Sentencia nº SUP-RAP-048-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-48/2005. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.D.R..

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil cinco.

V I S T O S para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-48/2005, interpuesto por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante R.C.T., en contra de la resolución CG174/2005, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veinticuatro de agosto del año dos mil cinco; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. En la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de ese instituto presentó ante el referido consejo general, el dictamen consolidado respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil cuatro.

SEGUNDO. En la citada sesión extraordinaria, misma que concluyó el día siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG174/2005, en la que adoptó el proyecto propuesto por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de dicho instituto. En el primer punto resolutivo, incisos a), c), h), s) y t), determinó lo siguiente:

"PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.1 de la presente resolución, se imponen al Partido Acción Nacional las siguientes sanciones:

  1. Una multa consistente en doscientos días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año dos mil cuatro, equivalente a $9,048.00 (nueve mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

    [...]

  2. Una multa consistente en trescientos días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año dos mil cuatro, equivalente a $13,572.00 (trece mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N).

    [...]

  3. La reducción del 0.18 % (cero punto dieciocho por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $493,273.49 (cuatrocientos noventa y tres mil doscientos setenta y tres pesos 49/100 M.N).

    [...]

  4. La reducción del 0.55 % (cero punto cincuenta y cinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1’488,280.51 (un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta pesos 51/100 M.N).

  5. La reducción del 1.84 % (uno punto ochenta y cuatro por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $5’009,941.48 (cinco millones nueve mil novecientos cuarenta y un pesos 48/100 M.N).

    [...]".

    TERCERO. Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, en la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante R.C.T., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, en lo que atañe específicamente a las sanciones impuestas a dicho partido político.

    Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil cinco, la Secretaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral dio trámite al medio de impugnación de referencia y, mediante oficio SCG/508/05, de doce de septiembre del presente año, lo remitió a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

    CUARTO. Por auto de doce de septiembre del año dos mil cinco, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil cinco, el Magistrado encargado de la instrucción admitió a trámite el recurso de mérito y, una vez integrado el expediente, cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracciones I, inciso d) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, en contra de una resolución pronunciada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la que impone sanciones al recurrente.

    SEGUNDO. La parte conducente de la resolución impugnada es del siguiente tenor:

    "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio de dos mil cuatro.

    [...]

    5.1 Partido Acción Nacional.

  6. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 7, lo siguiente:

    ‘7. El partido no presentó nueve recibos RM-PAN-DGO, relacionados como cancelados, mismos que se detallan en el siguiente cuadro:

    Comité Folio Nombre
    Durango RM-PAN-DGO-003 Cancelado
    RM-PAN-DGO-004 Cancelado
    RM-PAN-DGO-007 Cancelado
    RM-PAN-DGO-016 Cancelado
    RM-PAN-DGO-024 Cancelado
    RM-PAN-DGO-029 Cancelado
    RM-PAN-DGO-033 Cancelado
    RM-PAN-DGO-053 Cancelado
    RM-PAN-DGO-100 Cancelado

    Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 3.9 y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General, para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales’.

    Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

    De la verificación al formato "CF-RM" Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales Operación Ordinaria, se observó que el partido relacionó recibos "RM" como cancelados, sin embargo, de su verificación física no se localizaron nueve, los cuales se indican a continuación:

    No. De Recibo SITUACIÓN SEGÚN FORMATO "CF-RM"
    003 CANCELADO
    004 CANCELADO
    007 CANCELADO
    016 CANCELADO
    024 CANCELADO
    029 CANCELADO
    033 CANCELADO
    053 CANCELADO
    100 CANCELADO

    En consecuencia, se solicitó al partido que presentara los recibos "RM" antes citados en juegos completos debidamente cancelados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 3.6, 3.9 y 19.2, del Reglamento en la materia.

    La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio número STCFRPAP/881/05, de fecha 23 de mayo de 2005, recibido por el partido el mismo día.

    Al respecto, con escrito número TESO/063/05, de fecha 7 de julio de 2005, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

    ‘...sírvase encontrar como (...), acta de extravío de los recibos detallados en el cuadro anterior, levantada ante la fe de la C. Lic. M.C.M.G., Agente Titular de la Agencia Iniciadora Conciliadora del ministerio Público de Durango, Durango’.

    El acta de extravío presentada por el partido indica lo que a continuación se transcribe:

    ‘En la ciudad de Durango, Durango, siendo las 14:07 horas del día 05 de julio de 2005 (dos mil cinco) comparece ante el agente titular de la agencia iniciadora del ministerio público, licenciada M.C.M.G. y testigos de asistencia y /o M. delR.M.O., persona a quien se le protesta para que se conduzca con verdad en la diligencia que ha de intervenir conforme lo dispone el artículo 19 del Código de Procedimientos Penales vigente en el estado, así mismo la penas que el Código Penal vigente en el estado en sus artículos 220 y 221 establece para quienes se conduce con falsedad ante una autoridad y bien enterado de todo ello, dice llamarse como ha quedado escrito, de 25 años de edad, originario de Durango, Durango, vecino de esta ciudad con domicilio en calle J.N.N. 219, colonia del valle de esta ciudad de Durango, estado civil, soltera; ocupación, Contador Público con instrucción profesional, quien en este momento se identifica con credencial de elector con número de folio111635388 expedida por el I.F.E. la cual contiene fotografía al margen derecho y corresponde a los rasgos físicos de la compareciente y enseguida manifiesta: "que acude a ésta representación social a hacer del conocimiento el extravío de recibo denominado RM-PAN-DGO con número de folios 03, 04, 07, 016, 024, 029, 033, 053 y 100 correspondientes al año 2004 a nombre del Partido Acción Nacional".

    Lugar del extravío: En las oficinas del Partido Acción Nacional.

    Fecha de extravío: No lo recuerda’.

    La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas...

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