Sentencia nº SUP-JLI-018-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Noviembre de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-18/2005. ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PONENTE: MAGISTRADO M.M.R.Z.. SECRETARIO: R.I.L.M..

México, Distrito Federal, a primero de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JLI-18/2005, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por (...), en contra de dicho organismo, y,

R E S U L T A N D O.

PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) promovió demanda laboral en contra del Instituto Federal Electoral.

En la demanda, el actor impugna:

  1. La cédula de autorización para el pago a (...) de la compensación por término de relación laboral, emitida por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal, el Director Ejecutivo de Administración y la Directora de Personal, cédula en la que se señala la antigüedad laboral del demandante, de 10 años y 4 meses, no obstante que en ella misma se indica como fecha de ingreso, del actor el primero de julio de mil novecientos noventa y dos, y fecha de baja, el treinta de abril de dos mil cinco.

  2. El oficio No. DP/888/05 de veinticinco de agosto de dos mil cinco, suscrito por la Directora de Personal del Instituto Federal Electoral, mediante el cual comunica al actor que, para efectos de la compensación por término de la relación laboral con el instituto, no se consideró el período comprendido del primero de agosto de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en virtud de que durante ese período el demandante prestó sus servicios en el régimen de "honorarios eventuales".

    Asimismo, el actor demanda el pago de $199,281.60 (ciento noventa y nueve mil doscientos ochenta y un pesos 60/100 M.N.), equivalente a 56 días de sueldo, cantidad a la que debe restársele lo correspondiente a impuestos, como parte de la compensación, por el término de la relación laboral, atinente al período que no le fue tomado en cuenta.

    El actor afirma, que el acto señalado en el apartado B le fue notificado el veintiséis de agosto de dos mil cinco.

    La reclamación se sustenta en los hechos siguientes:

    "1. Con fecha primero de julio de mil novecientos noventa y dos ingresé a la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, como Subdirector de Auditoría Financiera y a partir del primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro, ocupé el cargo de Director de Auditoría Financiera del propio órgano interno de control, prestando mis servicios con funciones de manera permanente e ininterrumpida hasta el treinta de abril de dos mil cinco, fecha en que presenté mi renuncia.

    1. Con motivo de mi renuncia, mediante el oficio número C.I./781/2005, de fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, suscrito por el Contralor Interno, C.P.M.E.P., que dirigió al Director Ejecutivo de Administración, L.. M.L.B., hizo de su conocimiento la renuncia del suscrito al cargo de Director de Auditoría Financiera de la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, con efectos al treinta de abril de ese mismo año, y en tal virtud le solicitó realizar los trámites administrativos conducentes para que me fuera cubierta mi liquidación con la base de tres meses y veinte días por año laborado.

      Así mismo, en este ocurso el contralor interno le informa de la situación relativa a un período intermedio durante el cual los pagos de nómina al suscrito se realizaron con cargo a una partida de honorarios eventuales; y que el suscrito había ingresado al instituto el primero de julio de mil novecientos noventa y dos como Subdirector de Auditoría Financiera, y a partir de junio de mil novecientos noventa y cuatro me desempeñé como director de esta misma área de la contraloría interna, por lo que mi antigüedad efectiva alcanzaba los 12 años y 10 meses en funciones de carácter permanente e ininterrumpidas en la contraloría interna del instituto, solicitándole que para el cálculo del finiquito se considera la totalidad de la antigüedad citada.

    2. A través del oficio número SE-788/2005, del veintisiete de mayo de dos mil cinco, dirigido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto, maestra M. delC.A.F., al Director Ejecutivo de Administración, L.. M.L.B., le informa que en atención a la copia recibida del oficio número C.I./781/2005 remitido por el contralor interno, autorizaba el pago por concepto de compensación por término de relación laboral al suscrito "considerando su cuantificación sobre la base de 3 meses más 20 días por cada año de servicios prestados".

      A este oficio se adjuntó el documento denominado cédula de autorización para el pago de compensación por término de relación laboral, elaborado por la Directora de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración y signado por la Secretaria Ejecutiva y el Director Ejecutivo de Administración, el cual contiene los datos del sucrito como RFC, nivel de puesto, clave de pago, adscripción, fecha de ingreso, fecha de baja y antigüedad, así como la integración del sueldo mensual y los cálculos numéricos para la determinación del monto neto de la liquidación.

      Cabe hacer notar que en esta cédula se señala como fecha de ingreso el primero de julio de mil novecientos noventa y dos, y como fecha de baja el treinta de abril de dos mil cinco, mismas que son correctas; sin embargo, el dato relativo a antigüedad que se consigna es de 10 años, 4 meses y 0 días, en lugar de 12 años, 10 meses y 0 días que resultan de la comparación de las fechas de ingreso y de baja antes señaladas, no haciéndose ninguna observación o aclaración al respecto.

      Consecuentemente, el cálculo de la liquidación se realizó sobre una base de antigüedad incorrecta, desatendiendo la autorización de la Secretaria Ejecutiva en el oficio de referencia donde claramente señala que la cuantificación de la compensación por término de relación laboral del suscrito sería sobre la base de 3 meses más 20 días por cada año de servicios prestados.

    3. Al tener conocimiento de esta situación, con fecha tres de junio de dos mil cinco el suscrito presentó un escrito a la Secretaria Ejecutiva, M.M. delC.A.F., para solicitarle se reconsiderara la antigüedad que se tomó como base para cuantificar la compensación por término de relación laboral, en virtud de que sólo se habían considerado 10 años y 4 meses en lugar de los 12 años y 10 meses que el suscrito prestó sus servicios ininterrumpidamente en la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral.

      En este escrito expuse, entre otros comentarios, el antecedente del caso de J.A.S.C., quien fungió como Director de Auditoría Técnica en la Contraloría Interna y al renunciar al cargo en mayo de dos mil dos, le fue reconocida su antigüedad total para el pago de su compensación por término de relación laboral, aun cuando su relación laboral presentaba un período intermedio de contratación eventual igual a la del suscrito, por lo que le solicité reconsiderar mi caso y autorizar la antigüedad citada para la cuantificación de la compensación por término de relación laboral sobre la base aprobada en su oficio.

      En esa misma fecha tres de junio de dos mil cinco, recibí el cheque correspondiente al pago de la compensación por término de relación laboral, sabiendo que su determinación había sido sobre una antigüedad incorrecta, por lo que asenté en el recibo respectivo la siguiente leyenda: ‘firmo el presente a reserva de conocer la respuesta a mi escrito de solicitud a la Secretaria Ejecutiva de fecha dos de junio de dos mil cinco, para que se me considere la antigüedad de 12 años y 10 meses de servicios prestados al Instituto Federal Electoral’.

    4. Después de haber transcurrido más de 2 meses sin recibir respuesta de la Secretaria Ejecutiva, formulé un escrito al Dr. L.C.U.R.C.P. del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de hacer de su conocimiento la situación que afectaba mis intereses y la falta de respuesta a mi solicitud de reconsiderar la antigüedad que se había tomado como base para el cálculo y pago de la compensación por término de relación laboral, solicitándole su intervención directa en virtud de que, a decir del contralor interno, él había ofrecido que se me otorgaría el pago de todas las remuneraciones y prestaciones que en derecho y justicia me correspondieran de acuerdo al puesto que desempeñaba y a los años de servicio efectivamente prestados al Instituto Federal Electoral.

    5. Con fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, recibí en mi domicilio el oficio número DP/888/05, de fecha veinticinco del mismo mes y año, signado por la Directora de Personal del Instituto Federal Electoral, L.. R.G.M.V., mediante el cual hace referencia a mi escrito de fecha once de agosto (citado en el punto anterior) por el cual solicité el pago complementario a la compensación correspondiente a 2 años y 6 meses tiempo en que presté mis servicios bajo el régimen de honorarios eventuales en la contraloría interna, período que no fue contemplado en la compensación, a decir de la Directora de Personal, de conformidad con la normatividad vigente al momento de formular el cálculo respectivo, señalando que los servicios prestados con el carácter de honorarios eventuales no es factible considerarlos, con base en lo dispuesto en los artículos 227 y 236 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el acuerdo JGE/61/99 de la Junta General Ejecutiva.

    6. A fin de que esa S. Superior cuente con mayores elementos al momento de emitir su resolución, considero importante señalar que es legítimo y justo el que, al igual que en el caso de J.A.S., el Instituto Federal Electoral reconozca al suscrito la antigüedad efectiva, contínua e ininterrumpida en la prestación de...

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