Sentencia nº SUP-JRC-251-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Diciembre de 2005

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-251-2005
Fecha07 Diciembre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-251/2005 ACTOR: AGRUPACION DENOMINADA "PARTIDO INCLUYENTE DE RENOVACION MORAL" AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACAN TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por L.Z.G., quien se ostenta como representante de la agrupación denominada "Partido Incluyente de Renovación Moral", en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil cinco, dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el recurso de apelación R.A.09/05-I, y R E S U L T A N D O I. El cinco de septiembre de dos mil cinco, la agrupación denominada "Partido Incluyente de Renovación Moral" presentó, ante el Instituto Electoral de Michoacán, solicitud de registro como partido político estatal. II. El veinte de octubre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán acordó, en lo conducente, lo siguiente: ... PRIMERO. No procede el otorgamiento de registro al solicitante denominado "Partido Incluyente de Renovación Moral" como partido político estatal en los términos de los considerandos de esta resolución, toda vez que no reúne los requisitos constitucionales y legales, que satisfagan el procedimiento establecido por el Código Electoral del Estado de Michoacán. ... III. El veintisiete de octubre del mismo año, L.Z.G., ostentándose como presidente y representante legal de la agrupación denominada "Partido Incluyente de Renovación Moral", interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo indicado en el resultando inmediato anterior. El referido medio de impugnación local se radicó ante la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, bajo el número de expediente R.A.09/05-I. IV. El quince de noviembre de dos mil cinco, la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el mencionado recurso de apelación, confirmando en sus términos el acuerdo impugnado. Dicho fallo fue notificado a la actora el dieciséis de noviembre del año en curso. V. El veintidós de noviembre de dos mil cinco, L.Z.G., ostentándose como representante de la agrupación denominada "Partido Incluyente de Renovación Moral", promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución precisada en el resultando precedente. VI. El veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio sin número, de veintitrés de noviembre del mismo año, por el cual la Magistrada de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió: A) El escrito inicial de demanda; B) El expediente R.A.09/05-I, relativo al mencionado recurso de apelación, y C) El informe circunstanciado de ley. VII. El veinticinco de noviembre de este año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que se integrara el expediente SUP-JRC-251/2005 y se turnara al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos
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