Sentencia nº SUP-JDC-101-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Junio de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChihuahua
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-101/2004. ACTOR: R.O.C.. RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, AMBOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: RODRIGO TORRES PADILLA.

México, Distrito Federal, veinticinco de junio de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-101/2004,promovido por R.O.C., quien se ostenta como Secretario deAcción Electoral de la Comisión Ejecutiva Estatal de Chihuahua del PartidoVerde Ecologista de México, en contra del acuerdo de veintiuno de abril delpresente año, dictado por el Presidente del Instituto Estatal Electoral, asícomo del oficio Pvem No. 012/2004, en relación con el diverso oficio Pvem No.014/2004, de dieciséis de marzo del año en curso, suscritos por el Presidentede la Comisión Ejecutiva Estatal del aludido partido político, ambos delEstado de Chihuahua; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El dieciséis de marzo de dos mil cuatro, elPresidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de Chihuahua del Partido VerdeEcologista de México, mediante oficio Pvem No. 014/2004, dirigido al ConsejeroPresidente del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, solicitólo acreditara a él mismo como representante propietario y a G.C. como suplente, ante la Asamblea General de dicho Instituto. En esa fecha,la referida autoridad acordó de conformidad con la petición aludida.

  2. El propio dieciséis de marzo, el Presidente de laComisión Ejecutiva Estatal de Chihuahua del Partido Verde Ecologista deMéxico, mediante oficio Pvem No. 012/2004, dirigido al Consejero Presidente delInstituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, informó lo siguiente:

    Por medio de la presente hago de su conocimiento que invariablemente todo escrito que se presente ante esa institución a nombre del Partido Verde Ecologista de México, firmado por el Ing. R.O.C. en su carácter de Secretario de Acción Electoral, para que tenga validez y reconocimiento oficial por parte de este partido político, deberá ser acompañado del nombre y la firma del Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México.

    Asimismo solicitamos, se haga del conocimiento de esta misma disposición a todas las asambleas municipales de esa institución.

  3. El veintitrés demarzo siguiente, el Presidente del Instituto Estatal Electoral dio respuesta atal solicitud en los términos siguientes:

    ...

    Por recibido el día dieciséis de marzo del año en curso, oficio PVEM No. 012/2004, firmado por el C.J.O.V., en su carácter de Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, personería que tiene debidamente acreditada ante este organismo electoral, en el cual hace del conocimiento de este Instituto Estatal Electoral, que todo escrito que sea presentado a nombre del partido antes citado, signado por el Ing. R.O.C., en su carácter de Secretario de Acción Electoral, para que tenga validez y reconocimiento oficial por parte del mencionado partido, deberá ser acompañado del nombre y firma del Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del multicitado partido.

    Visto el escrito de cuenta, dígasele al promovente que en lo subsecuente se tendrán por hechas, a nombre del Partido Verde Ecologista de México, las comunicaciones que hagan a este Instituto los representantes acreditados ante la Asamblea General de este organismo electoral, así como del Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, del partido antes citado.

    N. al Partido Verde Ecologista de México y ciudadanos en general por medio de cédula que se fije en los estrados de este Instituto, con fundamento en los artículos 184, numerales 1 y 2, y 186, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado.

    ...

    Dicho acuerdo se notificó el mismo día, mediante cédulaque se fijó en los estrados del Instituto Estatal Electoral.

  4. El veintiuno de abril del año que transcurre, R.C., mediante oficio SAE4804041IEE, dirigido al Presidente de laAsamblea General del Instituto citado, solicitó copia del oficio Pvem No.012/2004.

  5. En la misma fecha, el Consejero Presidente delInstituto Estatal Electoral de Chihuahua emitió acuerdo en los términossiguientes:

    "Por recibido el día de hoy, oficio SAE480404IEE, firmado por el Ing. R.O.C., quien se ostenta como Secretario de Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual solicita se le expida copia del oficio Pvem No. 012/2004, firmando por el C.J.O.V..

    Visto el oficio de cuenta, dígasele al promovente que no es posible acordar de conformidad su solicitud, toda vez que las comunicaciones que haga el Partido Verde Ecologista de México con este organismo electoral, únicamente podrán realizarse por los representantes debidamente acreditados ante la Asamblea General de este Instituto Estatal Electoral."

  6. En contra de dichoacuerdo, el veinticuatro de abril del año que transcurre, R.O. presentó ante el Instituto Estatal Electoral en Chihuahua, demanda dejuicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano.

    En la tramitación atinente no compareció tercero interesadoalguno a formular alegatos.

  7. Oportunamente, el Magistrado Presidente de esteÓrgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada ElectoralAlfonsina B.N.H., para los efectos del artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. En virtud de que la Magistrada instructoraadvirtió que, respecto al acto reclamado al Presidente de la ComisiónEjecutiva Estatal de Chihuahua del Partido Verde Ecologista de México, faltabael informe circunstanciado y publicitar este medio de impugnación, medianteproveído de cuatro de mayo de este año, lo hizo del conocimiento de dichodirigente, para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,tramitara el juicio indicado al rubro. Hecho lo anterior, el mismo remitió aesta S. Superior las constancias relativas.

  9. Concluida la sustanciación atinente, se declarócerrada la instrucción ordenándose formular el proyecto de sentenciacorrespondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver esteasunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo,base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I,inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

    SEGUNDO. Ante todo, cabe aclarar que, tal como ha quedadoidentificado en el proemio del presente fallo, por lo que respecta a laimpugnación del acuerdo de veintiuno de abril de dos mil cuatro, la autoridadresponsable es el Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, noasí el S. del mismo órgano, como lo señaló el actor en su escrito dedemanda, toda vez que quien emitió ese acuerdo, fue el Presidente de eseorganismo electoral, por tanto, dicho funcionario es a quien se debe considerarcomo responsable de ese acto que reclama el promovente.

    TERCERO. En virtud de que las causas de improcedenciaestán relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de unproceso jurisdiccional, pues al tratarse de cuestiones de orden público, suestudio es preferente, se procede a examinar si en el caso se actualiza la quehace valer el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,en el sentido de que es improcedente este medio impugnativo toda vez que no secumple el requisito de procedibilidad del juicio de que se trata, ya que lasviolaciones hechas valer por el ciudadano actor no se refieren a ningún derechopolítico-electoral.

    Resulta inatendible dicha causal, ya que para tener porsatisfecho dicho requisito de procedencia del juicio de mérito, es suficienteque en la demanda se aduzca que con el acto o resolución combatido secometieron violaciones a alguno o varios de los derechos políticos-electoralesen perjuicio del promovente, con independencia de que en el fallo que se lleguea emitir se puedan estimar fundadas o infundadas tales alegaciones; es decir,que tal elemento es de carácter formal, y tiene como objeto determinar laprocedencia procesal del juicio, en atención a que la única materia de la quese puede ocupar el juzgador en este medio de impugnación consiste en dilucidarsi los actos combatidos conculcan o no los derechos políticos-electoralesmencionados.

    Encuentra apoyo lo anterior, en la jurisprudencia S3ELJ02/2000 sustentada por este órgano jurisdiccional, consultable en laCompilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes1997-2002", páginas ciento veintiuno a ciento veintitrés, que dice: "JUICIOPARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Los requisitos para la procedencia deljuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanoestán previstos en el artículo 79 (y no en el 80) de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues del contenido delprimero se obtiene que para la procedencia, se requiere la concurrencia de loselementos siguientes: a) que el promovente sea un ciudadano mexicano; b) queeste ciudadano promueva por sí mismo y en forma individual, y c) que haga valerpresuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos políticos: devotar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual ylibremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y deafiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Los primeros doselementos no requieren mayor...

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