Sentencia nº SUP-RAP-025-2004-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2004
Número de resolución | SUP-RAP-025-2004-1 |
Fecha | 11 Junio 2004 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Como se puede observar en el cuadro anterior, los proveedores no son los mismos, por lo que no procede la sustitución de las facturas referidas, asimismo esta autoridad electoral se cuestiona el por qué del cambio de facturas de un proveedor por facturas de otro proveedor.
Aunado a lo anterior, las nuevas facturas no reúnen requisitos fiscales como se señala en la columna Observación’.
Por lo anterior, la coalición incumplió con lo dispuesto en los artículos 3.2 del reglamento de la materia y 11.1 del reglamento aplicable a los partidos políticos, en relación con lo señalado en el artículo 29-A y en la regla 2.4.7, fracciones A y E de la Resolución Miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil tres.
En relación con la factura número 0427 por un importe de $61,000.00 (sesenta y un mil pesos 00/100 M.N.) del proveedor R.E.Á.Á., la respuesta de la coalición se consideró insatisfactoria, toda vez que el escrito número DGRP/0025/04 mediante el cual solicita al candidato el cambio de factura, no la exime de la obligación de cumplir con lo dispuesto en la normatividad; por lo tanto al no presentar el comprobante observado con la totalidad de requisitos fiscales, la coalición incumplió con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.8 del reglamento de la materia y 11.1 del reglamento aplicable a los partidos políticos, en relación con lo señalado en el artículo 29-A y en la Regla 2.4.7, fracciones A, B y E de la Resolución Miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en consecuencia la observación no quedó subsanada por dicho importe.
Asimismo, mediante oficio número STCFRPAP/034/04 de fecha veintiséis de enero de dos mil cuatro, se solicitó a la coalición que presentara las aclaraciones respecto la factura 106 por un importe de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), toda vez que se observó que ésta no cumplía con la totalidad de los requisitos fiscales, ya que la fecha de expedición era posterior al término de su vigencia. El cuadro siguiente muestra el caso observado:
ENTIDAD FEDERATIVA | DISTRITO | SUBCUENTA | REFERENCIA CONTABLE | No. DE FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | IMPORTE | FECHA DE TÉRMINO DE VIGENCIA |
Estado de México | 34 | Otros Similares Diputado | PE7002/07-03 | 106 | 08-07-03 | Integración National de Tecnología y Sistemas, S.A. de C.V. | $20,000.00 | 24-07-02 |
Al respecto, mediante oficio número SAF/019/04 de fecha diez de febrero de dos mil cuatro, la coalición señaló lo que a la letra se transcribe:
... se remite copia fotostática de la bitácora de gastos que soportan la factura observada, que no reúne la totalidad de los requisitos fiscales. Asimismo, original de la póliza de reclasificación, auxiliares contables, balanzas de comprobación e informes de campaña del Distrito 34 del Estado de México.
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el dictamen consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
La respuesta de la coalición se consideró insatisfactoria, en virtud de que los importes y los conceptos de las facturas observadas no se considera que sean gastos menores. A lo anterior, conviene señalar que la finalidad de comprobar gastos a través de bitácoras de gastos menores es tener un soporte documental de aquellos gastos que por su concepto y su importe menor, son difícilmente comprobables con documentación que reúna la totalidad de requisitos fiscales. Dichos gastos menores pueden ser por concepto de pasajes urbanos, compra de papelería, fotocopias, artículos de limpieza, material eléctrico o de mantenimiento, gastos por recolección de basura, y demás gastos que por su bajo costo pueden ser pagados en efectivo a través de reembolsos de gastos menores y comprobados a través de bitácoras de gastos menores.
En consecuencia, al presentar comprobantes sin la totalidad de requisitos fiscales, la coalición incumplió con lo dispuesto en los artículos 3.2 del reglamento de la materia y 11.1 del reglamento aplicable a los partidos políticos, en relación con lo señalado en el artículo 29-A, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y en la Regla 2.4.7, fracciones A, B y E de la Resolución Miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil tres.
Adicionalmente, mediante oficio número STCFRPAP/034/04 de fecha veintiséis de enero de dos mil cuatro, se solicitó a la coalición que presentara las aclaraciones respecto de un registro de pólizas que presentaban como soporte documental comprobantes que no reunían la totalidad de los requisitos fiscales. El cuadro siguiente muestra el caso observado:
ENTIDAD DISTRITO FEDERATIVA | SUBCUENTA | REFERENCIA CONTABLE | No. DE FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | CARECE DE: |
Guanajuato 6 | Otros Simitares | PE 5003/05-03 | 0156 | 20-05-03 | M.R. y Asociados, S.C.. | Asesoría Según Contrato | $9,775.00 | Sin descripción del servicio que ampara |
Al respecto, mediante oficio número SAF/019/04 de fecha diez de febrero de dos mil cuatro, la coalición señaló lo que a la letra se transcribe:
En lo referente al contrato de servicios del despacho M.R. y Asociados, S.C., que contiene la descripción del servicio de asesoría y su valor, se informa que éste fue solicitado al representante financiero, por lo que será enviado a esa autoridad una vez que sea recibido por esta coalición.
Por lo que respecta a la observación del distrito 2 del Estado de San Luis Potosí, se aclara que la renta de los nueve autobuses se efectuó para la transportación terrestre de personas para el cierre de campaña, y que el servicio no causó IVA toda vez que su exención se contempla en el artículo 15, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el dictamen consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
Por lo que respecta a la factura número 0158 por un importe de $9,775.00 (nueve mil setecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), al no proporcionar el comprobante con requisitos fiscales, así como el contrato de prestación de servicios, la coalición incumplió con lo dispuesto en los artículos 3.2, 4.8 y 10.1 del reglamento de la materia, en relación con el artículo 11.1 del reglamento aplicable a los partidos políticos, y éste a su vez, en relación con lo señalado en el numeral 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación. Por tal razón la observación se consideró no subsanada.
Por último, mediante oficio número STCFRPAP/034/04 de fecha veintiséis de enero de dos mil cuatro, se solicitó a la coalición que presentara las aclaraciones respecto de un registro de pólizas que presentaba como soporte facturas que no reunían la totalidad de requisitos fiscales. El cuadro siguiente muestra el caso observado:
ENTIDAD FEDERATIVA | DISTRITO | REFERENCIA CONTABLE | No. DE FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | CARECE DE: |
Aguascalientes | 3 | PD 7001-/07-03 | I 6863 | 02-07-03 | Canal XXI. SA. de C.V. | Orden de publicidad | $100,000.00 | No contenía el precio unitario No señalaba el número de spot |
San Luis Potosí | 6 | PE 5029-/05-03 | 433 | 16-05-03 | Javier Alejandro Ascanio Ruiz | Producción de 4 spots de radio | 25,000.00 | No contenía el precio unitario. |
Yucatán | 3 | PE 6008-/06-03 | 3832 A | 09-06-03 | Televisora de la Península. SA de C.V. | Transmisión de espacios publicitarios | 5,958 84 | Sin cantidad Sin precio unitario |
PE 7002-/07-03 | 3914 A | 19-06-03 | Televisora de la Península. SA de C.V. | Transmisión de espacios publicitarios | 39,525.41 | Sin cantidad - Sin precio unitario | ||
PE 7002-/07-03 | 19134 | 30-06-03 | Televisora de Yucatán, SA, de C.V. | Transmisión de espacios publicitarios | 39,31960 | Sin cantidad y descripción de la clase de servicio. Sin precio unitario | ||
TOTAL. | $209,803.86 |
Al respecto, mediante oficio número SAF/0019/04 de fecha diez de febrero de dos mil cuatro, la coalición señaló lo que a la letra se transcribe:
... se remiten en original la carta aclaratoria emitida por el proveedor como complemento de la factura 6863 y en copia las correspondientes a las facturas 433, 3832 A, 3914 A, 19134, de los distritos 3 de Aguascalientes, 6 de San Luis Potosí y 3 de Yucatán respectivamente, las cuales contienen el número de spots publicados y el costo unitario. Es importante señalar, que las cartas aclaratorias de las facturas 433, 3832 A, 3914 A, 19134 de San Luis Potosí y Yucatán fueron entregadas a esa autoridad mediante oficio de referencia SAF/0328/30 del treinta de octubre de dos mil tres.
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el dictamen consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
Respecto a las facturas número 433, 3832 A, 3914 A y 19134, por un importe total de $109,803.85 (ciento nueve mil ochocientos tres pesos 85/100 M.N.), se presentaron hojas membreteadas, las cuales contienen los requisitos solicitados, por lo que esta observación se consideró subsanada, por un importe de $109,803.85 (ciento nueve mil ochocientos tres pesos 85/100 M.N).
Referente a la factura número I 6863 por un importe de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), del proveedor 'Canal XXI, S.A. de C.V.', la respuesta de la coalición se consideró insatisfactoria, toda vez que la carta citada señala que se elaborará una factura con fecha de dos mil cuatro, lo anterior no la exime de la obligación de cumplir con la presentación del comprobante con la totalidad de requisitos fiscales, motivo por el cual se consideró no subsanada la observación por dicho monto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 10.1 del reglamento de mérito y 11.1 del reglamento aplicable...
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