Sentencia nº SUP-JDC-825-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-825/2005 ACTOR: H.O.M.G. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil seis. VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-825/2005, promovido por H.O.M.G., en contra de la resolución emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional el diecinueve de agosto de dos mil cinco, que confirma la resolución que ordena la exclusión del promovente del presente juicio pronunciada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla; y R E S U L T A N D O: 1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil cinco ante la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional de Puebla, el Comité Directivo Estatal de dicho partido en ese Estado, presentó solicitud de sanción de exclusión definitiva como miembros activos de tal instituto político, en contra de los ciudadanos M.C. delP.S. de Cima Morales, H.O.M.G., H.J.V.A. y L.E. del Sagrado Corazón de J.P.M.. 2. El veinticinco de mayo siguiente, la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla emitió la resolución que declara la exclusión definitiva como miembros activos del Partido Acción Nacional, entre otros, al actor del presente juicio. 3. Inconforme con tal resolución, H.O.M.G., interpuso recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. 4. El diecinueve de agosto de dos mil cinco, la Comisión de Orden del Consejo Nacional, resolvió el recuso de reclamación sometido a su conocimiento, conforme a los siguientes considerandos: "CUARTO.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES EN LA PRIMERA INSTANCIA: ----------------------------------------------------- Esta Comisión Nacional de Orden, en virtud que la solicitud de Sanción del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, así como la defensa de los recurrentes y la propia resolución de la Comisión de Orden del Consejo Estatal, acumulan cada una de ellas en un solo escrito las pruebas aportadas, por economía procesal esta Autoridad se limita a analizar en esta resolución las pruebas referentes a los hechos que se le imputan al S.H.O.M.G., a sabiendas que las demás pruebas, incluyendo las que acreditan la personalidad del promovente, están analizadas dentro del cuerpo de la resolución referente a L.E. del Sagrado Corazón de J.P.M., H.J.V.A. y M.C. delP.S. de Cima Morales, respectivamente.-----------
A) PRUEBAS OFRECIDAS POR EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA.--------------------------
1.- En relación a la documental consistente en el original del Acta de Sesión del Comité Directivo Estatal Puebla, del 20 veinte de enero de 2005 dos mil cinco, en la que ese órgano partidista; acordó por unanimidad de votos, solicitar a la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla, procedimiento de sanción de exclusión como miembros activos del Partido Acción Nacional, en contra de L.E. DEL SAGRADO CORAZÓN DE J.P.M., M.C.D.P.S. DE CIMA, H.O.M.G.Y.H.J.V.A., por incurrir en actos de indisciplina, al desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos directivos del Partido, por tratar de manera pública asuntos confidenciales y conflictos internos del Partido, de manera que se dañó la imagen de la institución. Por atacar de hecho y de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por los órganos del partido. Por acudir a instancias públicas y privadas ajenas al partido, para tratar asuntos internos del partido, y para intentar la intromisión de dichas instancias ajenas, en los actos internos del partido. (Fojas 161-166).-------------------------------------- Documental que acredita indubitablemente que el Comité Directivo Estatal Puebla, cumplió y observó el requisito de procedibilidad cómo lo ordena el artículo 14, cuarto párrafo de los Estatutos Generales del Partido; es decir, que en sesión de ese Colegiado de manera unánime se acordó iniciar procedimiento de sanción de expulsión como miembro activo del Partido en contra del señor H.O.M.G., solicitud que además fue perfeccionada y ejecutada, mediante el escrito de solicitud de sanción de fecha 21 veintiuno de enero de 2005 dos mil cinco, además la documental de merito, no fue objetada por el hoy quejoso, datos todos por los que se le concede valor probatorio pleno y por satisfecho el requisito de procedibilidad establecido en nuestra Normatividad Interna.------- 2.- Respecto de las notas periodísticas publicadas por diversos medios de comunicación, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y septiembre de 2004 dos mil cuatro, principalmente, por economía procesal, en obvio de repeticiones innecesarias y/o en su caso para evitar valoraciones contradictorias, se valoran en su conjunto, sin que esto signifique de manera alguna, violentar la Norma Interna del Partido, las Leyes Secundarias aplicables, y desde luego sin que ello signifique conculcar algún derecho procesal de las partes, tanto de la oferente, como la ahora recurrente. --------------------------------- Por ser de cuestión previa, analizamos la autenticidad y confiabilidad del material probatorio, pues en caso de existir inconsistencias en su autenticidad, resultaría a todas luces innecesario el análisis de la orientación y valor probatorio de las mismas.------ Existen Notas periodísticas que se adjuntaron a la solicitud de sanción, en copias simples; es decir que no fueron certificadas, dichas probanzas, pero al no ser objetadas en cuanto a su autenticidad y valor probatorio, al menos el primer punto quedó comprobado; es decir no existe duda de su autenticidad, luego entonces corresponde valorarlas, al caso es aplicable la siguiente jurisprudencia del Tribunal Federal Electoral que a la letra indica: ---------------------------- ‘COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE’. (Se transcribe). Luego entonces, procede su estudio para determinar su orientación, valor pero sobre todo eficacia probatoria, siendo importante distinguir que dentro del dos tipos de ellas. (sic) Las primeras son aquellas que relatan hechos acontecidos; y las primeras son las que citan textualmente a los sancionados. (sic)------------------ Las notas periodísticas ofrecidas por el Comité Actor si bien son de un valor indiciario, éste debidamente concatenado entre sí y con los demás medios probatorios del oferente, permiten concluir en que es cierto y procedente el dicho de órgano acusador, para sustentar lo dicho, baste referir lo dispuesto por la propia Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en especial lo dispuesto por los artículos 14, inciso b), 15, puntos 1, 2, y 16, puntos 1 y 3, reiterando que esta Comisión les atribuye carácter de pruebas con valor indiciario. Sirve de sustento de lo anterior la siguiente cita de jurisprudencia emanada del Tribunal Federal Electoral: -------------NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA. (Se transcribe). a).- En relación con las notas que tocan el tema del pase de lista, amenazas y los otros temas del día de la elección, con los que se pretenden probar los actos de boicot en contra de F.F. en el proceso de elección interna para el Candidato a Gobernador del Partido, al caso resulta destacable que no se trata de una sola NOTA AISLADA que da cuenta del hecho, baste ver (Foja 168 Exp. 37/2005)Paredes boicotea elección panista.---------------------------------------------- Intolerancia del 22 veintidós de marzo de 2004 dos mil cuatro.------------------------------------------- En dicha nota el reportero da cuenta de los preparativos de L.P. y su equipo para Boicotear la elección del candidato del PAN a la gobernatura del Estado, entre otras linduras, las siguientes: ------------------------------------------------------ Grabación de video de las personas que fueron a votar.------------------------------------------------------- Bloquear las líneas telefónicas de la casa de campa de F.F..--------------------------------- Cámara de monitoreo urbano, colocado en la calle 17 P. y 11 Sur. (Cede del Comité Estatal).----------------------------------------------------------- Es decir una serie de anomalías por demás deleznables, faltas de probidad, honradez, solidaridad, y ética partidista, no siendo menos grave el hecho de que L.P.M., utilizara la Infraestructura Gubernamental y sus Recursos Públicos, Humanos y Técnicos, para hostigar, espiar y amedrentar a los votantes, mediante sus actos de espionaje, y sabotaje, conductas que no solo violan las disposiciones internas de Acción Nacional, sino las leyes civiles y penales del Estado y si bien esta Instancia no cuenta con facultades para pronunciarse al respecto, es evidente que así sucedió. ---------------- Sin embargo, y si bien las pruebas, arrojan indicios importantes de los hechos que tienen que ver con el Boicot contra F.F. el día de la jornada electoral interna, son INDICIOS QUE en un momento conllevan a concluir que dicho boicot se llevó a cabo, por integrantes y empleados del Ayuntamiento (todos bajo el mando supremo del hoy recurrente).------------------- b) Respecto a las notas periodísticas, como la publicada en el Periódico Heraldo de México en fecha 22 veintidós de abril de 2004 dos mil cuatro, la cual se intitula:Gran marcha en apoyo a Paredes, se desprende que el señor H.O.M.G. realiza declaraciones de las que actualiza no solo el supuesto de la participación en la marcha sino que también fue uno de los organizadores y actores relevantes de la misma. De la misma nota se acredita que acude a instancias ajenas al Partido así como a medios públicos de...

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