Sentencia nº SUP-JRC-009-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Febrero de 2004

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-009-2004
Fecha04 Febrero 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-009/2004 ACTORA: ORGANIZACIÓN POLÍTICA "PARTIDO INCLUYENTE DE RENOVACIÓN MORAL" AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: R.E. GASPERÍN

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por la organización política denominada "Partido Incluyente deRenovación Moral", a través de L.Z.G., en contra de laresolución dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral delEstado de Michoacán el doce de enero de dos mil cuatro, por medio de la cualresolvió el expediente identificado con el número R.A. 05/03-I, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de junio de dos mil tres, el Consejo Generaldel Instituto Electoral de Michoacán, emitió el acuerdo por el que se declaróla procedencia constitucional y legal de la solicitud de registro como partidopolítico estatal al "Partido Incluyente de Renovación Moral" porconsiderar que la organización solicitante reunía todos los requisitosestablecidos por la normatividad del Estado de Michoacán.

  2. Inconforme con tal acuerdo, el Partido RevolucionarioInstitucional, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado por laPrimera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, bajo elnúmero de expediente R.A.2/03-1, mismo que se resolvió el veintiséis de juniode dos mil tres, confirmando el acuerdo antes referido.

  3. No conforme con la resolución antes referida, elPartido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisiónconstitucional electoral, el cual fue radicado por esta S. Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el númeroSUP-JRC-203/2003, y resuelto el diecisiete de julio siguiente de la mismaanualidad, en donde revocó tanto la resolución impugnada, como el acuerdooriginalmente controvertido, dejando en consecuencia sin efecto el registro comopartido político estatal de la Organización Política denominada "PartidoIncluyente de Renovación Moral".

  4. El veinticuatro de octubre del año próximo pasado,la Organización Política antes referida presentó de nueva cuenta, solicitudde registro como partido político estatal.

  5. El cinco de diciembre de dos mil tres, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, emitió acuerdomediante el cual determinó la improcedencia del otorgamiento del registro comopartido político estatal a la organización política denominada "PartidoIncluyente de Renovación Moral", por no haber presentado de maneraoportuna la solicitud atinente.

  6. El diez de diciembre del mismo año, la organizaciónactora por conducto de L.Z.G. representante, interpusorecurso de apelación, en contra de la negativa del registro como partidopolítico estatal, mismo que fue radicado por la Sala Unitaria del TribunalElectoral del Estado de Michoacán, bajo el número R.A. 05/03-I y, resuelto eldoce de enero del año en curso.

  7. No conforme con dicha resolución, la organizaciónpolítica antes referida, mediante escrito presentado ante el órganojurisdiccional responsable el quince de enero del presente año, promoviójuicio de revisión constitucional electoral.

  8. Mediante oficio sin número, de quince de enero delaño en curso, recibido vía fax en la Oficialía de Partes de esta SalaSuperior el mismo día, el Secretario Instructor de la Primera Sala Unitaria delTribunal Electoral del Estado de Michoacán, informó sobre la presentación delpresente juicio de revisión constitucional electoral.

  9. Por oficio P.S.-01/04, de dieciséis de enero de lapresente anualidad, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior eldiecinueve siguiente, la Magistrada del órgano jurisdiccional antes referido,remitió entre otros documentos, el escrito original de demanda del juicio derevisión constitucional electoral presentado por la enjuiciante, el expedientecompleto del recurso de apelación identificado con el número R.A. 05/03-I y elinforme circunstanciado de ley.

  10. Por acuerdo de diecinueve de enero del año en curso,el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó la integración delexpediente en que se actúa y remitió los autos a la ponencia del M.L. de la Peza para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Estadeterminación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SGA-033/04, signado por elSecretario General de Acuerdos de esta S. Superior.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es...

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