Sentencia nº SUP-JDC-647-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2005

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-647/2005. ACTOR: R.M.B.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO: L.C.G.. SECRETARIA: M.C.M..

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-647/2005, promovido por R.M.B., contra la omisión de resolver el medio de impugnación I/MEX/2058/05, interpuesto ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, el treinta y uno de agosto del año en curso, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedente. El treinta y uno de agosto de dos mil cinco R.M.B. interpuso medio de impugnación ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, en contra del Comité Estatal del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, derivado de la falta de entrega del informe del origen de recursos y gastos de campaña en los plazos previstos en la normatividad interna, por parte de candidatos a P. y S. General para el Comité Ejecutivo Estatal del referido instituto político.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme, ante la falta de resolución del medio precisado en el resultando anterior, el doce de octubre, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la comisión responsable, quien la remitió a esta S. Superior, donde fue turnada al magistrado L.C.G., por acuerdo de veinte del mes y año en curso, para los efectos legales correspondientes.

Por acuerdo de veintiséis de octubre, el magistrado electoral radicó la demanda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante el proceso electoral federal, en relación al derecho de asociación en materia política.

SEGUNDO. Improcedencia. El presente juicio debe desecharse de plano.

En autos consta que la resolución cuya omisión se reclama, ha sido dictada.

De la copia certificada de dicho fallo, se advierte que fue emitido el veintiocho de septiembre de dos mil cinco y, por su parte, la autoridad responsable expresa en su informe circunstanciado haberlo pronunciado el dieciocho de octubre.

Ambos supuestos conducen a...

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