Sentencia nº SUP-JDC-789-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2005

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-789-2005
Fecha23 Noviembre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-789/2005 ACTOR: S.C. MORALES AUTORIDAD RESPONSABLE: TERCERA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-789/2005, promovido por S.C.M., en contra de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil cinco, dictada por la Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente número TEE/SIII/JIN/003/2005.

R E S U L T A N D O:

  1. De lo narrado por el actor y en las constancias anexas, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. El dos de octubre del año en curso se llevó a cabo, entre otras, la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Copalillo del Progreso, G..

    2. El seis de octubre siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Copalillo del Progreso, G., celebró la sesión de cómputo municipal, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    3. El día nueve, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J.A.A., promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Copalillo del Progreso, así como en contra la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez. En la demanda de inconformidad, el Partido de la Revolución Democrática hizo valer, entre otras cuestiones, la inelegibilidad de S.C.M., candidato electo a la presidencia municipal, por no contar con su credencial para votar con fotografía vigente. El juicio se tramitó ante la Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, con el número de expediente TEE/SIII/JIN/003/2005.

    4. El veintiocho de octubre del presente año, la Tercera Sala Regional resolvió declarar inelegible a S.C.M. como candidato electo a P.M. de Copalillo del Progreso y, en consecuencia, revocó la constancia de mayoría y validez otorgada. Asimismo, ordenó al consejo municipal electoral que otorgara la constancia de mayoría y validez al candidato suplente, A.R.R..

  2. La resolución fue notificada a S.C.M. el mismo veintiocho de octubre, y el treinta y uno siguiente, éste presentó escrito al que denominó recurso de reconsideración, ante la citada tercera sala regional, la que lo envió a la de segunda instancia.

  3. Por acuerdo de tres de noviembre del año dos mil cinco, el Magistrado instructor de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral advirtió, que el ciudadano no estaba legitimado para interponer recurso de reconsideración, y que la verdadera pretensión del actor fue la promoción de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que decidió enviarlo a la Magistrada Presidenta de la Sala de Segunda Instancia de dicho Tribunal, para que fuera reencauzado a la vía correspondiente.

  4. El tres de noviembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala de Segunda Instancia remitió la demanda y anexos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales conducentes.

  5. El día cuatro, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió el oficio número SSI/059/2005, los expedientes TEE/SIII/JIN/003/2005 y TEE/SSI/REC/019/2005 y el escrito de S.C.M..

  6. Por acuerdo de presidencia, del mismo día cuatro de noviembre se integró el expediente como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con clave SUP-JDC-789/2005, y se turnó al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. En la misma fecha, el Magistrado instructor dictó auto de radicación del juicio. Asimismo, requirió al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para que informara, si con relación a S.C.M. se realizaron movimientos de actualización en el registro a su cargo, desde la fecha de inscripción al padrón electoral y cuál era la situación registral de la citada persona. Igualmente, se pidió al Director Ejecutivo que informara, si tenía conocimiento de que en la causa penal número 177/2001-II-II, seguida en contra de S.C.M., ante el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de H., se declaró extinguida la acción penal ejercitada en contra de dicha persona, por acuerdo de veintitrés de enero del año dos mil dos.

  8. Por oficio número UACMR/18134/2005, de ocho de noviembre del año dos mil cinco, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Subdirector de Seguimiento Normativo en Materia Registral de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, solicitó la ampliación del término para poder atender el requerimiento narrado.

  9. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado instructor otorgó la ampliación del término, por otras veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que se recibiera su notificación.

  10. Por oficio UACMR/18294/2005, de ocho de noviembre, recibido al día siguiente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Subdirector de Seguimiento Normativo en Materia Registral de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informó sobre los movimientos hechos en el Padrón Electoral, relacionados con S.C.M.. Entre otras cosas, dicha autoridad registral señaló que no contaba con algún documento relacionado con la notificación del acuerdo de veintitrés de enero de dos mil dos, emitido en la causa penal número 177/2001-II, por medio del cual se declaró extinguida la acción penal ejercida en contra del mencionado ciudadano.

  11. A efecto de contar con mayores elementos para resolver, el diez de noviembre del presente año, el Magistrado instructor emitió acuerdo mediante el cual requirió al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de H., G., con sede en Iguala, para que dentro del plazo de veinticuatro horas remitiera a este órgano jurisdiccional, copia certificada del acuerdo dictado el veintitrés de enero del año dos mil dos, en la causa penal número 177/2001-II, mediante el cual se declaró extinguida la acción penal ejercitada en contra de S.C.M. e informara, si dicho acuerdo fue impugnado o si hubo alguna actuación posterior.

  12. Mediante oficio número 1382 de once de noviembre del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de H., en Iguala, G., remitió copias certificadas del acuerdo dictado el veintitrés de enero de dos mil dos, en la causa penal ya citada, mediante el cual se declaró extinguida la acción penal ejercitada en contra de S.C.M. e informó que dicho acuerdo no fue impugnado posteriormente.

  13. Por acuerdo de veintidós de noviembre del año dos mil cinco, el Magistrado Instructor dictó auto de admisión de la demanda y declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en donde se aduce conculcación al derecho a ser votado.

    SEGUNDO. La sentencia reclamada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se sustenta, en la parte conducente, en las consideraciones siguientes:

    "

    ...

    C. Fijación de la litis. La cuestión planteada en el presente asunto, consiste en determinar, si de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, debe o no declararse la nulidad de la votación emitida en las casillas impugnadas, así como la inelegibilidad de S.C.M., candidato a P.M. de Copalillo del Progreso, G. y, en consecuencia, modificar con todos sus efectos, los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de ayuntamiento, la declaración de validez y la constancia de mayoría y validez, expedida por el Consejo Municipal Electoral de Copalillo del Progreso, G..

    ...

    Octavo. Es también motivo de agravio del partido impugnante: ‘... que S.C.M. es inelegible a fungir como Presidente Propietario Municipal Electo del Ayuntamiento de Copalillo, por no contar con su credencial para votar con fotografía vigente, en contravención a los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guerrero y el Código Electoral del Estado de Guerrero... en este orden de ideas, la aseveración de que S.C.M., no cuenta con credencial para votar con fotografía vigente se deduce, de forma indubitable, de la revisión que este órgano jurisdiccional realice de los ejemplares de listado nominal utilizados en la jornada electoral dentro del municipio de Copalillo, y del cual se sostiene que el impugnado no se encuentra listado...’.

    Para delimitar y definir el concepto elegibilidad, el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición de la Real Academia Española, 2001, página 590, Tomo Cuatro, señala:

    ‘Elegibilidad. F.C. de elegible’.

    Asimismo, la cualidad de elegible es la siguiente:

    ‘Elegible. (Del lat. elegibilis) adj. Que se puede elegir, o tiene capacidad legal para...

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