Sentencia nº SUP-JDC-576-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2005
Ponente | Leonel Castillo González |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Estado de México |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-576/2005. ACTOR: J.A.L.C.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.H.S.G.. |
México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil cinco.
V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-576/2005, promovido por J.A.L.C., contra la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de impugnación I/MEX /1878/05, en la cual se desecha de plano el recurso, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el promovente y en la documentación del expediente, se observa lo siguiente:
El tres de diciembre de dos mil cuatro, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para la elección de Presidente y S. General, del Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México, Presidentes y Secretarios Generales, de cada uno de los Comités Ejecutivos Municipales de la mencionada entidad federativa, y consejeros y delegados estatales y municipales, todos del mencionado instituto político.
El veintiuno de agosto se llevó a cabo la elección correspondiente.
SEGUNDO. El veinticinco de agosto, J.A.L.C., en su carácter de representante de la fórmula 2 planilla veinte, del distrito XXXVIII, municipio de Coacalco, Estado de México, impugnó la votación recibida en las casillas 763, 768 y 770 del distrito XXXVIII, respecto de la elección de consejeros municipales, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dicho partido.
El veintisiete de septiembre, el órgano intrapartidista desechó de plano el recurso mencionado, por considerarlo extemporáneo y no impugnarse actos definitivos.
TERCERO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de tal determinación, el tres de octubre, J.A.L.C., nuevamente promovió, como representante de la fórmula 2 planilla veinte, del distrito XXXVIII, municipio de Coacalco, Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del citado instituto político.
El órgano partidista lo remitió a esta S. Superior, el siete de octubre...
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