Sentencia nº SUP-JDC-826-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2006
Jurisdicción | Puebla |
Número de resolución | SUP-JDC-826-2005 |
Fecha | 11 Enero 2006 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-826/2005 ACTOR: H.J.V. ARENAS RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: DAVID R. JAIME GONZÁLEZ |
México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil seis.
VISTOS para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-826/2005, promovido por H.J.V.A., en contra de la resolución 41/2005, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional el diecinueve de agosto del año próximo pasado, y
R E S U L T A N D O
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El veinticinco de mayo de dos mil cinco, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla emitió resolución en al que determinó excluir de manera definitiva de dicho instituto político, entre otros, a H.J.V.A..
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En contra de tal resolución, el diecisiete de junio siguiente el actor interpuso recurso de reclamación.
Debido a la omisión de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver dicho recurso, H.J.V.G. y otros, promovieron ante esta S. Superior, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que bajo las claves SUP-JDC-585/2005, SUP-JDC-586/2005 y SUP-JDC-587/2005 acumulados, fueron resueltos el veintisiete de octubre del año próximo pasado, ordenando a la autoridad partidista responsable dictar la resolución correspondiente respecto de los medios de defensa presentados, entre otros, por el hoy actor, contra su exclusión del Partido Acción Nacional.
El diecinueve de agosto de dos mil cinco, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional resolvió el recurso de reclamación en cita, con la clave 41/2005, siendo las partes considerativa y resolutiva, en lo que interesa, del tenor siguiente:
"CUARTO.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES EN LA PRIMERA INSTANCIA:
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PRUEBAS OFRECIDAS POR EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA, SOLO POR LO QUE RESPECTA AL ASUNTO DEL SEÑOR H.J.V. ARENAS.
1.- Por lo que respecta a la documental consistente en copia debidamente cotejada, de la sesión del Comité Directivo Estatal Puebla, del 29 veintinueve de octubre de 2003 dos mil tres, en la que se acredita que el señor R.A.M.M., fue designado por unanimidad de ese mismo colegiado para fungir como su S. General, para el periodo 2003-2006. ( fojas 158 a 160. Exp. 37/2005
Del estudio y análisis de la documental de cuenta, a la misma se le otorga valor probatorio, en primer lugar dicha prueba fue ofrecida certificada, con firmas autógrafas, no fue objetada por la contraria, además no tiene tachaduras, enmendaduras o cualquier signo de alteración, antecedentes que permiten tener por reconocida la personalidad de R.A.M.M., como S. General del Comité actor y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 incisos, c), d), g) y h), del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional, como su representante en el proceso disciplinario seguido en contra del señor L.E.S.C.J.P.M., para la tramitación de cualquier asunto relativo a la causa planteada
2.- En relación a la documental consistente en el original del Acta de Sesión del Comité Directivo Estatal Puebla, del 20 veinte de enero de 2005 dos mil cinco, en la que ese órgano partidista, acordó por unanimidad de votos, solicitar a la Comisión de Orden del Consejo Estatal Puebla, procedimiento de sanción de exclusión como miembros activos del partido Acción Nacional, en contra de L.E. DEL SAGRADO CORAZÓN DE J.P.M., M.C.D.P.S. DE CIMA, H.O.M.G.Y.H.J.V.A., por incurrir en actos de indisciplina, al desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos directivos del Partido, por tratar de manera pública asuntos confidenciales y conflictos internos del Partido, de manera que se daño la imagen de la institución. Por atacar de hecho y de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por los órganos del partido. Por acudir a instancias públicas y privadas ajenas al partido, para tratar asuntos internos del partido, y para intentar la intromisión de dichas instancias ajenas, en los actos internos del partido. ( Fojas 161 - 166. Exp. 37/2005 )
Documental que acredita indubitablemente que el Comité Directivo Estatal Puebla, cumplió y observó el requisito de procedibilidad cómo lo ordena el artículo 14 cuarto párrafo de los Estatutos Generales del Partido; es decir, que en sesión de ese Colegiado de manera unánime se acordó iniciar procedimiento de sanción de expulsión como miembro activo del Partido en contra del señor L.E. del Sagrado Corazón de J.P.M., solicitud que además fue perfeccionada y ejecutada mediante el escrito de solicitud de sanción de fecha 21 veintiuno de enero de 2005 dos mil cinco, además la documental de merito, no fue objetada por el hoy quejoso, datos todos por los que se le concede valor probatorio pleno y por satisfecho el requisito de procedibilidad establecido en Nuestra Normatividad Interna.
3.- Respecto de las 44 cuarenta y cuatro notas periodísticas publicadas por diversos medios de comunicación
Por ser de cuestión previa, analizamos la autenticidad y confiabilidad del material probatorio, pues en caso de existir inconsistencias en su autenticidad, resultaría a todas luces innecesario el análisis de la orientación y valor probatorio de las mismas.
Existen Notas periodísticas que se adjuntaron a la solicitud de sanción, en copias simples; es decir que no fueron certificadas, dichas probanzas, pero al no ser objetadas en cuanto a su autenticidad y valor probatorio, al menos el primer punto quedó comprobado; es decir no existe duda de su autenticidad, luego entonces corresponde valorarlas, al caso es aplicable la siguiente jurisprudencia del Tribunal Federal Electoral que a la letra indica
COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE. (Se transcribe).
Luego entonces, procede su estudio para determinar su orientación, valor pero sobre todo eficacia probatoria, siendo importante distinguir que dentro del dos tipos de ellas. Las primeras son aquellas que relatan hechos acontecidos; y las primeras son las que citan textualmente a los sancionados
Las notas periodísticas ofrecidas por el Comité Actor si bien son de un valor indiciario, este debidamente concatenado entre sí y con los demás medios probatorios del oferente, permiten concluir en que es cierto y procedente el dicho de órgano acusador, para sustentar lo dicho, baste referir lo dispuesto por la propia Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en especial lo dispuesto por los artículos 14, inciso b), 15, puntos 1 y 2, y 16, puntos 1 y 3, reiterando que esta Comisión les atribuye carácter de pruebas con valor indiciario. Sirve de sustento de lo anterior la siguiente cita de jurisprudencia emanada del Tribunal Federal Electoral:
NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. (Se transcribe)
a).- En relación con las notas que tocan el tema de la MARCHA EN APOYO A LUIS PAREDES:
Es cierto que son pocas las que consigan el HECHO DE LA MARCHA, no obstante dicho hecho no fue negado por el recurrente, es decir que la marcha ciertamente se dio y desde su participación en ella también se acredito, por tanto en relación con dichas probanzas es de considerarse.
4.- Respecto de la documental consistente, en escritos de fecha 11 de febrero de 2004, 4 de noviembre de 2004, 25 de marzo de 2004, 14 de enero de 2004, 15 y 19 de enero de 2005, suscritos por los miembros activos del Partido Acción Nacional, C.P.R.S.A.J., C.R.E.C., LIC. G.C.M., ARQ. R.G.C., LIC. MARCO ANTONIO RAMIREZ MORENO, J.C.S.G., J.S.L., J.A.Z.G. y LIC. E.R.P., Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla.
Por un método lógico y óptimo de estudio, esta J. en primer término valora cada uno de los testimonios que por escrito presentan: R.S.A.J., presenta escrito del 15 quince de enero de 2005 dos mil cinco
El señor A. relata que agentes de tránsito a su cargo, afirman haber recibido órdenes para obstaculizar el proceso interno, incluso que estaban deteniendo vehículos de panistas que no estaban en su grupo para que no fueran a emitir su voto.
En su escrito también señala que los señores H.M.G., H.J.V. ARENAS y M.C.M. de Cima, organizaron una marcha de apoyo a favor del señor L.P., siendo esto un elemento que permite concluir de manera precisa y objetiva que el señor VERA ARENAS, participa activamente en la marcha, además de que de la probanza de mérito se puede concluir en que es cierto lo señalado por el TESTIGO en el sentido de que el hoy recurrente fue uno de los principales organizadores de la marcha, pues con otras pruebas que se analizan más adelante esto se corrobora sin lugar a ninguna duda, además el hecho no lo niega el recurrente y si bien lo trató de matizar es un hecho que sus alegaciones no desvirtúan el hecho que se le imputó.
Respecto de los atestos de R.E.C., G.C.M., E.R.P., J.S.L., MARCO ANTONIO RAMIREZ MORENO, no se les concede valor alguno, pues los mismos se refieren a hechos que si bien pudieran estar ligados con los que se le imputan al recurrente, como bien lo invocó en su escrito de defensa se tratan de HECHOS QUE NO LE SON PROPIOS, y por ende este órgano de prueba, resulta impertinente, solo por lo que a su persona respecta.
5.- Respecto de la prueba técnica, consistente en un video en formato VHS, de la cual se desprenden imágenes y sonidos de la marcha organizada por los miembros activos del partido LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÖN DE J.P.M., H.J.V. ARENAS, M.C.D.P.S. DE CIMA Y H.O.M.G., en fecha 21 veintiuno de abril de 2004 dos mil cuatro.
De la reproducción del video se observan imágenes que corroboran la participación de H.V., en la marcha de apoyó a L.S.C.JP.M..
No hay duda en que existe en ella...
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