Sentencia nº SUP-RAP-024-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-024-2004
Fecha11 Junio 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-024/2004 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: S.G.O. RASCÓN

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil cuatro.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-024/2004, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México encontra de la resolución CG79/2004, emitida por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisiónde los informes de campaña presentados por los partidos políticos y lacoalición, correspondientes al proceso electoral federal de dos mil tres,aprobada en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de abril de dos milcuatro; y

R E S U L T A N D O :

1. El día cuatro de septiembre de dos mil tres, elPartido Verde Ecologista de México, mediante oficio número SF/027/03,presentó ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de losRecursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del InstitutoFederal Electoral, los informes de gastos de campaña, relativos al procesoelectoral federal ordinario de dos mil tres.

2. En sesión extraordinaria iniciada el diecinueve deabril del presente año, concluida el veinte siguiente, el Consejo General delInstituto Federal Electoral emitió resolución respecto de las irregularidadesencontradas en la revisión de l informes de gastos de campaña presentados porel instituto político apelante, la que en lo conducente determinó:

"CG79/2004

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA COALICION CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 2003

VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de gastos de campaña de los partidos políticos y coalición correspondientes al proceso electoral federal de 2003, y

R E S U L T A N D O

"...

5.5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

  1. En el apartado de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 4, lo siguiente:

    4. El partido reportó de manera extemporánea del número consecutivo de recibos ‘RM-CF’ impresos, toda vez que esta comisión considera que el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento de la materia, al detectar que la citada notificación la realizó en fecha posterior a la fecha de expedición de los recibos.

    Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 3.5 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

    Mediante oficio No. STCFRPAP/040/04, de fecha 21 de enero de 2004, se hicieron diversas observaciones al partido político, consistentes en que el partido presentara Recibos de Aportaciones de Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato en Especie, correspondientes al Comité Ejecutivo Nacional, con el fin de que manifestara las aclaraciones y correcciones procedentes en términos de los artículos 3.8, 3.9, 3.11 y 19.2 del Reglamento de mérito.

    Mediante escrito No. SF/002/04, de fecha 6 de febrero de 2004, el partido presentó las correcciones que solicitó esta autoridad, sin embargo de la revisión a la documentación presentada no se localizó la siguiente documentación:

    - Formato ‘CF-RM-CF’- Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes, Organizaciones de Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato. En medios impresos y magnéticos.

    - Original de recibos cancelados con números de folio 001, 003, 038, 039, 040, 069, 070, 074 y 107.

    En consecuencia, mediante el oficio No. STCFRPAP/156/04, de 1 de marzo de 2004, notificado el mismo día, se solicitó al partido que presentara la documentación mencionada, términos de los artículos 3.8, 3.9, 3.11 y 19.2 del Reglamento de la materia.

    El partido presentó la documentación solicitada mediante el escrito No. SF/10/04, de 15 de marzo de 2004, por lo que en este sentido la observación se consideró subsanada. No obstante se observó que el partido omitió notificar dentro del plazo previsto por el Reglamento de la materia, el número consecutivo de folios de los Recibos de Aportaciones de Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización.

    Por tal motivo, mediante el oficio STCFRPAP/156/04, de fecha 1 de marzo de 2004, recibido por el partido el mismo día, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, en términos de los artículos 3.5 y 19.2 del Reglamento de la materia.

    Mediante escrito No. SF/10/04, de fecha 15 de marzo de 2004, el partido manifestó lo siguiente:

    Así mismo (sic) informamos que con oficio No. SF/009/04 se informó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización el número de folios impresos que fue del 001 al 150.

    El escrito SF/009/04, el partido manifestó, lo que a continuación se transcribe:

    Por este conducto informamos a ustedes que por omisión de nuestra parte no se había considerado como ingreso en especie el préstamo de los vehículos por parte de los militantes en periodo de campaña a los candidatos del partido, es por ello que derivado de las observaciones del oficio STCFRPAP/040/04 se procedió a solicitar la impresión de los formato ‘RM-CF’, razón por la cual no se había informado a la autoridad electoral la impresión de estos.

    Hacemos de su conocimiento que los folios que se imprimieron fue del 001 al 150.

    En atención a la respuesta del partido político, se efectuó la verificación de los recibos ‘RM-CF’, determinándose lo siguiente:

    ESTADO F O L I O S
    I M P R E S O S UTILIZADOS CANCELADOS PENDIENTES DE UTILIZAR
    FOLIO INICIAL FOLIO FINAL CANTIDAD
    Comité Ejecutivo Nacional 001 0150 150 92 9 49

    De tal modo, aun cuando el partido informó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, del número consecutivo de los folios impresos de los recibos en comento, esta Comisión de Fiscalización considera que el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento de la materia, toda vez que dicha notificación fue realizada con posterioridad a la fecha de expedición consignada en los recibos correspondientes, hasta el momento que la autoridad formuló el requerimiento correspondiente.

    El mencionado artículo 3. 5 del Reglamento de la materia, establece:

    ‘El órgano de finanzas de cada partido político deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas en los términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos’.

    El espíritu de este artículo reglamentario tiene por objeto asegurar que los partidos notifiquen a la autoridad los folios consecutivos de los recibos que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas, de modo previo a que la aportación sea realizada, para que cada unas de las aportaciones recibidas tengan soporte en recibos que puedan justificar su licitud y su debido registro en la contabilidad del partido.

    De la contestación del partido se puede concluir que esto no ocurrió, toda vez que el partido presentó los folios consecutivos de los recibos hasta el momento que la autoridad había observado su inexistencia dentro de la documentación comprobatoria.

    Esto es así, porque de la respuesta del partido se detectó que éste había recibido aportaciones en especie que no estaban debidamente soportadas en recibos, inclusive, la notificación del número consecutivo de los folios de los recibos impresos que hizo el partido a la autoridad se realizó en el mes de marzo, y las aportaciones se recibieron durante el periodo de campaña, entre abril y junio de 2003.

    Más aún, el partido manifestó a través del escrito SF/009/04 que no había realizado la impresión de los recibos ni notificado de ésta a la autoridad fiscalizadora porque no había considerado como ingreso en especie ‘...el préstamo de los vehículos por parte de los militantes en periodo de campaña a los candidatos del partido’.

    Por lo tanto, se evidencia que el partido incurrió en una omisión al no notificar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su impresión, los folios de los recibos señalados en el artículo 3.5 del Reglamento de la materia, independientemente de que recibió aportaciones que debían estar sustentadas en éstos.

    En otras palabras, el partido recibió aportaciones en especie durante la campaña, consistentes en el préstamo de vehículos a favor de diversos candidatos, sin que tuviera recibos que sustentaran la aportación, independientemente de que esta aportación implicaba un beneficio directo al partido; se abstuvo de imprimir los recibos, a pesar de que el ingreso ya había entrado a su patrimonio. Finalmente, se abstuvo de notificar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, los números consecutivos de folio de los recibos por aportaciones, hasta el momento...

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