Sentencia nº SUP-RAP-025-2004-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el dictamen consolidado, consideró lo siguiente:

‘D. análisis de la respuesta de la coalición se desprende que los cuatro promocionales antes referidos, se encuentran contenidos en las facturas 16740 y 16633 del proveedor ‘P., S.A. de C.V.’, y reportados por la coalición, no fueron identificados o conciliados con los promocionales reportados por el monitoreo. A continuación se señalan los promocionales en comento:

FACTURA PROVEEDOR No. DE REFERENCIA EN EL ANEXO No.STCFRPAP/162 10* PROMOCIONAL REPORTADO
FECHA HORARIO VERSIÓN CANAL
16740 16633 Publimax, S.A. de C.V.. P., S.A. de C.V.. 1 20-06-03 27-06-03 08:41 09:27 INVITACIÓN AL VOTO MARCELA GUERRA 7 7
16633 Publimax, S.A. de C.V. 2 27-06-03 09:27 MARCELA GUERRA 7
16633 Publimax, S.A. de C.V.. 3 01-07-03 13:13 MARCELA GUERRA 7
16663 Publimax, S.A. de C.V.. 4 01-07-03 21:19 MARCELA GUERRA 7

Referente a los dos promocionales del Canal 12, la coalición manifestó lo que a la letra dice:

Al proveedor ‘M.E. de Oro, S.A. de C.V.’, del Canal 12 MULTIMEDIOS-XHAW mediante oficio, se le solicitó la aclaración de las siguientes diferencias:

No. FECHA HORARIO VERSIÓN DTTO REFERENCIA
1 24-06-03 06:09 ALFONSO GZZ. RUIZ VII PE-6008FAC-21554
2 25-06-03 20:26 CARLOS PÉREZ G 1 PE-6008FAC-21122

La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el dictamen consolidado, consideró lo siguiente:

‘D. análisis de la respuesta de la coalición se desprende que los dos promocionales antes citados, se encuentran contenidos en las facturas 21706 (y no en la 21554 como señala la coalición) y 21122 del proveedor ‘Multimedios Estrellas de Oro, S.A. de C.V.’, y reportados a esta autoridad, no fueron identificados o conciliados con los promocionales reportados por el monitoreo. A continuación se señalan los promocionales en comento:

FACTURA 21706 PROVEEDOR Multimedios Estrellas de Oro, S.A. de C.V No. DE REFERENCIA EN EL ANEXO No.STCFRPAP/ 162/04 1 PROMOCIONAL REPORTADO
FECHA 24-06-03 HORARIO 06:09 VERSIÓN ALFONSO GZZ. RUIZ CANAL 12
21122 Multimedios Estrellas de Oro, S.A de C.V 2 25-06-03 20:26 C.P. GÓNGORA 12

Por lo que corresponde tres promocionales del canal 13, la coalición manifestó lo siguiente:

‘De la misma forma a ‘P., S.A. de C.V.’, se le solicitó la aclaración de las diferencias reportadas en el del Canal 13 TV AZTECA-XHWX, mediante oficio, siendo las siguientes:

No. FECHA HORARIO VERSIÓN DTTO REFERENCIA
1 13-06-03 SIN HORA MARCELA GUERRA V PE-6016FAC-16633
2 13-06-03 SIN HORA MARCELA GUERRA V PE-6016FAC-16633
3 14-06-03 14:09 MARCELA GUERRA V PE-6016FAC-16633’

La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el dictamen consolidado, consideró lo siguiente:

‘D. análisis de la respuesta de la coalición se desprende que los tres promocionales antes referidos, se encuentran contenidos en la factura 16633 del proveedor ‘P., S.A. de C.V.’, y reportados por la coalición, no fueron identificados o conciliados con los promocionales reportados por el monitoreo. A continuación se señalan los promocionales en comento:

FACTURA PROVEEDOR No. DE REFERENCIA EN EL ANEXO No. STCFRPAP/162/04 PROMOCIONAL REPORTADO
FECHA HORARIO VERSIÓN CANAL
16633 Publimax, S.A. de C.V 1 13-06-03 sin hora MARCELA GUERRA 12
16633 Publimax, S.A. de C.V. 2 13-06-03 sin hora MARCELA GUERRA
16633 Publimax, S.A. de C.V. 3 14-06-03 14:09 MARCELA GUERRA 12

Por todo lo anterior, esta Comisión señala que los veintiséis promocionales previamente referidos, no fueron identificados o conciliados con los promocionales reportados por el monitoreo, mismos que se indican a continuación:

CONCEPTO CARLOS PÉREZ GÓNGORA C....A....N....A....L TOTAL 11
2 LOCAL 8 2 2 5 12 1 13
MARCELA GUERRA 7 3 3 13
INVITACIÓN AL VOTO 1 1
ALFONSO GZZ. RUIZ 1 1
TOTAL 15 2 4 2 3 26

El método empleado para el monitoreo de promocionales consiste en lo consignado y reportado por la empresa IBOPE para las transmisiones en televisión en estas tres plazas del país, dando seguimiento a los promocionales transmitidos por los partidos políticos. En los reportes de dicha empresa que cuentan con respaldo documental pleno, se asienta, para cada promocional transmitido por los partidos políticos, su fecha y hora de transmisión, las siglas del canal en que se transmitió, el grupo televisivo a que pertenece dicho canal, la entidad o plaza en que se transmite, la versión del promocional, el tipo de programa en que se transmite y la duración del promocional, entre otros datos.

En virtud de lo anterior, la metodología seguida por IBOPE al realizar estos monitoreos permite a la Secretaría Técnica contar con los elementos suficientes y adecuados para poder determinar de forma clara y contundente, la agrupación de estos promocionales en los correspondientes spots televisivos y sus repeticiones. De esta manera es posible diferenciar adecuadamente tres distintas categorías de spot televisivo transmitido por cada partido asignadas por el monitoreo: aquellos transmitidos en las tres plazas de manera simultánea, en un mismo canal de televisión en las tres localidades monitoreadas, aquéllos transmitidos en dos de las plazas antes mencionadas en forma simultánea, y aquéllos transmitidos en una sola plaza.

En este orden de ideas, un promocional transmitido en una localidad a la misma hora y durante el mismo programa, puede considerarse como un solo spot televisivo, denotando una cobertura mayor, y de la que resulta la observación de tres impactos en el monitoreo IBOPE, en virtud de que se genera un impacto por cada plaza en que se transmite el promocional.

De igual forma, un promocional que solamente se observa en un sólo canal de una sola plaza y que no se ve en las otras plazas simultáneamente, puede considerarse como un sólo spot televisivo, aunque de él resulte un solo impacto.

Así las cosas la Secretaría Técnica procedió a determinar el número cierto de spots televisivos a los que corresponden los promocionales no subsanados por el partido político, que aporta los suficientes elementos de convicción para establecer el impacto diferenciado de cada tipo de spot.

De esta revisión se observó que los promocionales no subsanados corresponden al siguiente número de spots:

Spots clasificados por número de impactos

1 impacto 2 impactos 3 impactos
152 33 107

A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo (sic) incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4.8 y 10.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicable a los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes; 12.8 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicable a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos:

‘Artículo 38.

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

...

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 6, del artículo 49, de este código, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;

...’

Asimismo, el artículo 4.8 del reglamento de la materia establece con toda precisión como obligación de los partidos políticos, entregar a la autoridad electoral la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes:

‘Artículo 4.8.

De conformidad con lo establecido por los artículos 19 y 20 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada coalición y de los partidos políticos que la integren, o a quien sea responsable de conformidad con lo establecido por el artículo 3.1, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes. Durante el período de revisión de los informes, se deberá permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten los ingresos y egresos correspondientes, así como a las contabilidades de la coalición y de los partidos políticos que la integren, incluidos los estados financieros.’

Por su parte, el artículo 10.1 del reglamento de la materia remite al reglamento aplicable a los partidos políticos en todo lo que no esté previsto expresamente:

‘Artículo 10.1.

Las coaliciones, los partidos políticos que las integren y los candidatos que postulen deberán ajustarse, en todo lo que no esté previsto expresamente por el presente reglamento y no se oponga al mismo, a lo dispuesto por el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y...

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