Sentencia nº SUP-RAP-020-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Junio de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-020-2004
Fecha25 Junio 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACION EXPEDIENTE: SUP-RAP-20/2004 ACTOR: PARTIDO ACCION NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos milcuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado,relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional,en contra de "...la resolución emitida en la sesión extraordinaria defecha 20 de abril del año 2004 por el Consejo General del Instituto FederalElectoral, en la que dicho órgano colegiado impone una sanción al PartidoAcción Nacional en la presentación de los Informes de Campaña 2003 de esteInstituto Político", y

R E S U L T A N D O

  1. El diecinueve de abril de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral celebró sesión extraordinaria (mismaque concluyó a las cero horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de abrildel año en curso), en la cual aprobó la resolución CG79/2004, respecto de lasirregularidades encontradas en la revisión de los informes de campañapresentados por los partidos políticos y la coalición correspondientes alproceso electoral federal de dos mil tres, cuyo contenido, en la parteconducente, establece:

    ...

    CG79/2004

    RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISION DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA COALICION CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 2003

    VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de gastos de campaña de los partidos políticos y coalición correspondientes al proceso electoral federal de 2003, y

    RESULTANDO:

    ...

    CONSIDERANDOS:

    ...

    1. - En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada partido político y la coalición, en el siguiente orden:

      5.1 Partido Acción Nacional

      1. En el Capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado, en el numeral 4 se señala:

    2. - De la revisión efectuada a la cuenta "Aportaciones Militantes Campañas", subcuenta "Aportaciones en Efectivo", se observó el registro de aportaciones de candidatos, realizadas en efectivo, mayores de 500 días de Salario Mínimo General vigente para el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $21,825.00, que debieron efectuarse mediante cheque a nombre del partido. A continuación se detallan las aportaciones en concreto:

      ESTADO DTTO. REFERENCIA RECIBO "RH-CF-PAN-HGO" CONCEPTO IMPORTE
      No. FECHA APORTANTE DEL RECIBO
      H. 6 PI-1/Jul-03 055 01-07-03 D.A. Aportación $ 16,000.00
      056 01-07-03 G.Ortega Appendini Del Candidato 16,000.00
      Subtotal *32,000.00
      Jalisco 16 PI-160005-May-03 154 06-05-03 Razón Magdaleno Roberto Aportación del candidato en efectivo $ 30,000.00
      Puebla 3 PI-1/Jun-03 21 24-06-03 Andrés Macip Monterrosas Aportaciones del candidato en efectivo $ 30,000.00
      Veracruz 7 PI-1/Jun-03 61 01-07-03 Roberto Azcona Ávila Aportaciones del candidato en efectivo $ 48,000.00
      11 PI-2/May-03 102 20-05-03 Javier Murrieta Cervantes Aportación del candidato en efectivo 40,000.00
      12 PI-1/Jun-03 111 25-06-03 Francisco Juan Ávila Camberos Aportación del candidato en efectivo 180,000.00
      14 PI-1/Jul-03 135 02-07-03 R.P. de la Rosa Aportación del candidato en efectivo 43,500.00
      19 PI-1/Jun-03 181 26-06-03 Donado Errasquin Barajas Aportación del candidato en efectivo 25,000.00
      182 01-07-03 Aportación del candidato en efectivo 38,400.00
      21 PI-2/Jun-03 201 18-06-03 J.J.V.G. Aportación del candidato en efectivo 30,000.00
      Subtotal $ 464,900.00
      TOTAL $ 496,900.00

      *Aportaciones del candidato que se realizaron en la misma fecha y hora, por lo tanto, se consideró que se trataba de una sola aportación.

      Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 1.6 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General, para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

      Mediante oficio No. STCFRPAP/036/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el 21 del mismo mes y año, se solicitó al Partido Acción Nacional que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, en relación con el registro de aportaciones de candidatos, realizadas en efectivo, mayores a 500 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $21,825.00, que debieron efectuarse mediante cheque a nombre del partido, como a continuación se detalla:

      ESTADO DTTO. REFERENCIA RECIBO "RH-CF-PAN-HGO" CONCEPTO IMPORTE
      No. FECHA APORTANTE DEL RECIBO
      Hidalgo 6 PI-1/Jul-03 055 01-07-03 D.A.G.O. Aportación del Candidato $ 16,000.00
      056 01-07-03 16,000.00
      Subtotal $ 32,000.00
      Querétaro 3 PI-1/Jul-03 21 01-07-03 Guillermo Tamborrel Suárez Aportación del candidato $ 18,000.00
      22 01-07-03 Aportación del candidato mediante cheque, sin embargo, no se anexa copia del citado cheque y en la ficha de depósito no aparece el número del mismo. $ 25,000.00
      Subtotal $ 43,000.00
      TOTAL $ 75,000.00
      ESTADO DTTO. REFERENCIA RECIBO "RH-CF-PAN-HGO" CONCEPTO IMPORTE
      No. FECHA APORTANTE DEL RECIBO
      Jalisco PI-16005/May-03 154 06-05-03 Razón Magdalena Roberto Aportación del candidato en efectivo $ 30,000.00
      19 PI-19005/Jul-03 181 02-07-03 Fernández Alderete Carlos Aportación del candidato en efectivo 50,000.00
      Subtotal $ 80,000.00
      Puebla 3 PI-1/Jun-03 21 24-06-03 Andrés MICIP Monterrosas Aportación del candidato en efectivo $ 30,000.00
      Subtotal $ 30,000.00
      Veracruz 7 PI-1/Jun-03 61 01-07-03 R.A.Á. Aportación del candidato en efectivo $ 48,000.00
      11 PI-2/May-03 102 20-05-03 Javier Murrieta Cervantes Aportación del candidato en efectivo 40,000.00
      12 PI-1/Jun-03 111 25-06-03 F.J.Á. Aportación del candidato en efectivo 180,000.00
      ESTADO DTTO. REFERENCIA RECIBO "RH-CF-PAN-HGO" CONCEPTO IMPORTE
      No. FECHA APORTANTE DEL RECIBO
      Camberos
      14 PI-1/Jul-03 135 02-07-03 Ramón Pineda de la Rosa Aportación del candidato en efectivo 43,500.00
      19 PI-1/Jun-03 181 26-06-03 D.E.B. Aportación del candidato en efectivo 25,000.00
      182 01-07-03 Aportación del candidato en efectivo 38,400.00
      21 PI-2/Jun-03 201 18-06-03 J.J.V.G. Aportación del candidato en efectivo 30,000.00
      Subtotal $ 404,900.00
      TOTAL $ 514,900.00

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 1.6 y 19.2 del Reglamento de mérito, que a la letra establecen:

      Artículo 1.6

      "Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones o donativos provenientes de sus militantes y simpatizantes superiores a la cantidad equivalente a 500 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal si éstos no son realizados mediante cheque a nombre del partido".

      Artículo 19.2

      "La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros...".

      Al respecto, mediante escrito No. TESO/011/04, de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra dice:

      "Respecto a las aportaciones efectuadas por el Candidato a Diputado en el Distrito Federal Electoral 03 en el Estado de Querétaro, cabe mencionar que la aportación efectuada en el recibo marcado con el número 21, cuyo monto al ser inferior a los 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante el año 2003, no existía obligación legal para que el partido que represento, exigiera que la aportación fuera realizada mediante cheque a nombre del mismo, ya que reitero, la norma me impone la obligación de recibir aportaciones superiores a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal mediante cheque a nombre del partido, pero como podemos apreciar, la cantidad de $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N. ) es inferior al resultado de multiplicar el salario mínimo vigente en el Distrito Federal durante el 2003 por 500 veces, por lo que la autoridad debe tomar en cuenta que la norma no está siendo transgredida.

      Con respecto a la aportación amparada bajo el recibo de aportaciones número 22 del distrito federal electoral 03 con sede en el Estado de Querétaro, cabe resaltar que tal y como lo reconoce la autoridad, la cantidad observada fue entregada, mediante cheque y si bien es cierto que el numeral 19.2 de la normatividad en cuestión otorga la facultad a la...

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