Sentencia nº SUP-JDC-875-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2005

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChihuahua
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-875/2005 ACTOR: F.E.C.S. RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil cinco. VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-875/2005, promovido por F.E.C.S., en contra de la lista de propuestas para consejeros electorales distritales en el Estado de Chihuahua, elaborada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en dicho Estado, y R E S U L T A N D O: De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su escrito de demanda, se establece lo siguiente: I. El veintisiete de octubre de dos mil cinco, en sesión ordinaria, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua emitió el acuerdo por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los nueve consejos distritales en el Estado de Chihuahua, durante los procesos electorales de 2005-2006 y 2008-2009. II. El uno de noviembre de dos mil cinco, F.E.C.S., presentó solicitud de aspirante al cargo de consejero electoral distrital en el Estado de Chihuahua. III. El veintidós siguiente, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Chihuahua entregó a los representantes de los partidos políticos acreditados ante dicho órgano, las listas de propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los nueve consejos distritales en el Estado de Chihuahua. En tales listas no aparece el nombre del promovente. IV. Inconforme con dicha determinación, el treinta de noviembre de dos mil cinco, F.E.C.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La demanda correspondiente fue presentada ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua. V. Mediante oficio presentado ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua remitió el original del escrito por el que se promueve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de ley y demás constancias atinentes a la tramitación. VI. Por auto de seis de diciembre de dos mil cinco, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 17/2001, sustentada por esta S. Superior, publicada en las páginas 184 a 186, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del tenor siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR