Sentencia nº SUP-CLT-002-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2005

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-CLT-002-2005
Fecha17 Noviembre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-2/2005. ACTOR: ... DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTO para resolver el expediente SUP-CLT-2/2005, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre (...) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) demandó del Tribunal Electoral, lo siguiente:

  1. El pago de la liquidación consistente en tres meses de sueldo y doce días por año, derivado de la inclusión en el programa de reestructuración del Tribunal Electoral.

  2. La parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por los servicios prestados durante el año dos mil cinco.

    Fundó su demanda, esencialmente, en los hechos siguientes:

    1. Ingresó al servicio del tribunal demandado el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete, en el cual desempeñó diversos puestos, el último de ellos como Director de Área, adscrito a la Unidad de Sistemas, con un salario quincenal integrado de $36,081.54 (TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN PESOS 54/100 M.N.), bajo las órdenes del director de dicha unidad J.J.G.M., y de su secretario particular M.A.M.G.. Todas las labores que le fueron encomendadas se realizaron a satisfacción de los mencionados funcionarios.

    2. El veintitrés de marzo del año en curso, M.A.M.G. le solicitó la entrega de su área de trabajo, pues dejaría de ocupar el puesto de Director de Área, al habérsele incluido en la denominada "reestructuración del Tribunal Electoral", por lo que estaría considerado para ser liquidado con el importe de tres meses de salario, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales por el último año de servicios. Asimismo, se le manifestó que a más tardar en la primera quincena de abril del año en curso, le sería entregada su liquidación.

    3. En cumplimiento a la solicitud antes referida, procedió a llevar a cabo la entrega de su área, para lo cual se levantó el acta de entrega-recepción correspondiente, misma que fue recibida por L.G.R., en la que intervinieron como testigos de asistencia C.J.C.S. y M.C.M.G..

    4. A fin de conocer el monto y fecha del pago de su liquidación, consultó al licenciado D.C.R., secretario particular del Director General de Recursos Humanos, quien le manifestó, que la lista de reestructuración en la cual se encontraba contemplado, sería sometida a la Coordinación de Asesores de la Presidencia, de tal forma que una vez aprobada, le sería entregado el monto correspondiente.

    5. El once de abril de dos mil cinco, M.A.M.G. le expresó que debía presentar su renuncia, a fin de que procediera el pago de la liquidación prometida, para lo cual le proporcionó el documento respectivo. El promovente narra que le solicitó al funcionario referido que le precisara el monto y la fecha en que se cubriría el pago de esa liquidación, ante lo cual éste simplemente le reiteró que la renuncia constituía un requisito esencial para ser incluido en la reestructuración, por lo que la suscribió.

    6. El quince de abril de dos mil cinco se enteró que no había sido contemplado en la lista de reestructuración, por lo que sólo se le cubrirían sus vacaciones, prima vacacional y el aguinaldo proporcional al tiempo laborado, ante lo cual requirió una explicación, sin obtener respuesta favorable por parte de los funcionarios responsables, precisando lo siguiente: "...por lo que me veo en la necesidad de recurrir a la presente vía demandando el pago y cumplimiento de los conceptos que han quedado precisados... en virtud de que evidentemente fui sujeto por parte de mis jefes inmediatos de un engaño".

      Ofreció como pruebas de su parte las que estimó pertinentes para acreditar los hechos de su demanda.

      SEGUNDO. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil cinco, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente a la Comisión Sustanciadora de los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores.

      TERCERO. Mediante auto de diecisiete de mayo de dos mil cinco, se acordó radicar el expediente de que se trata, admitir a trámite la demanda, tener por ofrecidas las pruebas de la parte actora, así como ordenar el emplazamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      CUARTO. Por escrito de veinticuatro de mayo de dos mil cinco, el tribunal demandado, a través de su apoderado legal, contestó oportunamente la demanda instaurada en contra de su representada.

      El tribunal adujo que el promovente carece de acción y de derecho porque al desempeñarse con el cargo de Director de Área en la Unidad de Sistemas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe considerarse como un trabajador de confianza, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 240 en relación al 180 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación esto es, con las funciones de dirección, administración y vigilancia a que se refieren los encisos a) y b) de la fracción II, del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

      En lo referente a la liquidación solicitada, el tribunal manifestó: "debe desestimarse tal reclamación, habida cuenta que en el caso concreto no nos hayamos en ninguna hipótesis de despido injustificado, pues aún en dicho supuesto no concedido, debe afirmarse que el actor fue separado de su trabajo en forma por demás legal por las causas que más adelante se precisarán".

      Con relación a las vacaciones reclamadas, el demandado señaló que el importe de las mismas fue incluido en el finiquito elaborado con motivo de la renuncia voluntaria que el promovente presentó, con la aclaración que ya había disfrutado las relativas al ejercicio de dos mil cuatro.

      Respecto del finiquito mencionado, el tribunal expresó también que en dicho documento se incluyó la prima vacacional correspondiente, así como otros conceptos tales como estímulo anual, compensación extraordinaria, y que del total establecido se le dedujo un saldo por concepto de préstamo por anticipo de sueldo y el importe de un "mouse MCA.HP". El demandado precisó que la cantidad establecida en el finiquito se encuentra a disposición del actor mediante cheque, desde el veinticinco de abril del año en curso, el cual no ha sido recogido por causas imputables al demandante.

      De igual manera adujo que el aguinaldo generado por el tiempo laborado en el presente año, esto es, del primero de enero al quince de abril de dos mil cinco, será cubierto al demandante en diciembre del presente año, al igual que al resto del personal del Tribunal Electoral.

      En relación a los hechos, el tribunal demandado precisó lo siguiente:

    7. Es parcialmente cierto en cuanto a la fecha de ingreso que hace mención, pero es falso que se haya desempeñado en sus tareas con eficiencia, esmero y probidad, y que haya estado bajo las órdenes directas de J.J.G.M. y M.A.M.G..

      Su jefe inmediato era el licenciado O.E.H.P., J. de la Unidad de Desarrollo de Sistemas, dependiente de la Dirección General de la Unidad de Sistemas; su separación laboral tuvo como consecuencia la deslealtad con que se condujo al fallar en la puntualidad y exactitud en la ejecución de las tareas que le fueron encomendadas, lo que evidencia la inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad para el trabajo que se le asignó y, en todo caso, pone de manifiesto su negligencia para desempeñarlo con eficiencia y eficacia.

      La causa de la separación de sus funciones se debe a su deficiente capacidad para realizar el trabajo asignado, de acuerdo con las tareas sustantivas del área de la cual era titular, como se demuestra con los oficios:

  3. TEPJF-US/111/2003 al TEPJF-US/123/2003, de veinte de febrero de dos mil tres, por medio de los cuales se le requirió, diera cuenta de las causas que justificaran la ausencia de diversas sentencias que no aparecieron en la página de la nueva Intranet, a pesar de que era su única responsabilidad asignada como tarea sustantiva, toda vez que no justificó por qué causa o razón no las incorporó oportunamente;

  4. TEPJF-US/115/2003, de veinte de febrero de dos mil tres, por el que se le requirió el procedimiento de validación y control de calidad detallado, respecto de la información contenida en la nueva Intranet, pues el trabajo que realizaba carecía de metodología;

  5. TEPJF-US/171/2003, de diez de marzo de dos mil tres, en el cual se le instruyó para que llevara el diseño, actualización y modernización de la página de Internet, por ser el demandante, el responsable de los servicios inherentes a Intranet e Internet;

  6. AN/UD/040/2004, de veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, por el cual se le requirió para que elaborara un plan de trabajo y actividades a realizar, a efecto de evitar problemas en el uso del formulario de "búsqueda en propiedades de sentencias", en razón de que los metadatos de las sentencias no estaban actualizados al momento de publicar los documentos en el sistema de consulta;

  7. TEPJF-US/UDS/017/2005, de diecisiete de febrero de dos mil cinco, por medio del cual se le impuso una sanción de amonestación, por las omisiones en el control de cambios respecto de las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JDC-021/2002 y su acumulado SUP-JDC-028/2004, publicadas el día dieciséis de febrero de dos mil cinco, en Intranet e Internet, porque el demandante no verificó la existencia de control de cambios en las referidas sentencias y porque no cotejó los datos más relevantes de dichas resoluciones.

    El Tribunal manifestó que los oficios referidos acreditaban que las tareas encomendadas al actor fueron ejecutadas con evidente ineptitud y negligencia, por lo que...

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