Sentencia nº SUP-RAP-050-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2005

Número de resoluciónSUP-RAP-050-2005
Fecha17 Noviembre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-050/2005 RECURRENTE: CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal a diecisiete de noviembre de dosmil cinco.

VISTOS para resolver, los autos del recurso deapelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-050/2005,interpuesto por Convergencia, Partido Político Nacional, en contra de laresolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG174/2005, defecha veinticuatro de agosto en curso, y

R E S U L T A N D O :

  1. Con fecha treinta de marzo del presente año,Convergencia, Partido Político Nacional, presentó ante la Secretaría Técnicade la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas, su informe anual de ingresos y egresos, correspondiente al ejerciciode dos mil cuatro.

  2. El treinta y uno de marzo siguiente, mediante oficioSTCFRPAP/265/05, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión deFiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se dioaviso al partido político impugnante del inicio del proceso de revisión yverificación de la documentación relativa al informe anual presentado.

  3. En sesión extraordinaria de veinticuatro de agostopasado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resoluciónCG174/2004, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos ygastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dedos mil cuatro, misma que, en lo conducente, resolvió:

    ...

    SEXTO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.6 de la presente Resolución, se imponen al Partido Convergencia las siguientes sanciones:

    a) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.)

    b) La reducción del 1.15% (uno punto quince por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $3,020,007.00 (tres millones veinte mil siete pesos 00/100 M.N.).

    c) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    d) La reducción del 0.17% (cero punto diecisiete por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $455,247.62 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete pesos 62/100 M.N.).

    e) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    f) Amonestación pública.

    g) La reducción del 0.31% (cero punto treinta y uno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $800,549.04 (ochocientos mil quinientos cuarenta y nueve pesos 04/100 M.N.).

    h) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    j) Amonestación pública.

    k) La reducción del 0.14% (cero punto catorce por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $376,600.00 (trescientos setenta y seis mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).

    l) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    o) Amonestación pública.

    p) La reducción del 0.28% (cero punto veintiocho por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $720,600.00 (setecientos veinte mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).

    q) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    t) Amonestación pública.

    u) La reducción del 0.56% (cero punto cincuenta y seis por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $1’455,250.00 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

    w) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    x) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    y) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    aa) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    ab) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    ac) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    ad) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    af) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    ag) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    ah) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    ai) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    aj) La reducción del 0.17% (cero punto diecisiete por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $435,000.00 (cuatrocientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).

    ak) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    al) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    am) Una multa consistente en 2,211 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).

    an) Una multa consistente en 300 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $13,572.00 (trece mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).

    ao) Una multa consistente en 978 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $44,207.36 (cuarenta y cuatro mil doscientos siete pesos 36/100 M.N.).

    ap) Una multa consistente en 50 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $2,262.00 (dos mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).

    aq) Una multa consistente en 634 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $28,661.00 (veintiocho mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.).

    ar) Una multa consistente en 170 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $7,648.00 (siete mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

    as) Una multa consistente en 96 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,321.00 (cuatro mil trescientos veintiún pesos 00/100 M.N.).

    at) Una multa consistente en 960 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $43,393.50 (cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres pesos 50/100 M.N.).

    au) Amonestación pública.

    av) Una multa consistente en 1,004 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $45,395.99 (cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos 99/100 M.N.).

    aw) La reducción del 0.23% (cero punto veintitres por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para...

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