Sentencia nº SUP-CLT-009-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-CLT-009-2005
Fecha26 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RECURSO DE APELACION PARA COMBATIR LA INHABILITACIÓN PARA OCUPAR CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO Y LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN ECONÓMICA EXPEDIENTE: SUP-CLT-9/2005 ACTOR: (...) MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-CLT-9/2005, relativo al recurso de apelación interpuesto por (...), en contra de la resolución de veintiséis de agosto del dos mil cinco, dictada por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el procedimiento administrativo identificado con la clave TEPJF-CI-PA-006/2003, y

R E S U L T A N D O:

  1. Con motivo del resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001, que la Auditoría Superior de la Federación realizó a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de la ponderación de la observación y acción correctiva sugerida por dicho órgano de fiscalización, el nueve de junio de dos mil tres, la Contraloría Interna de este tribunal determinó instaurar, el procedimiento administrativo de responsabilidad TEPJF-CI-PA-006/2003, en contra de diversos servidores públicos, entre ellos, (...), por su probable responsabilidad oficial, derivada del ejercicio de sus atribuciones, en la comisión de diversas infracciones administrativas.

    La observación, que dio origen al procedimiento administrativo precisado, es la identificada con el número 9.6, con su respectiva acción preventiva, cuyo texto es como sigue:

    Observación 9.6

    En relación con los estímulos por 14,491.5 miles de pesos, se comprobó que las percepciones del día del abogado y de la secretaria por 565.9 miles de pesos y los estímulos por fin de año y reconocimiento al mérito por 185.8 miles de pesos se otorgaron, sin contar con la autorización de la Comisión de Administración. Lo anterior infringió el artículo 209, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Acción Promovida

    01-03210-2-235-02-006

    Solicitud de intervención al Órgano Interno de Control

    Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto a los pagos efectuados por 565.9 y 185.8 miles de pesos, de percepciones del día del abogado y de la secretaria y estímulos por fin de año y reconocimiento al mérito, respectivamente, sin contar con la autorización de la Comisión de Administración y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

  2. En el citado procedimiento, en un escrito común, (...) y otros fijaron su postura respecto de la imputación que se les hizo. Las manifestaciones expuestas al efecto se agregaron al expediente.

  3. Las pruebas ofrecidas por el entonces compareciente al procedimiento administrativo se admitieron y se tuvieron por desahogadas; además, la Contraloría Interna del Tribunal ordenó una prueba pericial contable y administrativa respecto de las cuestiones que fueron motivo de las observaciones hechas por la Contraloría Superior de la Federación, y se obtuvieron las que se estimaron necesarias para resolver los asuntos.

  4. El siete de junio de dos mil cuatro se llevó a cabo la audiencia de ley en el multireferido procedimiento administrativo, en la que el funcionario público expresó lo que a su interés convino, en relación con los hechos atribuidos y las pruebas aportadas.

  5. El veintinueve de octubre de dos mil cuatro, la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó llevar a cabo la ampliación del dictamen técnico en materia de contabilidad para estar en posibilidad de resolver lo que, conforme a derecho, procediera en el procedimiento. El dictamen fue recibido en su oportunidad por dicha contraloría y agregado al expediente respectivo para los efectos que hubiere lugar.

  6. El veintiséis de agosto de dos mil cinco, la Contraloría Interna de este órgano jurisdiccional federal emitió resolución en la que tuvo por demostradas las conductas constitutivas de diversas infracciones administrativas, lo mismo que la responsabilidad en su comisión de (...), (...), (...) y (...), y les impuso la sanción de inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos por distintos plazos, según el caso, así como una sanción económica por diversas cantidades. Esta resolución se notificó a los sancionados el cinco de septiembre de dos mil cinco, y de la misma se distribuyó copia fotostática a los magistrados electorales de esta S. Superior para su conocimiento.

  7. Mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) impugnó la resolución a que se refiere el numeral anterior por considerarla contraria a derecho. De dicho líbelo se distribuyó una copia fotostática a los magistrados electorales de esta S. Superior para su conocimiento.

  8. Por auto de presidencia se turnó el asunto al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en los artículos 219 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 96 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  9. El veintinueve de septiembre de dos mil cinco, el citado Magistrado acordó tener por radicado el expediente de mérito, requirió por su parte al titular de la Contraloría Interna de este Tribunal la remisión del expediente relativo al procedimiento administrativo del que deriva la resolución ahora recurrida, y se le hizo conocer a este último funcionario de la interposición del recurso de apelación para que manifestará lo que considerara pertinente.

  10. Mediante proveído de once de octubre de dos mil cinco, se tuvieron, por cumplimentado el requerimiento y por hechas las manifestaciones, que el titular de la Contraloría Interna de este Tribunal formuló en relación con el requerimiento precisado en el numeral que antecede, por lo que, de manera oportuna, y en virtud de encontrarse debidamente integrado el presente expediente, quedando los autos en estado de dictar la resolución correspondiente, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial es competente para conocer y resolver de la impugnación interpuesta, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso d); 189, fracción I inciso g); 219, párrafos segundo y tercero, y 241, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los artículos 1, 4, fracción II, y 96 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un ex-servidor del propio Tribunal Electoral, en contra de la resolución que lo inhabilita temporalmente para ejercer cargos públicos o desempeñar comisiones de la misma naturaleza, y además le impone una sanción económica.

    SEGUNDO. De manera previa al estudio de los agravios que se hacen valer en el presente recurso de apelación, se analizará si, en la especie, se surten los requisitos de procedibilidad del mismo a la luz de las causas de improcedencia que invoca la Contraloría Interna de este Tribunal.

    Al efecto, la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación invoca, en síntesis, las siguientes causas de improcedencia del presente recurso de apelación.

    a) Estima el órgano contralor ahora responsable que el recurso de apelación es procedente en contra de la resolución emitida en un conflicto laboral, en la que se determina la destitución del servidor público, mas no en contra de una resolución dictada en un procedimiento administrativo, en la que se impone como sanción, por una parte, la inhabilitación del servidor público, y por otra, una sanción económica, como ocurre en el caso.

    b) Por otra parte, aprecia el propio órgano contralor responsable que el presente recurso es inoportuno, porque la apelación se interpuso fuera del plazo legal de diez días, previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    c) Asimismo, dicho órgano administrativo de este Tribunal aduce que la resolución impugnada es definitiva e inatacable, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    d) Por último, la Contraloría Interna esgrime que en la resolución dictada en el toca R.A. 2047/2004, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la resolución que se impugna en este recurso de apelación tiene el carácter de definitiva e inatacable.

    Lo alegado por la Contraloría Interna de este Tribunal, según lo expuesto en los incisos a), b) y c), resulta inatendible por lo siguiente.

    El acto impugnado consiste en la resolución de veintiséis de agosto de dos mil cinco, dictada por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento administrativo TEPJF-CI-PA-006/2003, en la que se sancionó a (...) y otros, por su responsabilidad como servidores de este Tribunal, con la inhabilitación para ocupar cargo o comisión en el servicio público, por distintos plazos, según el caso, así como una sanción económica por diversas cantidades.

    El medio de impugnación promovido por el ahora recurrente es procedente, conforme con los razonamientos que siguen.

    El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone:

    Sección 2ª.

    De las responsabilidades, I. y Excusas.

    Artículo 219. Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal Electoral se regirán por el Título Octavo y las disposiciones especiales del presente Título de esta ley. Para estos efectos, las facultades señaladas para la Suprema Corte...

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