Sentencia nº SUP-REC-002-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2004

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-REC-002-2004
Fecha19 Febrero 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-002/2004. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal a diecinueve de febrero del dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos relativos al recurso dereconsideración número SUP-REC-002/2004, promovido por el Partido AcciónNacional, en contra de la resolución dictada por la Sala Regional de la SegundaCircunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación el nueve de enero del año en curso, en el juicio de inconformidadnúmero SM-II-JIN-016/2003, y

R E S U L T A N D O

  1. El diecisiete de diciembre del dos mil tres se llevóa cabo la sesión de cómputo distrital de la elección de Diputado por elPrincipio de Mayoría Relativa en la sede del Consejo Distrital 06 con cabeceraen T., Estado de Coahuila y a su término dicha autoridad entregó laconstancia de mayoría y validez a la fórmula ganadora del PartidoRevolucionario Institucional, de conformidad con los siguientes resultados:

    COALICIÓN Y PARTIDOS CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 24286 VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    COALICIÓN ALIANZA PARA TODOS 29003 VEINTINUEVE MIL TRES
    PRD 3597 TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE
    PT 723 SETECIENTOS VEINTITRES
    CONVERGENCIA 195 CIENTO NOVENTA Y CINCO
    PLM 142 CIENTO CUARENTA Y DOS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 19 DIECINUEVE
    VOTOS NULOS 744 SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
    VOTACIÓN TOTAL 58709 CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE
  2. Inconforme con el resultado anterior, elPartidoAcción Nacional por conducto de su representante ante ese ConsejoDistrital, presentó juicio de inconformidad solicitando la nulidad de lassiguientes casillas y por las causales que a continuación se exponen:

    CASILLA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN ALGÚN INCISO DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
    1180 Básica e)
    1180 Contigua 1 e)
    1185 Contigua 1 e)
    1186 Contigua 1 e)
    1190 Básica e)
    1190 Contigua 1 e)
    1191 Contigua 1 e)
    1197 Contigua 1 e)
    1199 Contigua 1 e)
    1202 Básica e)
    1208 Básica e)
    1209 Contigua 2 e)
    1212 Básica e)
    1220 Básica e)
    1220 Contigua 1 e)
    1221 Básica e)
    1222 Básica
    1224 Contigua 1 e)
    1229 Contigua 1 e)
    1230 Contigua 1 e)
    1240 Básica e)
    1240 Contigua 1 e)
    1247 Básica e)
    1248 Contigua 1 e)
    1249 Contigua 1 e)
    1250 Contigua 1 e)
    1251 Básica e)
    1252 Básica e)
    1252 Contigua 1 e)
    1253 Básica e)
    1253 Contigua 1 e)
    1254 Básica e)
    1254 Contigua 1 e)
    1257 Básica e)
    1258 Contigua 1 e)
    1259 Básica e)
    1260 Básica e)
    1261 Básica e)
    1261 Contigua 1 e)
    1262 Básica e)
    1262 Contigua 1 e)
    1263 Básica e)
    1263 Contigua 1 e)
    1264 Básica e)
    1264 Contigua 1 e)
    1265 Básica e)
    1265 Contigua 1 e)
    1269 Contigua 1 e)
    1270 Básica e)
    1270 Contigua 1 e)
    1271 Contigua 1 e)
    1272 Básica e)
    1272 Contigua 1 e)
    1273 Básica e)
    1273 Contigua 1 e)
    1274 Básica e)
    1274 Contigua 1 e)
    1275 Básica e)
    1276 Contigua 1 e)
    1277 Básica e)
    1277 Contigua 1 e)
    1278 Básica e)
    1280 Básica e)
    1281 Básica e)
    1282 Básica e)
    1283 Básica e)
    1284 Básica e)
    1284 Contigua 1 e)
    1285 Básica e)
    1285 Contigua 1 e)
    1286 Básica e)
    1287 Contigua 1 e)
    1290 Básica e)
    1291 Básica e)
    1291 Contigua 1 e)
    1292 Básica e)
    1294 Básica e)
    1296 Básica e)
    1297 Básica e)
    1299 Contigua 1 e)
    1300 Contigua 1 e)
    1301 Contigua 1 e)
    1302 Básica e)
    1302 Contigua 1 e)
    1304 Básica e)
    1306 Contigua 1 e)
    1307 Básica e)
    1308 Básica e)
    1325 Básica e)
    1325 Contigua 1 e)
    1326 Contigua 1 e)
    1327 Contigua 1 e)
    1328 Básica e)
    1328 Contigua 1 e)
    1329 Contigua 1 e)
    1329 Contigua 2 e)
    1330 Básica e)
    1330 Contigua 1 e)
    1332 Básica e)
    1336 Básica e)
    1337 Básica e)
    1339 Básica e)
    1340 Básica e)
    1340 Contigua 1 e)
    1341 Contigua 1 e)
    1342 Básica e)
    1342 Contigua 1 e)
    1343 Básica e)
    1343 Contigua 2 e)
    1344 Básica e)
    1345 Básica e)
    1345 Contigua 1 e)
    1346 Contigua 1 e)
    1369 Básica e)
    1371 Básica e)
    1375 Básica e)
    1397 Contigua 1 e)
    1429 Contigua 1 e)
    1431 Básica e)
    1431 Contigua 1 e)
    1432 Básica e)
    1432 Contigua 1 e)
    1433 Básica e)
    1434 Contigua 1 e)
    1437 Contigua 1 e)
    1438 Básica e)
    1438 Contigua 1 e)
    1457 Básica e)

    Asimismo solicitaba la nulidad de la elección por considerarque se actualizaba la nulidad abstracta o genérica porque supuestamente, elPartido Revolucionario Institucional llevó a cabo actividades ilegalesconsistentes en: reparto de vales de descuento para materiales de construcción,distribución de propaganda negra, realización de propaganda electoral enperíodo prohibido por la ley, realizó acarreo de electores y presionó a loselectores.

  3. El nueve de enero del presente año, la SalaRegional de la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación resolvió el juicio de inconformidad deconformidad con los considerandos siguientes:

    "CUARTO. La litis en el presente asunto se circunscribe a determinar, atendiendo a lo prescrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, si los actos reclamados por el partido político demandante fueran emitidos por la autoridad señalada como responsable en estricto cumplimiento a los principios de constitucionalidad y legalidad que deben observar las autoridades electorales en el ejercicio de su función o, si por lo contrario, ha lugar a declararse la nulidad de votación recibida en las casillas impugnadas y, de ser el caso, la propia elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, celebrada en el 06 Distrito Electoral Federal en el estado de Coahuila.

    En relación con los hechos y agravios expresados el partido actor, serán analizados dentro de las causales de nulidad de votación o de elección correspondientes, para lo cual deberá atenderse a lo establecido por el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Al respecto es pertinente considerar la tesis de jurisprudencia publicada en Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4 páginas 5-6, S. Superior, tesis S3ELJ 04/2000, cuyo rubro y texto son:

    "AGRAVIOS SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPRADO, NO CAUSA LESIÓN. (se transcribe)

    Así, tenemos que en el considerando QUINTO se estudiarán aquellos hechos y agravios que puedan actualizar la causal de nulidad de votación recibida en casilla, establecida en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación de Materia Electoral.

    Posteriormente, en el considerando SEXTO se estudiarán las presuntas violaciones sustanciales que al decir del actor ocurrieron en forma generalizada durante la jornada electoral, análisis que se hará a la luz de lo que establece el artículo 78 de la misma Ley.

    QUINTO. Del análisis integral del escrito de demanda, se advierte que el actor impugna la nulidad de la votación recibida en ciento veintinueve casillas por la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En efecto, se puede apreciar que el partido actor expresa textualmente en sus agravios lo siguiente:

    "...la recepción de la votación fue hecho por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley de la Materia, con lo que se actualiza la causa de nulidad establecida en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral...",

    "...es indudable que nos encontramos en los supuestos de nulidad que establece el precitado artículo 75 en su fracción e) de la multicitada Ley de Medios de Impugnación..."

    En tal virtud, esta Sala Regional estima que resulta indudable la voluntad del partido actor en este sentido y, por lo tanto, es procedente en derecho hacer el análisis que solicita, con independencia de que también resulte procedente analizar el estudio de otras causales de nulidad de votación o de elección.

    Al efecto, las casillas impugnadas son: 1180 básica, 1180 contigua 1, 1185 contigua 1, 1186 contigua 1, 1190 básica, 1190 contigua 1, 1191 básica, 1191 contigua 1, 1199 contigua 1, 1202 básica, 1208 básica, 1209 contigua 2, 1212 básica, 1220 básica, 1220 contigua 1, 1221 básica, 1222 básica, 1224 contigua 1, 1229 contigua 1, 1230 contigua 1, 1240 básica, 1240 contigua 1, 1247 básica, 1248 contigua 1, 1249 contigua 1, 1250 contigua 1, 1251 básica, 1252 básica, 1252 contigua 1, 1253 básica, 1253 contigua 1, 1254 básica, 1254 contigua 1, 1257 básica, 1258 contigua 1, 1259 básica, 1260 básica, 1261 básica, 1261 contigua 1, 1262 básica, 1262 contigua 1, 1263 básica, 1263 contigua 1, 1264 básica, 1264 contigua 1, 1265 básica, 1265 contigua 1, 1269 básica, 1269 contigua 1, 1270 básica, 1270 contigua 1, 1271 contigua 1, 1272 básica, 1272 contigua 1, 1273 básica, 1273 contigua 1, 1274 básica, 1274 contigua 1, 1275 básica, 1276 contigua 1, 1277 básica, 1277 contigua 1, 1278 básica, 1280 básica, 1281 básica, 1282 básica, 1283 básica, 1283 contigua 1, 1284 básica, 1284 contigua 1, 1285 básica, 1285 contigua 1, 1286 básica, 1290 básica, 1291 básica, 1291 contigua 1, 1292 básica,...

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