para que beneficiaran con su voto a su candidato de nombre J.D.P.V., acto que prueba que se conculcó de manera significativa el proceso electoral, transgrediendo los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, considerando las circunstancias en que se cometieron, particularmente cuando éstas se realizaron por servidores públicos con el objeto de favorecer a un candidato.

    Lo anterior es así, por el hecho que un funcionario público, usando las atribuciones propias de su cargo, exhorte al electorado a votar por un determinado candidato, y con dicha conducta realiza un acto de presión sobre el electorado, toda vez que la presión se debe entender como una afectación interna del elector, de tal manera que pueda modificar su voluntad, ante el temor de sufrir un daño, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.

    Si bien es cierto que ha sido criterio sostenido por el propio tribunal electoral, que la violencia física o la presión debe de influir de forma determinante en el resultado de la votación, y que corresponde acreditar que esta violencia o presión se haya ejercido sobre un determinado número de...

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