Sentencia nº SUP-JDC-544-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Octubre de 2005

JurisdicciónColima
Número de resoluciónSUP-JDC-544-2005
Fecha04 Octubre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-544/2005. ACTORES: JOSÉ SANTOS DOLORES VILLAVAZO Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: G.E.A.. México, Distrito Federal, cuatro de octubre de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-544/2005, promovido por J.S.D.V., M.D.D.V. y M.O.S., por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el veintisiete de julio de este año, por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el recurso de reclamación 09/2005, y; R E S U L T A N D O: I. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda y de las constancias que integran el presente expediente, se desprenden los siguientes antecedentes: a) El seis de julio de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Villa de Á., Colima, celebrada el veintiocho de junio de ese mismo año, se acordó solicitar la expulsión de los aquí actores, por supuestas irregularidades cometidas. b) La Comisión de Orden del Consejo Estatal de Colima, el catorce de julio del año pasado, dictó un acuerdo mediante el cual desecha la solicitud de expulsión, pues no se reunían los elementos suficientes para su conocimiento. c) Inconforme con el acuerdo arriba señalado, el Comité Directivo Municipal antes mencionado interpuso ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional, recurso intrapartidista al que le correspondió la clave 82/2004; del cual derivó la orden para que la aludida Comisión Estatal iniciara el procedimiento, por acreditarse los elementos necesarios para proceder. d) El veinte de enero de dos mil cinco, la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Colima, encargada de la sustanciación del recurso intrapartidista indicado absolvió de los cargos a los impugnantes, por considerar que no procedían las acusaciones en su contra. e) En desacuerdo con la anterior determinación, el catorce de marzo del año que transcurre, el Comité Directivo Municipal de Villa de Á., Colima, presentó ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional, recurso de reclamación, mismo que se tramitó bajo la clave 09/2005. f) El veintisiete de julio de este año, la referida Comisión Nacional emitió la resolución atinente en la que suspendió por seis meses en sus derechos de miembro activo, a J.S.D.V., y tres meses a M.D.D.V. y M.O.S., determinando en las partes considerativa y resolutiva, en lo que aquí interesa, lo siguiente: "Segundo. Para establecer si los hechos imputados por el Comité Directivo Municipal de Villa de Á., Colima, a los señores J.S.D.V., M.D.D.V. y M.O.S., son violatorios a los Estatutos y Reglamentos del Partido Acción Nacional, y si aquéllos fueron valorados objetivamente por la Comisión de Orden del Consejo Estatal Colima, en los puntos siguientes se pasa al análisis del escrito inicial de solicitud de sanción, a la integración del procedimiento de primera instancia, al escrito de recurso de reclamación y por último al de alegatos, con la finalidad de establecer y valorar si los agravios que hace valer el comité recurrente en su escrito de Reclamación son fundados y motivados. a) Solicitud de Sanción. El Comité Directivo Municipal de Villa de Á., Colima, presentó por escrito el seis de julio de dos mil cuatro, en virtud de acuerdo de ese mismo comité tomado en sesión de fecha veintiocho de junio de ese mismo año, solicitud de expulsión contra los miembros activos antes descritos por supuestos actos de indisciplina consistentes en una cesión de derechos de las líneas telefónicas 3125255 tres, uno, dos, cinco, dos, cinco, cinco y 3294304 tres, dos, nueve, cuatro, tres, cero, cuatro, sin autorización del Comité Directivo Municipal, por lo que se viola entre otras disposiciones el artículo 13, fracción VI de los Estatutos del Partido. La Comisión de Orden del Consejo Estatal Colima, en sesión de fecha catorce de julio de dos mil cuatro luego de considerar que los actos no son graves o reiterados ni que realizaron ataques de hecho o de la palabra a los principios del partido y mucho menos se considera un acto delincuoso (sic) o moral, acordó entre otros, declarar improcedente la solicitud de sanción de expulsión de los ciudadanos J.S.D.V., M.D.D.V. y M.O.S., agregando dentro de sus considerandos un petitorio consistente en solicitar de manera respetuosa al presidente y Comité Municipal que eviten turnar asuntos de notable improcedencia a la Comisión Estatal de Orden ya que esa no cuenta con facultades suficientes para resolver ese tipo de actos que no se consideran graves, dolosos o de mala fe. En consecuencia, el Comité Directivo Municipal actor acudió a esta comisión en recurso de reclamación a efecto que se sustanciara el procedimiento señalado en el artículo 30 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, motivo por el cual esta comisión emitió acuerdo de fecha veinte de noviembre de dos mil cuatro, en el que se ordenó iniciar procedimiento de sanción contra los miembros activos, obligando a la juzgadora local observar las formalidades procesales correspondientes, por lo que la solicitud de sanción fue estudiada en su fondo. Analizado el contenido de los documentos que integraron el expediente, el Comité Directivo Municipal de Villa de Á., Colima, acordó la pasada sesión de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, solicitar sanción de expulsión contra los multimencionados miembros activos por los hechos que a continuación se resumen: Hechos. 1. Que en el dos mil tres el Comité Directivo Municipal, adquirió dos líneas telefónicas para la campaña. 2. Dichas líneas se cobraron al Comité Directivo Municipal. 3. Para su pago se expidió cheque, uno por $2,970.00 (Dos mil novecientos setenta pesos 00/100 M.N.). 4. Para el pago de la otra línea se expidió cheque por $1,904.00 (Mil novecientos cuatro pesos 00/100 M.N.) que cubrían gastos de instalación así como $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) de servicio. También cheque por $4,317.00 (Cuatro mil trescientos diecisiete pesos 00/100 M.N.). 5. Otro cheque más por la cantidad de $930.62 (novecientos treinta pesos 62/100 M.N.), en cheque número 856 que cubre gastos pero ya no de instalación. 6. Se recibieron donativos por la cantidad de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) con la finalidad de que se pudieran adquirir dos líneas telefónicas para el período electoral, por lo que las líneas telefónicas fueron pagadas con cheques de la cuenta del Partido Acción Nacional y firmados por el presidente y el tesorero. 7. Por lo anterior, las líneas fueron adquiridas y registradas para el Partido Acción Nacional en Villa de Á.. 8. Contraviniendo a los Estatutos y reglamentos del partido, el señor J.S.D.V., quien fungía como Presidente del Comité Directivo Municipal de Villa de Á., Colima, firmó el veinticinco de septiembre de dos mil tres, en hojas membretadas y dirigidas a Telmex, cesión de los derechos de dos líneas telefónicas, una de ellas al entonces Tesorero del Comité Directivo Municipal, M.O.S. y la otra a una integrante del Comité Directivo Municipal, M.D.D.V. quien es hermana del entonces Presidente del Comité Directivo Municipal y cedente J.S.D.V.. Cesión ilegal por no ser el presidente el propietario de las líneas las cuales fueron adquiridas con recursos del partido por lo que no estaba facultado para hacerla. 9. Incurren en responsabilidad quienes de manera dolosa aceptan una ilegal cesión de derechos, lo que va en contra del artículo 68, inciso m), del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido. 10. Se anexan copias simples de documentos entre los que se encuentra el acta de sesión en donde se acuerda solicitar expulsión contra los antes referidos. P.. Primero. Tener por presentada en tiempo y forma y por reconocida la personalidad con la que comparecen en el ocurso. Segundo. Que una vez llevado el procedimiento necesario sea favorable la solicitud conforme al capítulo I, artículo primero del Reglamento sobre la Aplicación de Sanciones en el inciso d) relativo a la expulsión de las tres personas mencionadas en el escrito. b) Integración del procedimiento. Obra en el expediente integrado por la Comisión de Orden del Consejo Estatal Colima, la siguiente documentación relevante. La accesoria no se hace referencia en la presente, sin embargo está a la vista en el expediente que obra en esta comisión: 1. Solicitud de sanción de fecha seis de julio de dos mil cuatro, descrita en el considerando segundo, inciso a) de la presente resolución (fojas 67-70). 2. Copia del acta de la sesión del Comité Directivo Municipal de Villa de Á., Colima, constante de cuatro fojas tamaño oficio de las cuales dos son útiles por ambos lados, de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro en la que acuerda por mayoría de votos y una abstención, solicitar la exclusión de J.S.D.V., M.D.D.V. y M.O.S. (fojas 92-95). 3. Escrito de fecha catorce de julio de dos mil cuatro emitido por la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Colima en la que se acuerda aclarar improcedente la solicitud de sanción presentada por el Comité Directivo Municipal de Villa de Á., Colima en fecha nueve de julio de dos mil cuatro; acuerdo que se encuentra descrito en el considerando segundo, inciso a) de la presente resolución (fojas 64-65). 4. Copia simple del acta en una sola foja útil por uno solo de sus lados y signada por J.S.D.V. en calidad de presidente saliente, R.C.P. en calidad de presidente entrante, así como por dos miembros del Comité Directivo Municipal cuyos nombres no aparecen en el acuerdo signado en fecha primero de marzo de dos mil cuatro, en el que se describe la situación financiera del Comité Directivo Municipal en la que se hacen constar los asuntos financieros pendientes. Asimismo, documental privada consistente
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