Sentencia nº SUP-JDC-785-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2005

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-JDC-785-2005
Fecha08 Diciembre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-785/2005. ACTOR: L.D.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA. TERCERO INTERESADO: E.G.A.. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: MARCO A.Z.A.. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil cinco. Vistos, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-785/2005, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.D.H., contra la sentencia de veinticuatro de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, en los expedientes 103/2005 y acumulados, y RESULTANDO I. Acto electoral impugnado. El dieciocho de agosto de dos mil cinco, el Partido de la Revolución Democrática presentó la fórmula para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Coahuila, por escrito presentado ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, en los siguientes términos: "Los lugares nones serán asignados en el orden de los mayores porcentajes en orden decreciente de la votación del PRD en los distritos, siempre y cuando el porcentaje obtenido sea igual o mayor al obtenido por el PRD en la elección inmediata anterior en el mismo distrito. Los lugares pares serán asignados en el orden del incremento de la votación porcentual del PRD en cada distrito electoral con relación al porcentaje obtenido en la elección inmediata anterior en el mismo distrito, siempre y cuando al porcentaje obtenido sea igual o mayor al diez por ciento de los votos del distrito. En caso de que haya fórmulas por asignar en los lugares pares y no existan distritos que cubran este último requisito, las fórmulas se ordenarán de acuerdo al incremento obtenido en cada distrito." El veinte siguiente, los dirigentes partidistas presentaron ante la misma autoridad electoral, los resultados seccionales de la elección de dos mil dos, homologados a la distritación vigente, para efectos de aplicar la fórmula propuesta. El veintitrés del mismo mes y año, los escritos mencionados con antelación fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila. El veinticinco de septiembre de dos mil cinco se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados de mayoría relativa en los veinte distritos en que se divide el Estado de Coahuila. El primero de octubre de dos mil cinco, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática propuso sustituir la fórmula de asignación para los lugares pares que correspondieran a los candidatos registrados por su partido para las asignaciones de diputaciones por el principio de representación proporcional, mediante escrito presentado ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, para quedar como sigue: "Donde dice: Los lugares pares, serán asignados en el orden del incremento de la votación porcentual del PRD en cada distrito Electoral con relación al porcentaje obtenido en la elección inmediata anterior en el mismo distrito, siempre y cuando el porcentaje obtenido sea igual o mayor al 10% de los votos del distrito. En el caso de que haya fórmulas por asignar de los lugares pares, y no existan distritos que cubran este último requisito, las fórmulas se ordenarán de acuerdo al incremento obtenido en cada distrito. Debe decir: Los lugares pares serán asignados en el orden de los mayores porcentajes de votación obtenidos por el PRD en los distritos, sin consideración de variable alguna." El dos de octubre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, ordenó la entrega de constancias de asignación de diputados de representación proporcional, correspondiendo al Partido de la Revolución Democrática dos asignaciones, las cuales fueron realizadas con base en los criterios del escrito de modificación signado por el dirigente nacional de dicho partido, el primero de octubre de este año, las cuales fueron otorgadas a G.E.F.S. y L.D.H.. II. Juicios locales. Inconformes con la segunda de dichas asignaciones, J.J.M.B. y R.M.H., en su carácter de candidatos por el Distrito XIV; M. de J.L.G., candidato por el Distrito XI; M.Á.T.M., candidato por el Distrito IV, y E.G.A., en su carácter de candidato por el Distrito XVIII, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, los cuales fueron radicados con los números 103/2005, 104/2005, 105/2005 y 109/2005, respectivamente. Previa acumulación, los juicios fueron resueltos el veinticuatro de octubre del año que transcurre, en el sentido de revocar la asignación de la diputación conferida a la fórmula integrada por L.D.H. y A.G.S., como propietario y suplente, respectivamente, para otorgarla a la fórmula integrada por E.G.A. y J.S.B., participantes en la elección por el Distrito XVIII. Esta determinación fue notificada personalmente a L.D.H. el día siguiente al de su emisión. III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por escrito presentado el veintinueve de octubre del año en curso, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, L.D.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la resolución emitida por dicha autoridad. Por escrito de primero de noviembre de la anualidad, compareció a este juicio electoral E.G.A., en su carácter de tercero interesado. Previa tramitación y remisión del medio impugnativo, mediante acuerdo de primero de noviembre del año que transcurre, el Presidente de esta S. Superior turnó los autos al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mediante proveído de once de noviembre, el magistrado instructor requirió diversa documentación al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, quien mediante su S. General dio cumplimiento al mismo el catorce siguiente. El magistrado instructor tuvo en su momento por cumplido el requerimiento, admitió a trámite la demanda del juicio y declaró cerrada la instrucción, y CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. La resolución que se impugna, en lo conducente, es del tenor siguiente: "...SÉPTIMO.- ...En este orden de ideas y a efecto de atender a las pretensiones de los promoventes en los Juicios de la causa, estimamos de vital importancia destacar algunos de los hechos que constituyen el antecedente del acto que se impugna, ya que es en relación a los mismos, que los promoventes expresan sus agravios. 1. El día veintitrés de agosto del dos mil cinco, fue publicada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, en el Periódico Oficial del Estado, la fórmula relativa a la asignación de Diputados de Representación Proporcional propuesta por el Partido de la Revolución Democrática, la cual es del tenor literal siguiente:Los candidatos a diputados de mayoría relativa que serán registrados por el PRD ante los órganos electorales del estado de Coahuila, competirán, a la vez, por el principio de representación proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: Los lugares nones serán ocupados en el orden de los mayores porcentajes en orden decreciente de la votación del PRD en las distritos, siempre y cuando el porcentaje obtenido sea igual o mayor al obtenido por el PRD en la elección inmediata anterior en el mismo distrito. Los lugares pares, serán asignados en el orden del incremento de la votación porcentual del PRD en cada distrito electoral con relación al porcentaje obtenido en la elección inmediata anterior en el mismo distrito, siempre y cuando el porcentaje obtenido sea igual o mayor al 10% de los votos del distrito. En el caso de que haya fórmulas por asignar en los lugares pares, y no existan distritos que cubran esté último requisito, las fórmulas se ordenarán de acuerdo al incremento obtenido en cada distrito. Las asignaciones no previstas por dicha fórmula, así como la interpretación de la misma, será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. LIC. A.R.V. PRESIDENTE ESTATAL LUIS MANUEL DE LA CRUZ MEJIA CONSEJERO REPRESENTANTE 2. Con posterioridad a la publicación que antecede, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, L.C.M., presentó el día primero de octubre del presente año ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, un escrito, mismo que expresamente dice:México DF, al 1° de Octubre de 2005. LIC. HOMERO RAMOS GLORIA. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL IEPCC DEL ESTADO DE COAHUILA. PRESENTE Con fundamento en lo establecido por la Ley Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Coahuila de Zaragoza en sus artículos 21, 22, 23, 24 y 25, así como en el Art. 9 numeral 9, inciso f, del Estatuto del PRD y en consideración a la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del PRD que a la letra dice:Los candidatos a diputados de mayoría relativa que serán registrados por el PRD ante los órganos electorales del estado
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