Sentencia nº SUP-JDC-053-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2004

Número de resoluciónSUP-JDC-053-2004
Fecha25 Marzo 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXP: SUP-JDC-053/2004 ACTORES: L.D.P.M. FRANCO Y OTROS RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, V CONSEJO NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA, Y COMITÉ NACIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal a veinticinco de marzo de dos milcuatro.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido porLucerito del P.M.F., I.L.P., J.J.M., J.M.T.R., L.J.H., JuanFernando A.A., G.A.P.M., J.O., PedroPalafox e I.J.V., contra actos del V Consejo Nacional; ComisiónNacional de Garantías y Vigilancia y del Comité Nacional del ServicioElectoral, del Partido de la Revolución Democrática; así como del ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral; y

R E S U L T A N D O:

  1. El diez de diciembre de dos mil tres se publicó en eldiario "La Jornada", convocatoria emitida por el V Consejo Nacionaldel Partido de la Revolución Democrática, para la celebración del VIIICongreso Nacional de ese partido, del veintiséis al veintiocho de marzo delaño que transcurre.

  2. El dieciséis de diciembre siguiente, los actoresimpugnaron ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dichopartido político, la referida convocatoria, lo cual motivó la integración delexpediente 380/NAL/03.

    El seis de enero de dos mil cuatro, el órgano internoprevino a los inconformes para que acudieran, a las doce horas del día docesiguiente, a ratificar su escrito de inconformidad y acreditaran su calidad deafiliados al referido instituto político, apercibidos que de no hacerlo sedesecharía de plano.

  3. El veintisiete de enero de dos mil cuatro, laComisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la RevoluciónDemocrática, resolvió desechar el recurso de queja presentado por los actores,resolución que les fue notificada el quince de marzo en curso.

  4. Inconformes con tal determinación, el díadiecinueve siguiente, los promoventes presentaron demanda de juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Mediante acuerdo de veinticuatro de marzo del año encurso, el Presidente de este órgano jurisdiccional turnó el asunto alMagistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos a que se refiere el artículo 19de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Al advertirse que en la especie se actualiza unacausal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, esta SalaSuperior determina resolver el presente juicio, con base en las razones que seexponen en los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S :

    I.E.S. Superior tiene competencia para conocer yresolver el presente juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano en términos de lo dispuesto en losartículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I,inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral.

  7. Con independencia de la actualización de diversacausa de improcedencia, esta S. Superior considera que debe...

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