Sentencia nº SUP-CLT-008-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Febrero de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-CLT-008-2005
Fecha09 Febrero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DICTADA EN DISTINTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD. EXPEDIENTE: SUP-CLT-8/2005. ACTOR: (...). MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: MARCO A.Z.A..

México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil seis.

VISTOS los autos del expediente SUP-CLT-8/2005, relativo a la impugnación hecha valer por (...), contra la resolución de primero de marzo del dos mil cuatro, dictada por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los procedimientos administrativos identificados con las claves TEPJF-CI-PA-002/2003, TEPJF-CI-PA-003/2003 y TEPJF-CI-PA-004/2003 acumulados; y

R E S U L T A N D O

  1. Con motivo del resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001, que la Auditoría Superior de la Federación realizó a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de la ponderación de las observaciones y acciones correctivas sugeridas por dicho órgano de fiscalización, el seis de junio de dos mil tres, la Contraloría Interna de este tribunal determinó instaurar, por separado, los procedimientos administrativos de responsabilidad TEPJF-CI-PA-002/2003, TEPJF-CI-PA-003/2003 y TEPJF-CI-PA-004/2003, en contra de diversos funcionarios públicos, entre ellos, (...), por su probable responsabilidad oficial, derivada del ejercicio de sus atribuciones, en la comisión de diversas infracciones administrativas.

    Las observaciones, que en su orden dieron origen a los procedimientos administrativos precisados, son las identificadas con los números 9.2, 9.3 y 9.4, con sus respectivas acciones preventivas, cuyos textos son como sigue:

    Observación 9.2

    ‘En el caso de los pagos efectuados por las compensaciones ‘eventual’ y ‘jornadas extraordinarias y horarios discontinuos’ que suman un total de 5,597.3 miles de pesos, se constató que se fundamentaron en lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual prevé el pago de compensaciones extraordinarias durante los procesos electorales. Sin embargo, no fueron autorizadas por la Comisión de Administración ni se emitieron lineamientos que definieran las especificaciones para su pago; no se publicaron como parte de las prestaciones que se otorgarían en 2001, ni corresponden a pagos contemplados en los tabuladores proporcionados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se infringió el artículo 209, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Acción promovida 01-03210-2-235-02-002.

    Solicitud de intervención al órgano interno de control.

    Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto a los pagos efectuados por las compensaciones ‘eventual’ y por ‘jornadas y horarios discontinuos’ por 1,341.2 y 4,256.1 miles de pesos, respectivamente, sin contar con la autorización de la comisión de administración y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.’

    Observación 9.3

    ‘En el caso de la ‘compensación eventual’ por 1,341.2 miles de pesos, se otorgó a personal operativo por importes que variaron desde los 48.0 a los 11.6 miles de pesos mensuales; esta compensación se otorgó por cargas de trabajo; sin embargo, la comisión de fiscalización no proporcionó documentación que justifique el otorgamiento de los mismos.

    El gasto se registró por 1,341.2 miles de pesos; pero las nóminas que sustentan el pago refleja un total de 3,005 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 1,664.4 miles de pesos que no fue aclarada.

    Acción promovida 01-03210-2-235-02-003.

    Solicitud de intervención al órgano interno de control.

    Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la falta de documentación justificativa de los pagos efectuados por compensación eventual por 1,341.2 miles de pesos, así como por la falta de aclaración de los 1,664.4 miles de pesos en nóminas adicionales detectadas en esta compensación y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.’

    Observación 9.4

    ‘Respecto a la ‘compensación por jornadas extraordinarias y horarios discontinuos se pagaron 4,256.1 miles de pesos por horas extraordinarias, días extraordinarios, períodos extraordinarios, por única vez y por cargas de trabajo desahogadas; sin embargo, éstas se otorgaron durante todo el año y no se evidenció que los pagos correspondieron a horarios extraordinarios y cargas de trabajo desahogadas, en contravención del artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Para constatar que los horarios trabajados fueron congruentes con los registros de asistencia, se seleccionaron 283 personas que recibieron pagos por este concepto; de su análisis, se determinó que en 68 casos a los que les pagaron 2,497.2 miles de pesos, no registraron su asistencia debido a que son mandos medios y superiores y 215 cuentan con tarjeta de control de asistencia; sin embargo, tienen omisiones en el registro de los tiempos de comida y otros (omisiones de entrada y salida) que afectan la contabilización del total de horas laboradas. Lo anterior infringió los artículos 209, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, fracciones I y III; 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Acción promovida 01-03210-2-235-02-004

    Solicitud de intervención al órgano interno de control.

    Es necesario que el órgano interno de control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el ejercicio de 4,256.1 miles de pesos, que no cuentan con documentación que acredite y evidencie los tiempos extraordinarios laborados y las cargas de trabajo desahogadas durante procesos electorales, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

  2. En cada uno de esos procedimientos, en un escrito común, (...) y otros fijaron su postura respecto de la imputación que se les hizo. Las manifestaciones expuestas al efecto se agregaron en cada expediente.

  3. Las pruebas ofrecidas por el ahora recurrente en cada procedimiento se admitieron y se tuvieron por desahogadas; además, la Contraloría Interna del tribunal ordenó una prueba pericial contable respecto de las cuestiones que fueron motivo de las observaciones hechas por la Contraloría Superior de la Federación, y se obtuvieron las que se estimaron necesarias para resolver los asuntos.

  4. El veinticinco de noviembre de dos mil tres se llevaron a cabo sendas audiencias en cada procedimiento, en las que los funcionarios públicos expresaron lo que a sus intereses convino, en relación con los hechos atribuidos y las pruebas aportadas.

  5. El veintiuno de enero de dos mil cuatro, la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó acumular los expedientes administrativos, para resolverlos de manera conjunta.

  6. El primero de marzo de dos mil cuatro, la contraloría emitió resolución, en la que tuvo por demostradas las conductas constitutivas de diversas infracciones administrativas, lo mismo que la responsabilidad de (...) en su comisión y le impuso la sanción de inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos por el plazo de cuatro años. Esta resolución se notificó al sancionado al día siguiente.

  7. Mediante escrito presentado el veintiocho de de septiembre de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) impugnó tal resolución, por considerarla contraria a derecho.

  8. Por auto de la presidencia del veintiocho de septiembre de dos mil cinco se turnó el asunto al magistrado J.A.L.R., para los efectos de los artículos 219, 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 96 del Reglamento Interno del propio tribunal.

    Previa sustanciación del medio impugnativo, el magistrado instructor admitió el escrito de demanda y declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuenta con jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver la impugnación interpuesta, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso d), 189, fracción I inciso g), 219, párrafos segundo y tercero, 241 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los artículos 1, 4, fracción II, y 96 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un recurso interpuesto por un funcionario del propio Tribunal Electoral, en contra de la resolución que lo inhabilita, temporalmente, para ejercer cargos públicos o desempeñar comisiones de la misma naturaleza.

    SEGUNDO. En el presente considerando se estudia lo relativo a la procedencia de este medio de impugnación. En primer lugar, se hará referencia a las circunstancias que esta S. Superior advierte en el caso y, enseguida, se examinarán las causas de improcedencia aducidas por el órgano responsable.

    El acto impugnado consiste, en la resolución de uno de marzo de dos mil cuatro, dictada por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos administrativos acumulados TEPJF-CI-PA-002/2003, TEPJF-CI-PA-003/2003 y TEPJF-CI-PA-004/2003, en la que se sancionó a (...), por su responsabilidad como funcionario de este tribunal, con la inhabilitación para ocupar cargo o comisión en el servicio público...

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