Sentencia nº SUP-RAP-018-2004-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

Por su parte el artículo 19.2 señala que la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.

Asimismo, este Consejo General advierte que el Partido Revolucionario Institucional incumplió con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos.

En consecuencia, Partido Revolucionario Institucional tiene la obligación de presentar los documentos contables previstos en el Reglamento de la materia, asimismo dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio correspondiente y presentar la documentación original correspondiente de los egresos en efectivo o en especie, pues de otra manera, esta autoridad electoral estaría imposibilitada para conocer el origen, montos y aplicación de los recursos de los candidatos, por lo tanto, dicha organización política queda sujeta a la responsabilidad derivada de su incumplimiento.

Con base en lo anterior, la respuesta del Partido Revolucionario Institucional no se consideró satisfactoria al no cumplir con lo establecido los artículos 11.5, 14.2 y 19.2 del Reglamento.

Esta autoridad concluye que las obligaciones de los partidos, entre las que se encuentra la de presentar sus informes de campaña y presentar la documentación original correspondiente de los ingresos en efectivo o en especie, se encuentran vigiladas por este Consejo General, en tanto que el inciso h), párrafo 1 del artículo 82 del Código Electoral, establece como facultad de esta autoridad electoral vigilar que los partidos cumplan con las obligaciones a las que están sujetos.

En función de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, este Consejo General concluye que la falta se acredita y, conforme a lo dispuesto en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) y 11.5, 14.2 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a los partidos políticos, dicha conducta amerita una sanción.

Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.

La falta se califica como leve, en tanto que la finalidad de la norma es que la autoridad electoral tenga mayor certeza en relación con el cumplimiento de los topes máximos de gastos de campaña y contar con mayores elementos para la verificación de las erogaciones que como reconocimiento por actividades políticas efectúen los partidos políticos. Entonces si los recibos "REPAP-CF" presentados por el partido no cuentan con todos los requisitos, no permiten tener certeza en la información a calificar y no contó con todos los elementos para verificar las erogaciones.

Como atenuante debe tenerse en cuenta que, en lo general, el partido lleva un adecuado control de sus ingresos y egresos.

Asimismo, se estima que es necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas.

En mérito de lo expuesto, este Consejo General llega a la convicción de que debe imponer al Partido Revolucionario Institucional una sanción económica que, dentro de los límites establecidos en el artículo 269, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tome en cuenta las circunstancias especiales del caso y la gravedad de la falta, por lo que se fija una sanción consistente en el 15% del monto implicado, la cantidad de $8,140.05.

z) De la revisión de recibos "REPAP-CF" se localizaron recibos que fueron efectuados con cheque a nombre de una tercera persona y no a nombre del beneficiario por $87,550.00 ($62,550 y $25,000)

Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 11.5 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

Mediante oficio número STCFRPAP/097/04, de fecha 13 de febrero de 2004, notificado a la organización política ese mismo día, se solicitó al partido que señalara presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, toda vez que de la revisión a la subcuenta "Reconocimientos por Actividades Políticas. Diputado", se observó el registro de pólizas que presentaban como parte del soporte documental recibos "REPAP-CF" que debieron cubrirse mediante cheque individual, toda vez que rebasaron el tope de los 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $4,365.00. A continuación se detallan los comprobantes en comento:

ESTADO DISTRITO REFERENCIA CONTABLE No. DE REPAP FECHA NOMBRE CONCEPTO IMPORTE Jalisco 16 PD 6002/08-03 769 30-05-03 Flores Gutiérrez Francisco Javier Coordinador de Programas Políticos $8,000.00 PD 6002/08-03 770 30-05-03 Campos Vidriales Héctor Coordinador de Programas Políticos 8,000.00 Michoacán 4 PD 5001/05-03 177 27-05-03 V.Á.J.C. Afiliación Partidaria 5,000.00 PD 5001/ 05-03 178 27-05-03 M.M.H.. Apoyo a Difusión Política 6,000.00 12 PD 6001/05-03 552 02-05-03 E.R.P.. Apoyo a Difusión Política a la campaña al candidato a la diputación. 5,000.00 Morelos 1 PD 5001/05-03 41 30-06-03 Barrientos Peña América Afiliación partidaria 5,000.00 PD 5001/05-03 42 30-06-03 M.C.C. Apoyo a programas políticos 7,000.00 PD 5001/05-03 44 30-06-03 B.D.J. Apoyo a programas políticos 7,000.00 PD 5003/05-03 45 15-05-03 V.V.G. Apoyo a Difusión Política 6,000.00 Puebla 4 PD 6005/06-03 0152 30-06-03 A.P.O. Apoyo a Difusión Política 5,550.00 TOTAL $62,550.00 Al respecto, el Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito SAF/0050/04 de fecha 27 de febrero de 2004, dio respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, argumentando lo que a continuación se transcribe: "Del distrito 16 del Estado de Jalisco (...) se remite la póliza de reclasificación, auxiliares de cuenta a último nivel, balanza de comprobación e informe de campaña; así como, los recibos ‘REPAP-CF-PRI- JALISCO’ 769 y 770 en original cancelados. Del distrito 4 del Estado de Michoacán (...) se remite la póliza de reclasificación, auxiliares de cuenta a último nivel, balanza de comprobación e informe de campaña; así como, los recibos ‘REPAP-CF-PRI- MICHOACÁN’ 177 y 178 en original cancelados. Del distrito 12 del Estado de Michoacán (...) se remite la póliza de reclasificación, auxiliares de cuenta a último nivel, balanza de comprobación e informe de campaña; así como, el recibo ‘REPAP-CF-PRI- MICHOACÁN’ 552 en original cancelado. Del distrito 1 del Estado de Morelos (...) se remite la póliza de reclasificación, auxiliares de cuenta a último nivel, balanza de comprobación e informe de campaña; así como, los recibos ‘REPAP-CF-PRI- MORELOS’ 41, 42, 44 y 45 en original cancelado. Del distrito 4 del Estado de Puebla (...) se remite la póliza de reclasificación, auxiliares de cuenta a último nivel, balanza de comprobación e informe de campaña; así como, el recibo ‘REPAP-CF-PRI-PUEBLA’ 152 en original cancelado". La respuesta de la organización política se consideró insatisfactoria, debido a que la norma es clara al precisar, que todo pago que rebase la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal debió realizarse mediante cheque nominativo, es decir a nombre del proveedor, por tal motivo se consideró no subsanada la observación por un importe de $62,550.00 al incumplir con lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento de la materia. Asimismo, mediante oficio número STCFRPAP/097/04, de fecha 13 de febrero de 2004, notificado a la organización política ese mismo día se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, toda vez que En la subcuenta "Reconocimientos por Actividades Políticas. Diputado", se observó el registro de pólizas que tenían como soporte documental recibos "REPAP-CF" por pagos de Reconocimientos por Actividades Políticas que fueron efectuados con cheque a nombre de una tercera persona y no a nombre del beneficiario, como se señala a continuación:
ESTADODISTRITOREFERENCIA CONTABLENo. DE R.. CHEQUECHEQUE EXPEDIDO A NOMBRE DE:IMPORTE Distrito Federal 15 PE 5010/05-03 714 15-05-03 H.T.F. $8,000.00 16 J.A.M. $14,000.00 Jalisco 12 PE 6040/06-03 569 20-06-03 L.H.M.. A. 5,000.00 72 D.R.Z. 5,000.00 PE 6006/06-03 586 28-05-03 Z.V.J.H. 5,000.00 38 E.F.H. 5,000.00 Michoacán 6 PE 5030/05-03 262 31-05-03 Montes de O.F.S. 7,000.00 30 Salvador Montes de O.B. 7,000.00 TOTAL $25,000.00 $31,000.00 Al respecto, mediante escrito SAF/0050/04 de fecha 27 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe: "Del distrito 15 del Distrito Federal (...) se remite la póliza de reclasificación, auxiliares de cuenta a último nivel, balanza de comprobación e informe de campaña; así como, el reciboREPAP-CF-PRI-DISTRITO FEDERAL 714 en original cancelado. Del distrito 12 del estado Jalisco (...) se
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR