Sentencia nº SUP-RAP-072-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2006

Número de resoluciónSUP-RAP-072-2005
Fecha11 Enero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-72/2005 ACTOR: ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: MIGUEL REYES LACROIX MACOSAY

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil seis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-72/2005, interpuesto por el Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en contra del oficio número DEPPP/DPPF/3943/2005 emitido el veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral; y

R E S U L T A N D O:

  1. El veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral emitió el oficio número DEPPP/DPPF/3943/2005 (en acatamiento a la resolución dictada el veinte de octubre pasado por esta S. Superior en el expediente número SUP-RAP-54/2005), mediante el cual se le comunica al partido apelante los motivos y fundamentos para deducirle la cantidad de $1’619,968.57 (Un millón seiscientos diecinueve mil novecientos sesenta y ocho pesos 57/100 M.N.) del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes en el mes de agosto de dos mil cinco. Oficio que le fue notificado al instituto político en la fecha señalada.

    El Contenido del oficio es del siguiente tenor:

    "[...]

    Con fundamento en el artículo 93, párrafo 1, incisos d), I), y m), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación, expediente número SUP-RAP-54/2005 de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, me permito comunicar a usted los motivos y fundamentos que determinaron otorgar la cantidad de $1,636,123.68 (un millón seiscientos treinta y seis mil ciento veintitrés pesos 68/100 M.N.) y descontar la cifra de $1,619,968.57 (un millón seiscientos diecinueve mil novecientos sesenta y ocho pesos 57/100 M.N.) del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes en el mes de agosto de 2005 al Partido que representa.

    Al respecto, le señalo lo siguiente:

    1. Con fecha cinco de octubre del año dos mil cuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral impuso diferentes sanciones por diversas irregularidades encontradas al verificar los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de las Agrupaciones Políticas Nacionales relativos al ejercicio 2003. Dentro de las cuales, la Agrupación Política Nacional denominada "Sentimientos de la Nación" resultó sancionada por la cantidad que se describe enseguida:

    "(...) 5. La Agrupación comprobó gastos con documentación soporte que no reúne la totalidad de los requisitos fiscales por un importe $2´888,999.43, al carecer de la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como la leyenda "número de aprobación del sistema de impresores autorizados (...)".

    "(...) Lo anterior se hace especialmente relevante cuando se trata de recursos públicos. Para esta autoridad es claro que no cualquier documentación puede ser admitida como prueba fehaciente del uso y destino de este tipo de recursos. De ahí que las normas reglamentarias, que integran y desarrollan a la ley electoral, establezcan reglas específicas para su comprobación. En ese sentido, esta autoridad considera que sólo aquella documentación que satisface los tres extremos previstos en el artículo 7.1 del Reglamento, esto es, registrarla contablemente, a nombre de la Agrupación Política y que satisfaga todos los requisitos fiscales exigidos por la normativa en la materia, puede ser considerada como válida para efectos de comprobación de un egreso realizado por las agrupaciones políticas. Cualquier omisión en la satisfacción de estas exigencias reglamentarias, por lo demás conocidas por sujetos a los que están dirigidas, implica la imposibilidad de que la autoridad tenga certeza de la veracidad de lo reportado por los partidos en sus informes.

    "(...) Por lo que debe decirse que la documentación sin requisitos fiscales no hace prueba plena del egreso, pues no cumple con los requisitos que exige el artículo 7.1 del Reglamento de mérito, para acreditar los egresos que se efectúen, y la documentación presentada no está incluida en los únicos casos de excepción que el propio Reglamento permite para presentar documentación sin tales requisitos. (...)".

    "(...) Así las cosas y tomando en consideración que el monto implicado asciende a la cantidad de $2,888,999.43, este Consejo General llega a la convicción de que la falta debe calificarse como de gravedad ordinaria y que, en consecuencia, debe imponerse a la Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación una sanción que, dentro de los límites establecidos en el artículo 269, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que se impone una sanción de reducción del 50% de las ministraciones que por financiamiento público le correspondan hasta alcanzar un total de $1733,399.65.(...)",

    "(...) La falta se califica como grave, toda vez que la omisión de la Agrupación de entregar la documentación solicitada para comprobar la existencia de un supuesto proveedor, imposibilita que la autoridad fiscalizadora tenga certeza sobre la veracidad de lo reportado en el informe anual, máxime si se toma en cuenta que la omisión de la Agrupación de entregar la documentación requerida, se tradujo en la imposibilidad material de la Comisión de verificar la veracidad de lo reportado en su Informe Anual. En otros términos, la falta de documentación requerida, no permite que la autoridad tenga la plena certeza sobre el uso y destino del monto observado y, por tanto, le impide determinar la forma en la que la Agrupación integró su patrimonio y, en particular, el uso y destino de los recursos con los que contó, de modo que la omisión en la presentación de los referidos documentos, imposibilita a la Comisión para verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en el informe anual, como quedó anotado. (...)".

    "(...) Así las cosas, este Consejo General llega a la convicción de que la falta debe calificarse como de gravedad mínima y que, en consecuencia, debe imponerse a la Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación, una sanción que, dentro de los límites establecidos en el artículo 269, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que se impone una sanción de 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.(...)."

    "(...) QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.69 de la presente Resolución, se impone a la Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación, las siguientes sanciones:

    1. La reducción del 50% de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda como Agrupación Política hasta alcanzar un monto de $1´733,399.65.

    b) Una multa de 500 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2003, equivalente a $21,825.00 (veintiún mil ochocientos veinticinco pesos 00/100 M N). (...)"•

  2. El veintiséis de octubre de dos mil cuatro, la otrora Agrupación Sentimientos de la Nación impugnó la resolución de referencia mediante recurso de apelación al cual le correspondió el número de expediente SUP-RAP-067/2004; el veinticinco de noviembre del mismo año la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el citado recurso confirmando la resolución CG148/2004; en consecuencia, las sanciones impuestas en dicha resolución adquirieron firmeza y definitividad.

  3. A la descrita Agrupación Política Nacional sólo se le dedujo de su financiamiento público durante el mes de enero de dos mil cinco las cantidades de $21,825.00 (veintiún mil ochocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) por multas y $100,555.79 (cien mil quinientos cincuenta y cinco pesos 79/100 M.N.) por reducciones de su financiamiento público; en el mes de abril de dos mil cinco se le redujo el importe de $12,875.29 (doce mil ochocientos setenta y cinco pesos 29/100 M.N.).

  4. El treinta y uno de enero de dos mil cinco, las otroras agrupaciones políticas nacionales "Iniciativa XXI" y "Sentimientos de la Nación", por conducto de sus representantes, solicitaron al Consejo General del Instituto Federal Electoral constituirse como Partido Político Nacional, para lo cual realizaron las actividades conducentes.

  5. El catorce de julio del dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG150/2005, resolvió otorgar el registro como Partido Político Nacional a las agrupaciones antes mencionadas, bajo la denominación Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y determinó en diverso acuerdo CG151/2005, emitido en la misma fecha, el monto de la ministración mensual que correspondería durante el año que transcurre a dicho Partido Político, cifra que ascendió a la cantidad de $3,256,092.25 (tres millones doscientos cincuenta y seis mil noventa y dos pesos 25/100 M.N.), por concepto de actividades ordinarias permanentes.

  6. El ocho de septiembre de dos mil cinco, el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que presido, entregó al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina la cantidad de $1,636,123.68 (un millón seiscientos treinta y seis mil ciento veintitrés pesos 68/100 M.N.), por concepto de la ministración de financiamiento público por actividades ordinarias correspondiente al...

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